Revisión Revisión

Índice.

1. Rectificación de errores
2. Recurso de reposición
3. Recurso extraordinario de revisión
4. Recurso contra la ejecución
5. Revocación de actos de aplicación de tributos y de imposición de sanciones
6. Declaración de lesividad de actos anulables
7. Revisión de actos nulos de pleno derecho
8. Reclamación económico-administrativa
9. Tasación pericial contradictoria
10. Devolución de ingresos indebidos

Rectificación de errores

Objeto:

Procedimiento cuyo objeto es la rectificación por el órgano que hubiera dictado el acto, en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, de los errores materiales, de hecho o aritméticos detectados en el mismo, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción.

Trámites

Información general del procedimiento:

  • Forma de inicio: Se inicia de oficio o a instancia de parte.
  • Lugar de presentación de documentación relacionada con el procedimiento:

Gerencias Provinciales, Oficina Tributaria de Jerez, Oficinas de Información y Asistencia.

Oficinas de Correos.

Oficina Virtual.

Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

  • Documentación: Solicitud (si se inicia a instancia de parte).

Fases del procedimiento:

  • Inicio: De oficio o a instancia de parte. Si el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, junto con el acuerdo de iniciación se notificará la propuesta de rectificación para que el interesado pueda formular alegaciones en el plazo de 15 días.
  • Tramitación:

Cuando el procedimiento se hubiera iniciado a instancia del interesado, la Administración podrá resolver directamente lo que proceda cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que los presentados por el interesado. En caso contrario, deberá notificar la propuesta de resolución para que el interesado pueda alegar lo que convenga a su derecho en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta.

Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, junto con el acuerdo de iniciación se notificará la propuesta de rectificación para que el interesado pueda formular alegaciones en el plazo de 15 días. Cuando la rectificación se realice en beneficio de los interesados, se podrá notificar directamente la resolución del procedimiento.

  • Terminación:

Resolución acordando la rectificación o desestimando la misma.

Caducidad, si el procedimiento se inició de oficio.

Desestimación por silencio, si se inició a instancia de parte.

  • Plazo de resolución: 6 meses.
  • Recursos:

Reposición. Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa. Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o desestimado el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Normativa:


Más información.


Recurso de reposición.

Objeto:

Los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones dictados por la Administración Tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa podrán ser objeto, con carácter previo, de recurso potestativo de reposición. Será competente para conocer y resolver el recurso el órgano que dictó el acto recurrido.

Trámites

Información general del procedimiento:

  • Forma de inicio: Se inicia únicamente a instancia del interesado.
  • Lugar de presentación de documentación relacionada con el procedimiento:

Gerencias Provinciales, Oficina Tributaria de Jerez, Oficinas de Información y Asistencia.

Oficinas de Correos.

Oficina Virtual.

Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

  • Documentación: Escrito de interposición, que deberá incluir las alegaciones que el interesado formule tanto sobre cuestiones de hecho como de derecho. A dicho escrito se acompañarán los documentos que sirvan de base a la pretensión que se ejercite.

Fases del procedimiento:

  • Inicio:

Mediante escrito de interposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento por silencio administrativo.

Al interponer el recurso, el interesado hará constar que no ha impugnado el mismo acto en la vía económico-administrativa. Si el interesado interpusiera el recurso de reposición no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo. Cuando en el plazo establecido para recurrir se hubieran interpuesto recurso de reposición y reclamación económico-administrativa que tuvieran como objeto el mismo acto, se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo.

La mera interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado. No obstante, a solicitud del interesado se suspenderá la ejecución del acto impugnado en los términos señalados reglamentariamente (artículo 25 del Reglamento General de Recaudación-Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo).

  • Tramitación: La reposición somete a conocimiento del órgano competente para su resolución todas las cuestiones que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas en el recurso, sin que en ningún caso se pueda empeorar la situación inicial del recurrente.
  • Terminación: Mediante resolución en la que se estime o desestime el recurso interpuesto.
  • Plazo de resolución: Un mes, transcurrido el cual el interesado podrá considerar desestimado el recurso al objeto de interponer la reclamación procedente.
  • Recursos:

Reclamación Económico-administrativa. Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición o desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable. Incluir un enlace al procedimiento reclamación económico-administrativa.

Normativa:


Más información.


Recurso extraordinario de revisión

Objeto:

El interesado podrá interponer este recurso contra los actos firmes de la Administración tributaria y resoluciones firmes de los órganos económico-administrativos en los casos siguientes:

  1. Que aparezcan documentos de valor esencial para la decisión del asunto que fueran posteriores al acto o resolución recurridos o de imposible aportación al tiempo de dictarse los mismos y que evidencien el error cometido.
  2. Que al dictar el acto o la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior a aquella resolución.
  3. Que el acto o la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

Trámites

Información general del procedimiento:

  • Forma de inicio: Se inicia a instancia del interesado.
  • Lugar de presentación de documentación relacionada con el procedimiento:

Gerencias Provinciales, Oficina Tributaria de Jerez, Oficinas de Información y Asistencia.

Oficinas de Correos.

Oficina Virtual.

Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

  • Documentación: Escrito de interposición del recurso, junto con la documentación que el interesado pretenda aportar como prueba.

Fases del procedimiento:

  • Inicio:

El procedimiento se iniciará mediante la interposición del recurso por el interesado en el plazo de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que quedó firme la sentencia judicial.

Será competente para conocer de este recurso el Tribunal Ecónomico-Administrativo Central o la Junta Superior de Hacienda en el ámbito de los tributos propios.

Se declarará la inadmisibilidad del recurso cuando se aleguen circunstancias distintas a las descritas en el apartado "Objeto".

  • Tramitación:

La tramitación de este recurso se efectuará a través del procedimiento en única o primer instancia de las reclamaciones económico-administrativas en todo lo no previsto en el artículo 244 de la Ley General Tributaria.

  • Terminación:

Resolución.

Inadmisión.

Desestimación por silencio administrativo.

  • Plazo de resolución: 6 meses.
  • Recursos:

Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Normativa:


Más información.


Recurso contra la ejecución

Objeto:

El interesado podrá interponer este recurso contra la ejecución (artículo 241ter Ley General Tributaria) cuando esté disconforme con los actos dictados por la Administración tributaria como consecuencia de la ejecución de una resolución económico-administrativa.

Trámites

Información general del procedimiento:

  • Forma de inicio: Se inicia a instancia del interesado.
  • Lugar de presentación de documentación relacionada con el procedimiento:

Gerencias Provinciales, Oficina Tributaria de Jerez, Oficinas de Información y Asistencia.

Oficinas de Correos.

Oficina Virtual.

Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

  • Documentación: Escrito de interposición del recurso, junto con la documentación que el interesado pretenda aportar como prueba.

Fases del procedimiento:

  • Inicio:

El procedimiento se iniciará mediante la interposición del recurso por el interesado en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado.

Será competente para conocer de este recurso el Tribunal que hubiera dictado la resolución que se ejecuta, que declarará la inadmisibilidad del recurso respecto de aquellas cuestiones que se planteen sobre temas ya decididos por la resolución que se ejecuta.

No cabrá la interposición de recurso de reposición con carácter previo a este recurso.

  • Tramitación:

La tramitación de este recurso se efectuará a través del procedimiento abreviado de las reclamaciones económico-administrativas (artículo 245 Ley General Tributaria), salvo en el supuesto en que la resolución económico-administrativa hubiera ordenado la retroacción de actuaciones, en cuyo caso se seguirá por el procedimiento abreviado o general que proceda según la cuantía de la reclamación inicial.

En ningún caso se admitirá la suspensión del acto recurrido cuando no se planteen cuestiones nuevas respecto a la resolución económico.-administrativa que se ejecuta.

  • Terminación:

Resolución, que podrá establecer los términos concretos en que haya de procederse para dar debido cumplimiento al fallo.

Inadmisión.

Desestimación por silencio administrativo.

Verificación de datos:

  • Plazo de resolución: 6 meses, con carácter general.
  • Recursos:

Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Normativa:


Más información.


Revocación de actos de aplicación de tributos y de imposición de sanciones

Objeto:

Procedimiento por el que la Administración tributaria podrá revocar sus actos en beneficio de los interesados cuando se estime que infringen manifiestamente la ley, cuando circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado, o cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión a los interesados.

Trámites

Información general del procedimiento:

  • Forma de inicio: Se inicia exclusivamente de oficio.
  • Lugar de presentación de documentación relacionada con el procedimiento:

Gerencias Provinciales, Oficina Tributaria de Jerez, Oficinas de Información y Asistencia.

Oficinas de Correos.

Oficina Virtual.

Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

  • Documentación: El procedimiento se inicia de oficio.

Fases del procedimiento:

  • Inicio: El procedimiento se iniciará exclusivamente de oficio, sin perjuicio de que los interesados puedan promover su iniciación mediante escrito dirigido al órgano que dictó el acto.
  • Tramitación:

El órgano que dictó el acto deberá remitir copia del expediente, acompañando un informe sobre los antecedentes relevantes y la procedencia de la revocación.

Se concederá audiencia a los interesados por un plazo de 15 días.

Se solicitará informe al órgano con funciones de asesoramiento jurídico sobre la procedencia de la revocación.

  • Terminación:

Acuerdo de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, salvo cuando se trate de actos dictados por dicho órgano, en cuyo caso la competencia será de la Presidencia.

Caducidad.

No se podrá acordar la revocación de los actos sobre los que ya haya recaído resolución económico-administrativa.

Verificación de datos:

  • Plazo de resolución: 6 meses.
  • Recursos:

Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Normativa:


Más información.


Declaración de lesividad de actos anulables

Objeto:

Procedimiento a través del cual la Administración tributaria podrá declarar lesivos para el interés público sus actos y resoluciones favorables a los interesados que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, a fin de proceder a su posterior impugnación en vía contencioso-administrativa.

Trámites

Información general del procedimiento:

  • Forma de inicio: Se inicia únicamente de oficio.
  • Lugar de presentación de documentación relacionada con el procedimiento:

Gerencias Provinciales, Oficina Tributaria de Jerez, Oficinas de Información y Asistencia.

Oficinas de Correos.

Oficina Virtual.

Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

  • Documentación: El procedimiento se inicia de oficio.

Fases del procedimiento:

  • Inicio: De oficio.
  • Tramitación:

Se concederá audiencia por un plazo de 15 días a cuantos aparezcan como interesados en el procedimiento.

Se formulará propuesta de resolución y se solicitará informe del órgano con funciones de asesoramiento jurídico sobre la procedencia de que el acto sea declarado lesivo.

  • Terminación:

Resolución adoptada por la persona titular de la Presidencia de la Agencia Tributaria de Andalucía.

Caducidad.

La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se notificó el acto administrativo.

  • Plazo de resolución: 3 meses.

Normativa:


 


Revisión de actos nulos de pleno derecho

Objeto:

Procedimiento cuyo objeto es declarar la nulidad de los actos dictados en materia tributaria, así como de las resoluciones de los órganos económico-administrativos, que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los siguientes supuestos:

  • Que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
  • Que hayan sido dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
  • Que tengan un contenido imposible.
  • Que constituyan infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
  • Que se dicten prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad en los órganos colegiados.
  • Actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos careciendo de los requisitos esenciales para su adquisición.
  • Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

Trámites

Información general del procedimiento:

  • Forma de inicio: Se inicia de oficio o a instancia del interesado.
  • Lugar de presentación de documentación relacionada con el procedimiento:

Gerencias Provinciales, Oficina Tributaria de Jerez, Oficinas de Información y Asistencia.

Oficinas de Correos.

Oficina Virtual.

Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

  • Documentación: Cuando el procedimiento se inicie a instancia del interesado, se dirigirá escrito al órgano que dictó el acto cuya revisión se pretende.

Fases del procedimiento:

  • Inicio:

De oficio, por acuerdo del órgano que dictó el acto o de su superior jerárquico, que será notificado al interesado.

A instancia del interesado, mediante escrito dirigido al órgano que dictó el acto cuya revisión se solicita.

Se podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar dictamen del órgano consultivo, cuando el acto no sea firme en vía administrativa o la solicitud no se base en alguna de las causas de nulidad señaladas o carezca manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.

  • Tramitación:

Se dará audiencia por un plazo de 15 días al interesado y a las restantes personas a las que el acto reconoció derechos o cuyos intereses resultaron afectados por el acto, para que puedan alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.

Concluido el trámite de audiencia, se formulará propuesta de resolución.

La declaración de nulidad requerirá dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía.

  • Terminación:

Resolución adoptada por la persona titular de la consejería competente en materia de Hacienda.

Caducidad, si el procedimiento se inició de oficio.

Desestimación por silencio administrativo, si el procedimiento se hubiera iniciado a instancia del interesado.

Verificación de datos:

  • Plazo de resolución: 1 año.
  • Recursos:

Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Normativa:


Más información.


Reclamación económico-administrativa

Objeto:

Procedimiento para la impugnación en vía administrativa de un acto de aplicación de los tributos o una sanción tributaria en el que es un órgano económico-administrativo, distinto y ajeno al órgano que dictó el acto recurrido, quien tiene la competencia para volver a pronunciarse sobre la cuestión.

Trámites

Información general del procedimiento:

  • Forma de inicio: Se inicia únicamente a instancia del interesado.
  • Lugar de presentación de la reclamación o de documentación relacionada con el procedimiento:

Gerencias Provinciales, Oficina Tributaria de Jerez, Oficinas de Información y Asistencia.

Oficinas de Correos.

Oficina Virtual.

Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

  • Documentación: Escrito de interposición, al que se adjuntará, en caso del procedimiento abreviado, copia del acto que se impugna así como de las alegaciones y pruebas que se estimen pertinentes (artículo 246 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

Fases del procedimiento:

  • Inicio:

Mediante escrito de interposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que produzca sus efectos el silencio administrativo, dirigido al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable, que lo remitirá al tribunal competente en un mes junto con el expediente.

Cuando la reclamación incluya alegaciones, el órgano que dicto el acto impugnado podrá anularlo antes de enviar el expediente al Tribunal.

  • Tramitación:

Envío del expediente y la reclamación al tribunal económico-administrativo competente y tramitación de la resolución por el tribunal, que pondrá de manifiesto el expediente a los interesados durante el plazo de un mes, para que durante este plazo presente el escrito de alegaciones (si no hubieran formulado alegaciones en el escrito de interposición) con aportación de las pruebas oportunas.

Si la tramitación de la reclamación siguiera el procedimiento abreviado, la puesta de manifiesto del expediente se realizará por el órgano que dictó el acto impugnado durante el plazo de interposición de la reclamación (artículo 246 de la Ley General Tributaria)

El Tribunal económico-administrativo podrá solicitar informe al órgano que dictó el acto impugnado al objeto de aclarar las cuestiones que lo precisen. Se practicarán las pruebas testificales, periciales y las consistentes en declaración de parte, y no se podrá denegar la práctica de pruebas relativas a hechos relevantes.

  • Terminación:
    • Por renuncia al derecho en que la reclamación se fundamente.
    • Por desistimiento de la petición o instancia o caducidad de ésta.
    • Por satisfacción extraprocesal.
    • Por resolución, que podrá ser estimatoria, desestimatoria o declarar la inadmisibilidad.
  • Plazo de resolución: 6 meses en el supuesto del procedimiento abreviado (artículos 245 a 248 de la Ley General Tributaria) y del recurso extraordinario de revisión (artículo 244 LGT) y de un año en los supuestos del procedimiento en única o primera instancia (artículos 235-240 LGT) y del recurso de alzada ordinario (artículo 241 LGT).
  • Recursos:

Recurso de anulación, en los casos exclusivos previstos legalmente ante el mismo órgano económico administrativo en el plazo de 15 días desde la notificación de la resolución (artículo 241 bis LGT).

Recurso de alzada ordinario contra resoluciones dictadas en primera instancia, ante el Tribunal Económico-Administrativo Central o ante la Junta Superior de Hacienda, en el caso de tributos propios, en el plazo de un mes (artículo 241 LGT).

Recurso extraordinario de revisión, en el plazo de tres meses, contra los actos firmes de la Administración tributaria y contra las resoluciones firmes de los órganos económico-administrativos, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 244 de la LGT.

Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Normativa:


Más información.


Tasación pericial contradictoria

Objeto:

El procedimiento de tasación pericial contradictoria podrá utilizarse por los contribuyentes para obtener una valoración en corrección de las valoraciones resultantes de la aplicación de los medios de comprobación establecidos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Trámites

Información general del procedimiento:

  • Forma de inicio: Se inicia únicamente a instancia del interesado.
  • Lugar de presentación de documentación relacionada con el procedimiento:

Gerencias Provinciales, Oficina Tributaria de Jerez, Oficinas de Información y Asistencia.

Oficinas de Correos.

Oficina Virtual.

Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

  • Documentación: Solicitud de tasación pericial contradictoria.

Fases del procedimiento:

  • Inicio: Solicitud de tasación pericial contradictoria.
  • Tramitación:

Remisión de la relación de bienes y derechos a valorar al perito de la Administración para que efectúe su valoración cuando la cuantificación del valor comprobado no se haya realizado mediante dictamen de peritos.

Se notifica al obligado la valoración del perito de la Administración y se le conceden 10 días para que nombre un perito, que deberá tener título adecuado a la naturaleza de los bienes y derechos a valorar. Designado el perito del obligado, se le entregará relación de bienes y derechos y se le concederá un mes para realizar su tasación.

Si la diferencia entre el valor del perito de la Administración y la tasación del perito del obligado es superior a 120.000 euros o al 10 % de dicha tasación, se deberá designar un perito tercero por el procedimiento previsto en el artículo 135 de la Ley General Tributaria, al que se le remitirá la relación de bienes y derechos a valorar.

La valoración del perito tercero servirá de base a la liquidación que proceda con los límites del valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administración tributaria.

  • Terminación: El procedimiento terminará de alguna de las siguientes formas:
    • Por la entrega en la Administración tributaria de la valoración efectuada por el perito tercero.
    • Por el desistimiento del obligado tributario puesto de manifiesto por la falta de nombramiento de su perito o por la falta de entrega de la valoración por éste en el plazo de un mes, en ambos casos.
    • Por no ser necesaria la designación del perito tercero cuando la diferencia entre el valor del perito de la Administración y la tasación del perito del obligado es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 % de dicha tasación.
    • Por la falta del depósito de honorarios por la Administración o por el obligado.
    • Por caducidad, si se produce la paralización del procedimiento por causa imputable al obligado.
  • Ejecución: La Administración dictará una liquidación tomando como base la valoración que corresponda en cada caso y la notificará en un mes.
  • Plazo de resolución: 6 meses.
  • Recursos: La nueva liquidación que se dicte en ejecución del procedimiento de tasación pericial contradictoria podrá ser impugnada, fundándose en defectos diferentes de la valoración, por medio de:

Recurso de reposición. Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa. Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o desestimado el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Normativa:


Más información.


Devolución de ingresos indebidos.

 

Objeto:

Procedimiento por el que se reconocerá, si procede, el derecho a la devolución de un ingreso indebido efectuado por el obligado tributario o el sujeto finractor, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.

b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.

c) Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción.

d) Cuandoo así lo establezca la normativa tributaria.

 

Trámites

Información general del procedimiento:

  • Forma de inicio: Se iniciará de oficio o a instancia del interesado.
  • Lugar de presentación de documentación relacionada con el procedimiento:

Gerencias Provinciales, Oficina Tributaria de Jerez, Oficinas de Información y Asistencia.

Oficinas de Correos.

Oficina Virtual.

Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

  • Documentación: A la solicitud se adjuntarán los documentos que acrediten el derecho a la devolución, indicando el medio elegido por el que haya de realizarse la devolución, de entre los señalados por la Administración competente.

Fases del procedimiento:

  • Inicio: Presentación de la solicitud o acuerdo de inicio por el órgano competente. Cuando el procedimiento se inicie de oficio, se notificará al interesado el acuerdo de iniciación. Cuando los datos en poder de la Administración tributaria sean suficientes para formular la propuesta de resolución, el procedimiento podrá iniciarse mediante la notificación de dicha propuesta.
  • Tramitación: Comprobación de las circunstancias que determinen el derecho a la devolución. La propuesta de resolución se notifica concediendo un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones y los documentos o justificantes que se estimen necesarios. Se puede prescindir de este trámite si la propuesta es igual a la solicitada por el obligado.
  • Terminación: El órgano competente para resolver dictará una resolución motivada en la que, si procede, se acordará el derecho a la devolución, y se determinará el titular del derecho y el importe de la devolución.
  • Ejecución: devolución de la cuantía reconocida.

Plazo de resolución:

  • Plazo de resolución: 6 meses. En los procedimientos iniciado a instancia de parte, el ineresado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo transcurrido el plazo máximo de seis mese sin haberse notificado la resolución expresa.

Recursos:

  • Recurso de reposición: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrtiavo a recurri, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
  • Reclamación Económico-administrativa. Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición o desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Normativa:


Más información.