Instrucciones para el Modelo 720. Declaración de actividades del Impuesto sobre depósito de residuos peligrosos

Régimen jurídico:

La normativa reguladora del Impuesto sobre Depósito de residuos peligrosos está contenida en la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, a los que genéricamente se hace referencia en las siguientes instrucciones

Quiénes están obligados a declarar.

La declaración de comienzo, modificación o cese de las actividades que determinen la sujeción al Impuesto sobre residuos peligrosos deberán realizarla los sustitutos del contribuyente del Impuesto. En concreto las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria o norma que lo sustituya que sean titulares de la explotación de los vertederos de residuos peligrosos.

Cumplimentación de la solicitud:

En el caso de confección y presentación, para su utilización deberá poseer un certificado digital expedido por alguna de las Autoridades de Certificación acreditadas por la Junta de Andalucía, que le acredite como titular del ingreso, o como su apoderado o representante si fuera el titular una persona jurídica.

En el caso de solo confección, no se necesita certificado digital, pero habrá que realizar posteriormente la presentación de la declaración de forma presencial en una alguna de lasGerencias Provinciales y Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera de la Agencia Tributaria de Andalucía.

El procedimiento consta de las siguientes fases:

1. PRIMERA FASE:

  • Se le requerirán los datos identificativos, correspondientes a la persona o entidad titular que realiza el vertido. Es necesario para que el procedimiento sea válido, que se posean etiquetas identificativas fiscales, expedidas por la Consejería de Hacienda y Financiación Europea o por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Se le requerirán los datos identificativos del representante, en los casos en que sea el sujeto pasivo una persona jurídica, se deberá consignar de forma obligatoria, y en el supuesto de que sea persona física, si hay representación voluntaria.
  • Se tendrán que introducir los datos correspondientes del vertedero. Los datos obligatorios aparecen en pantalla con asteriscos.

2. SEGUNDA FASE

  • Se le presentará un resumen de los datos introducidos, y de los datos resultantes de la liquidación del impuesto (base imponible, cuota, recargos en su caso, etc...). Se someterá a su consideración la aprobación de dichos datos para su rectificación o conformidad. Si estuviera de acuerdo con la liquidación del impuesto, se almacenaría la información y se pasaría a la siguiente fase.

3. TERCERA FASE

  • Se genera un impreso del modelo 720 en formato PDF.
  • Para visualizar correctamente los documentos PDF, necesita Acrobat Reader 5.0 o superior.
  • Una vez descargado el modelo tributario, deberá imprimirlo en su impresora personal. Tenga en cuenta las siguientes instrucciones para la impresión.

TRAMITACIÓN POSTERIOR

  • En el caso de solo confección, habrá que realizar posteriormente la presentación de la declaración de forma presencial en una alguna de las Gerencias Provinciales y Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera de la Agencia Tributaria de Andalucía.

  • Se le presentará un resumen de los datos introducidos, y de los datos resultantes de la liquidación del impuesto (base imponible, cuota, recargos en su caso, etc...). Se someterá a su consideración la aprobación de dichos datos para su rectificación o conformidad. Si estuviera de acuerdo con la liquidación del impuesto, se almacenaría la información y se pasaría a la siguiente fase.

  • Plazos de presentación:

    • Para los titulares de vertederos autorizados a la entrada en vigor de la Ley será hasta el día 20 de abril de 2004.
    • Resto de los casos un mes desde la autorización, modificación o cese.