Instrucciones para el Modelo 721. Declaración-liquidación trimestral del Impuesto sobre depósito de residuos peligrosos

El procedimiento consta de las siguientes fases:

1. PRIMERA FASE:

  • Se le requerirán los datos identificativos, correspondientes a la persona o entidad titular que realiza el vertido. Es necesario para que el procedimiento sea válido, que se posean etiquetas identificativas fiscales, expedidas por la Consejería de Hacienda y Financiación Europea o por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el transcurso de la grabación de los datos se le pedirá el "Anagrama". En dicho campo deberá capturar el anagrama de la etiqueta identificativa, que se corresponde con un conjunto de 4 caracteres alfabéticos, que figura expresado en la etiqueta identificativa. En la siguiente figura se muestra un ejemplo para facilitar su localización.
  • Se le requerirán los datos identificativos del representante, en los casos en que sea el sujeto pasivo una persona jurídica, se deberá consignar de forma obligatoria, y en el supuesto de que sea persona física, si hay representación voluntaria.
  • Se tendrán que introducir los datos correspondientes del vertedero. Los datos obligatorios aparecen en pantalla con asteriscos.
  • El programa desde el que se rellena el modelo, permite la descarga de un fichero compatible con Excel, en el que se detallará la fecha de la operación, los metros cúbicos, el NIF del contribuyente, y en el caso de operaciones exentas un campo para una breve descripción del fundamento de la exención, una vez validado por el programa que no existen errores en el programa se descargará en el modelo la relación con la operaciones sujetas y no exentas y las exentas, y calculará todos los datos necesarios para el cálculo de la cuota tributaria, y se rellenarán de forma automática la relación de las operaciones exentas, y no exentas.
  • El plazo de ingreso o de presentación (para declaraciones sin ingreso) es en los veinte días naturales posteriores a la finalización del trimestre, transcurridos los cuales se devengan los siguientes débitos:
    • 1 % de recargo si el retraso es de hasta un mes.

    • 2 % de recargo si el retraso es superior a un mes hasta dos meses.

    • 3 % de recargo si el retraso es superior a dos meses hasta tres meses.

    • 4 % de recargo si el retraso es superior a tres meses hasta cuatro meses.

    • 5 % de recargo si el retraso es superior a cuatro meses hasta cinco meses.

    • 6 % de recargo si el retraso es superior a cinco meses hasta seis meses.

    • 7 % de recargo si el retraso es superior a seis meses hasta siete meses.

    • 8 % de recargo si el retraso es superior a siete meses hasta ocho meses.

    • 9 % de recargo si el retraso es superior a ocho meses hasta nueve meses.

    • 10 % de recargo si el retraso es superior a nueve meses hasta diez meses.

    • 11% de recargo si el retraso es superior a diez meses hasta once meses.

    • 12 % de recargo si el retraso es superior a once meses hasta doce meses.

    • 15 % de recargo y el interés de demora correspondiente, desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo de pago en periodo voluntario y hasta el momento en que la autoliquidación se haya presentado.

2. SEGUNDA FASE

  • Se le presentará un resumen de los datos introducidos. Se someterá a su consideración la aprobación de dichos datos para su rectificación o conformidad. Si estuviera de acuerdo con los mismos, se almacenaría la información y se pasaría a la siguiente fase.

3. TERCERA FASE

  • Se genera un impreso de declaración del modelo 721 en formato PDF.
  • Para visualizar correctamente los documentos PDF, necesita Acrobat Reader 5.0 o superior.
  • Una vez descargado el modelo tributario, deberá imprimirlo en su impresora personal. Tenga en cuenta las siguientes instrucciones para la impresión.

TRAMITACIÓN POSTERIOR

  • Una vez impreso el modelo a través de la presente utilidad, sólo restará que realice su ingreso en cualquier Entidad Colaboradora. La documentación citada anteriormente no se deberá adjuntar ni enviar a la Administración Tributaria, pero deberá conservarla para posibles comprobaciones.
  • En caso de exención o no sujeción del impuesto y no existir ingreso, se deberá presentar en las Gerencias Provinciales y Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera de la Agencia Tributaria de Andalucía.
  • En consonancia con lo expuesto, la distribución de los ejemplares será la siguiente:
    • Documento con ingreso:
      • Talón de cargo: se retirará por la entidad colaboradora en el momento del ingreso.
      • Ejemplar para la administración: se podrá entregar a la Administración para realizar determinadas gestiones
      • Ejemplar para el interesado: para ser conservado por el contribuyente como comprobante.
    • Documento sin ingreso:
      • Talón de cargo: se retirará por la Delegación Provincial de Hacienda al diligenciar el documento.
      • Ejemplar para la administración: se entregará a la Administración para realizar determinadas gestiones
      • Ejemplar para el interesado: para ser conservado por el contribuyente como comprobante.