Inspección Inspección

Índice.

1. Comprobación limitada.
2. Procedimiento inspector.
3. Procedimiento sancionador.

Comprobación limitada

Objeto:

Los órganos de inspección podrán realizar actuaciones de comprobación limitada. El procedimiento de comprobación limitada tiene por objeto la comprobación de los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria.

Trámites

Información general del procedimiento:

  • Forma de inicio: Se inicia únicamente de oficio.
  • Lugar de presentación de documentación relacionada con el procedimiento:

Gerencias Provinciales, Oficina Tributaria de Jerez, Oficinas de Información y Asistencia.

Oficina Virtual.

Oficinas de Correos.

Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Fases del procedimiento:

  • Inicio:
    • Por acuerdo del órgano competente. El inicio de las actuaciones se notificará al obligado tributario mediante comunicación, en la que se le indicará la naturaleza y alcance de las actuaciones y se le informará sobre sus derechos y obligaciones en el curso de las mismas.
    • Mediante notificación de propuesta de liquidación: cuando los datos en poder de la Administración Tributaria sean suficientes para formular la propuesta de liquidación, el procedimiento podrá iniciarse mediante la notificación de esta propuesta.
  • Tramitación: El obligado tributario que hubiera sido requerido deberá personarse en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones, y deberá aportar la documentación y demás elementos solicitados. Con carácter previo a la resolución, la Administración notificará al obligado tributario la propuesta de resolución o de liquidación para que efectúe alegaciones en un plazo de diez días. Se podrá prescindir del trámite de alegaciones cuando la resolución contenga manifestación expresa de que no procede regularizar la situación tributaria como consecuencia de la comprobación realizada.
  • Terminación: el procedimiento de comprobación limitada terminará de alguna de las siguientes formas:
    • Resolución expresa de la Administración.
    • Caducidad.
    • Inicio de un procedimiento inspector que incluya el objeto de la comprobación limitada.
  • Plazo de resolución: 6 meses.
  • Recursos:

Reposición. Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa. Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o desestimado el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Normativa:


Más información.


Procedimiento inspector

Objeto:

El procedimiento de inspección tendrá por objeto comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias y en el mismo se procederá, en su caso, a la regularización de la situación tributaria del obligado mediante la práctica de una o varias liquidaciones. La comprobación tendrá por objeto los actos, elementos y valoraciones consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones. La investigación tendrá por objeto descubrir la existencia, en su caso, de hechos con relevancia tributaria no declarados o declarados incorrectamente por los obligados tributarios.

Trámites

Información general del procedimiento:

  • Forma de inicio: Se inicia únicamente de oficio.
  • Lugar de presentación de documentación relacionada con el procedimiento:

Gerencias Provinciales, Oficina Tributaria de Jerez, Oficinas de Información y Asistencia.

Oficina Virtual..

Oficinas de Correos.

Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

  • Documentación: Se inicia de oficio por la Administración. En el caso de comprobaciones de alcance parcial, el contribuyente puede solicitar la ampliación a general.

Fases del procedimiento:

En el caso de comprobaciones de alcance parcial, el contribuyente puede pedir la ampliación a general conforme al art.149 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y al 179 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por RD 1065/2007, de 27 de julio.

  • Inicio: Comunicación de actuaciones inspectoras.
  • Tramitación:
    • Instrucción del expediente.
    • Trámite de audiencia.
    • Firma de actas.
    • Alegaciones a las actas de disconformidad.
  • Terminación: Acto de liquidación.
    • En actas de conformidad, si no hay liquidación expresa en el plazo de un mes desde su firma, el acta se convierte en liquidación.
    • En el caso de actas con acuerdo, si no hay liquidación expresa en el plazo de 10 días desde su firma, el acta se convierte en liquidación.
    • Las actas de disconformidad siempre conllevan acto de liquidación expreso.
  • Plazo de resolución:
    • 18 meses, como regla general.
    • 27 meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias en cualquiera de las obligaciones tributarias o periodos objeto de comprobación:
      1. Que la Cifra Anual de Negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar sus cuentas.
      2. Que el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora.
  • Recursos:

Recurso de reposición. Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa. Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o desestimado el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

El contenido del acta con acuerdo se entenderá íntegramente aceptado por el obligado y por la Administración tributaria. La liquidación y la sanción derivadas del acuerdo sólo podrán ser objeto de impugnación o revisión en vía administrativa por el procedimiento de declaración de nulidad de pleno derecho previsto en el artículo 217 de la Ley General Tributaria y sin perjuicio del recurso que pueda proceder en vía contencioso-administrativa por la existencia de vicios en el consentimiento.

Normativa:


Más información.


Procedimiento sancionador

Objeto:

Este procedimiento tiene por objeto la imposición de sanciones, si procede, por las acciones u omisiones tipificadas en las leyes como infracciones tributarias.

Trámites

Información general del procedimiento:

  • Forma de inicio: Se inicia únicamente de oficio.
  • Lugar de presentación de documentación relacionada con el procedimiento:

Gerencias Provinciales, Oficina Tributaria de Jerez, Oficinas de información y asistencia a cargo de los Registradores de la Propiedad.

Telemática.

Oficinas de Correos.

Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Fases del procedimiento:

El procedimiento sancionador en materia tributaria se tramitará de forma separada a los de aplicación de los tributos regulados en el Titulo III de la Ley General Tributaria, salvo renuncia del obligado tributario, en cuyo caso se tramitará conjuntamente.

  • Inicio: De oficio, mediante la notificación del acuerdo del órgano competente. Cuando al tiempo de iniciarse el expediente sancionador se encuentren en poder del órgano competente todos los elementos que permiten formular la propuesta de imposición de sanción, ésta se incorporará al acuerdo de iniciación. Dicho acuerdo se notificará al interesado indicándole la puesta de manifiesto del expediente y concediéndole un plazo de 15 días para que alegue lo que estime conveniente y presente los documentos, justificantes y pruebas oportunos.
  • Tramitación: Se formulará propuesta de resolución en la que se recogerán de forma motivada los hechos, su calificación jurídica y la infracción que aquellos puedan constituir o la declaración, en su caso, de inexistencia de infracción o responsabilidad. En la propuesta se concretará asimismo la sanción propuesta con indicación de los criterios de graduación aplicados. La propuesta de resolución será notificada al interesado, indicándole la puesta de manifiesto del expediente y concediéndole un plazo de 15 días para que alegue lo que estime conveniente y presente los documentos, justificantes y pruebas oportunos.
  • Terminación: El procedimiento sancionador terminará de alguna de las siguientes formas:
    • Resolución expresa.
    • Caducidad.

Verificación de datos: