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Índice.

1. Apoderamientos para actuaciones telemáticas
2. Prórroga del plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones

Apoderamientos para actuaciones telemáticas

Objeto:

A través de este procedimiento los interesados podrán nombrar un representante para que actúe en su nombre y derecho a través de medios telemáticos ante la Agencia Tributaria de Andalucía mediante la inscripción de la representación en el Registro de apoderamientos.

De igual forma podrá realizar otras gestiones relacionadas, como:

Revocar un apoderamiento.

Consultar los apoderamientos otorgados.

Consultar los apoderamientos recibidos.

Trámites

Información general del procedimiento:

  • Forma de inicio: Se inicia únicamente a instancia de los interesados.
  • Lugar de presentación de documentación relacionada con el procedimiento:

Gerencias Provinciales, Oficina Tributaria de Jerez, Oficinas de Información y Asistencia.

Oficina Virtual.

Documentación:

La especificada en el artículo 12 de la Orden de 10 de junio de 2005 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento general para el pago y representación telemáticos de declaraciones y autoliquidaciones de tributos y otros ingresos gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, así como el régimen de las actuaciones en representación de terceros realizadas por medios telemáticos, en función de la forma en que se incorpore al Registro el apoderamiento.

Fases del procedimiento:

  • Inicio: A instancia de los interesados, mediante la presentación de solicitud de incorporación del apoderamiento al Registro para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet, utilizando los formularios habilitados al efecto .
  • Tramitación: Se incorporarán al registro los apoderamientos acreditados por alguna de las siguientes formas:.

Poder otorgado mediante comparecencia personal del poderdante en las Gerencias Provinciales o la Oficina Tributaria de Jerez de la Agencia Tributaria de Andalucía.

Poder otorgado mediante documento público o con firma legitimada notarialmente .

Poder otorgado por Internet, limitado a poderdantes personas físicas, que deberán acreditar su identidad mediante certificado digital.

Se comprobará el contenido del apoderamiento y en caso de que se adviertan defectos en el otorgamiento del poder se comunicará al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hiciera, se procederá al archivo de las actuaciones, considerando que el interesado desiste de su petición..

  • Terminación: Incorporación del apoderamiento al Registro.
  • Plazo de resolución: No tiene

Normativa:


Más información.


Prórroga del plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones.

Objeto:

Es procedimiento tiene por objeto la solicitud de ampliación del plazo ordinario de 6 meses desde la fecha del fallecimiento del causante para la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones, en caso de causa justificada que impida el cumplimiento de dicha obligación, por un plazo de 6 meses más (artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre).

Trámites

Información general del procedimiento:

  • Forma de inicio: Se inicia únicamente a instancia de los interesados.
  • Lugar de presentación de documentación relacionada con el procedimiento:

Gerencias Provinciales, Unidad Tributaria de Jerez, Oficinas de Información y Asistencia.

Oficina Virtual.

Oficinas de Correos.

Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Documentación:

Solicitud firmada por todos los herederos, haciendo constar sus nombres, domicilios y su grado de parentesco con el causante, así como la situación y el valor aproximado de los bienes y derechos y los motivos en que se fundamente la solicitud..

Certificación del acta de defunción del causante.

Fases del procedimiento:

  • Inicio:La solicitud de prórroga se presentará por los herederos dentro de los 5 primeros meses del plazo de presentación.
  • Tramitación:

Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud sin que se hubiese notificado acuerdo, se entenderá concedida la prórroga.

No se concederá prórroga cuando la solicitud se presente después de transcurridos los cinco primeros meses del plazo de presentación.

En caso de denegación de la prórroga solicitada, el plazo de presentación se entenderá ampliado en los días transcurridos desde el siguiente al de la presentación de la solicitud hasta el de notificación del acuerdo denegatorio. Si como consecuencia de esta ampliación, la presentación tuviera lugar después de transcurridos 6 meses desde el devengo del impuesto, el obligado tributario deberá abonar intereses de demora por los días transcurridos desde la terminación del plazo de 6 meses.

La prórroga concedida comenzará a contarse desde que finalice el plazo de 6 meses y conllevará la obligación de abonar intereses de demora hasta el día en que se presente la autoliquidación.

  • Terminación:

Mediante acuerdo en el que se conceda o se deniegue la prórroga.

Por silencio administrativo positivo, transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud.

  • Plazo de resolución: Un mes, transcurrido el cual el interesado podrá considerar concedida la prórroga.
  • Recursos:

Reposición. Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa. Incluir un enlace al procedimiento recurso de reposición.

Reclamación Económico-administrativa. Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición o desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Normativa:


Más información.