Instrucciones para el Modelo 751 Instrucciones para el Modelo 751

Autoliquidación Trimestral del impuesto sobre las bolsas de plástico de un solo uso en Andalucía

Los obligados tributarios, que sean personas jurídicas o entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria, deberán realizar el pago telemático del modelo 751 de autoliquidación trimestral con carácter obligatorio, así como la presentación en el Registro Telemático Tributario.

Los obligados tributarios no incluidos en el apartado anterior podrán optar por realizar el pago telemático del modelo 751 de autoliquidación trimestral, así como la presentación en el Registro Telemático Tributario conforme al apartado anterior, o bien de forma presencial.

No obstante, el modelo 751 es de confección obligatoria a través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Andalucía

Oficina de presentación:

Las Gerencias Provinciales de la Agencia Tributaria de Andalucía.

Devengo

El periodo impositivo coincidirá con el año natural. No obstante será inferior al año natural cuando se inicie la actividad después del 1 de enero o cese la misma antes del 31 de diciembre. En estos casos, el periodo impositivo coincidirá con el periodo de tiempo que haya durado la actividad. El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año o el día del cese de la actividad, en su caso.

Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como los entes sin personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria, titulares de establecimientos que suministren bolsas de plástico de un solo uso a los consumidores.

Representante:

Por los titulares de establecimientos como personas jurídicas actuarán las personas que ostenten, en el momento en que se produzcan las actuaciones tributarias correspondientes, la titularidad de los órganos a quienes corresponda su representación legal, por disposición de la ley o por acuerdo válidamente adoptado.(artículo 45.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

No obstante, los titulares de establecimientos podrán actuar por medio de representante voluntario, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, salvo que se haga manifestación expresa en contrario (de conformidad con el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

Devengo

El periodo impositivo coincidirá con el año natural. No obstante será inferior al año natural cuando se inicie la actividad después del 1 de enero o cese la misma antes del 31 de diciembre. En estos casos, el periodo impositivo coincidirá con el periodo de tiempo que haya durado la actividad. El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año o el día del cese de la actividad, en su caso.

Declaración

El sujeto pasivo declarará el número de bolsas de plástico de un solo uso suministradas por cada establecimiento comercial. A efectos de este impuesto, se entenderá por bolsas de plástico de un solo uso las fabricadas con este material, entregadas a los consumidores en los puntos de venta y destinadas a facilitar el transporte de los productos adquiridos.

Este bloque "DECLARACION" se puede cumplimentar manualmente (mediante la opción CONFECCIÓN MANUAL) o a través de la importación de un fichero de texto plano (*.txt) con los datos sobre las bolsas de plástico suministradas por cada establecimiento (mediante la opción ANEXAR FICHERO), conforme a las especificaciones técnicas.

Liquidación:

La determinación de la base imponible se realizará, con carácter general, en régimen de estimación directa, mediante la contabilización del número de bolsas de plástico de un solo uso. En el ejercicio 2011 y 2012 el tipo impositivo será de 5 céntimos de euro por cada bolsa de plástico de un solo uso suministrada.

La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo impositivo señalado en el párrafo anterior.

Presentación:

La presentación de la autoliquidación trimestral y el ingreso correspondiente, se efectuará dentro de los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, según el caso.

La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo impositivo señalado en el párrafo anterior.

Proceso de validación de la confección:

  • Proceso de confección, pago y presentacion telemático.

Si está conforme con tal resultado, pulse el botón [Pago y presentación telemática] para realizar el pago y la presentación telemática a través de la Plataforma de pago y presentación telemática de la Junta de Andalucía -requiere tener certificado digital-. Para generar previamente un borrador del documento - no válido a los efectos de presentación-, pulse antes el botón [Borrador].

En caso de no estar conforme con el resultado, modifique los datos del formulario y vuelva a pulsar [Validar] para validar los mismos y obtener un nuevo resultado de la liquidación.

  • Proceso de confección telemática y pago y presentación de forma presencial (sólo sujetos pasivos del impuesto que sean personas físicas).

Si está conforme con tal resultado, pulse el botón [Imprimir (presentación presencial)] para obtener el PDF de la autoliquidación trimestral, que deberá imprimir y presentar en las sedes de las Gerencias Provinciales de la Agencia Tributaria de Andalucía. Para generar previamente un borrador del documento -no válido a los efectos de presentación-, pulse antes el botón [Borrador].

En caso de no estar conforme con el resultado, modifique los datos del formulario y vuelva a pulsar [Validar] para validar los mismos y obtener un nuevo resultado de la liquidación.

Referencia normativa tributaria:

  • Ley del Parlamento de Andalucía 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad. Artículo séptimo.
  • Orden de 14 de abril de 2011, de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, por la que se aprueban los modelos 751 de Autoliquidación Trimestral y 752 de Declaración Anual, se determina el lugar de pago y se regulan determinados aspectos para la aplicación del Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso en Andalucía (BOJA nº. 82, del 28 de abril de 2011).
  • Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 10 de junio de 2005, por la que se regula el procedimiento general para el pago y presentación telemáticos de declaraciones y autoliquidaciones de tributos y otros ingresos gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, así como el régimen de las actuaciones en representación de terceros realizadas por medios telemáticos. Modificada por Disposición final primera de la Orden anteriormente citada. En cuyo Anexo 1 «Relación de documentos para su pago y presentación telemáticos» se añaden los modelos siguientes:1. Modelo 751 de autoliquidación trimestral del Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso en Andalucía.