Impuesto sobre Donaciones Impuesto sobre Donaciones

Índice

0. Instrucciones
01. ¿Qué modelos hay que cumplimentar para la autoliquidación del Impuesto sobre Donaciones?
02. ¿Debe firmar el sujeto pasivo el modelo de autoliquidación?
03. Valor mínimo a declarar en inmuebles urbanos.
04. Valor mínimo a declarar en inmuebles rústicos.
05. ¿Cuál es el esquema de liquidación del Impuesto sobre Donaciones?
06. ¿Cómo se calcula la cuota tributaria del impuesto?
07. ¿Quiénes están incluidos en los diferentes grupos de parentesco?
08. ¿Cómo tributa la donación de un vehículo usado y su cambio de titularidad?
09. ¿Cómo tributa la donación de un inmueble gravado con una hipoteca?
10. ¿En qué supuestos procede la acumulación fiscal de donaciones y como se autoliquida?
11. ¿Cómo tributa la consolidación de dominio en el caso de fallecimiento del usufructuario?
12. ¿Cómo se calcula el tipo medio efectivo en el Impuesto sobre Donaciones?
13. ¿Ha recibido una comunicación de la Agencia Tributaria de Andalucía?
A. ¿Es necesaria cita previa?

Encuentre la pregunta en el índice lateral y haga clic para que se despliegue el contenido con la respuesta.

El modelo de autoliquidación del Impuesto sobre Donaciones es el modelo 651.

Para el caso de un matrimonio que dona un bien ganancial han de cumplimentarse dos modelos 651, uno por donante.

Sí, el modelo 651 debe estar firmado por el donatario que es el sujeto pasivo del impuesto.

Los interesados deberán consignar el valor que atribuyen a cada uno de los bienes y derechos incluidos en la autoliquidación del impuesto

En el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto.

No obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos son superiores a su valor de referencia, habrá de consignarse la mayor de estas magnitudes

Los valores de referencia individualizados estarán disponibles en la Sede Electrónica del Catastro en 2022.

Cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado.

La Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Andalucía dispone de una herramienta que permite calcular el valor mínimo a declarar de los inmuebles de naturaleza urbana:

https://www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia/valor-minimo-a-declarar-urbana

Los interesados deberán consignar el valor que atribuyen a cada uno de los bienes y derechos incluidos en la autoliquidación del impuesto

En el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto.

No obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos son superiores a su valor de referencia, habrá de consignarse la mayor de estas magnitudes

Los valores de referencia individualizados estarán disponibles en la Sede Electrónica del Catastro en 2022.

Cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado.

La Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Andalucía dispone de una herramienta que permite calcular el valor mínimo a declarar de los inmuebles de naturaleza rústica:

https://www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia/informe-vinculante-de-valoracion-rustica

Valor total de bienes y derechos

(-) Carga y gravámenes reales (Censos y pensiones sobre bienes)

(-) Deudas deducibles (garantizadas con derechos reales sólo si son asumidas fehacientemente por el donatario)

= BASE IMPONIBLE

__________________________________________________________________

(-) REDUCCIONES (empresa, vivienda habitual persona con discapacidad...)

__________________________________________________________________

= BASE LIQUIDABLE

(*) Tipo de gravamen

__________________________________________________________________

= CUOTA ÍNTEGRA

(*) Coeficientes por parentesco

__________________________________________________________________

= CUOTA TRIBUTARIA

(-) Bonificación (99% para grupo I y II)
(-) Deducciones (cuotas anteriores, doble imposición internacional)

__________________________________________________________________

= CUOTA LÍQUIDA

Para donaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2022 la cuota íntegra del impuesto se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable

--

Hasta euros

Cuota íntegra

--

Euros

Resto base liquidable

--

Hasta euros

Tipo aplicable

--

Porcentaje

0

0

8.000

7

8.000

560

7.000

8

15.000

1.120

15.000

10

30.000

2.620

20.000

12

50.000

5.020

20.000

14

70.000

7.820

30.000

16

100.000

12.620

50.000

18

150.000

21.620

50.000

20

200.000

31.620

200.000

22

400.000

75.620

400.000

24

800.000

171.620

En adelante

26

 

Una vez determinada la cuota íntegra, hay que aplicar el coeficiente multiplicador fijado por la Comunidad Autónoma de Andalucía el cual va a depender únicamente del grado de parentesco.

Grupos I y II

Grupo III

Grupo IV

1,0

1,5

1,9

 

Para donaciones realizadas antes del 1 de enero de 2022, la cuota íntegra del impuesto se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala.

Para donaciones realizadas antes del 1 de enero de 2022, una vez determinada la cuota íntegra, hay que aplicar el coeficiente multiplicador fijado por la normativa estatal que corresponda que dependerá del grado de parentesco y del patrimonio preexistente del sujeto pasivo. El resultado de esta operación es la cuota tributaria del impuesto.

El artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones define los siguientes grupos de parentesco:

Grupo

Composición

I

Descendientes, naturales o adoptivos, menores de 21 años.

II

Descendientes y adoptados de 21 o más años.

Cónyuges, ascendientes o adoptantes de cualquier edad

III

Hermanos (Colaterales de 2º grado) y sobrinos (3º grado) por consanguinidad o por afinidad (por matrimonio)

Ascendientes (suegros) o descendientes por afinidad (hijos del cónyuge).

IV

Los demás parientes no incluidos en alguno de los grupos anteriores.

 

La Comunidad Autónoma de Andalucía establece las siguientes equiparaciones (a efectos de reducciones, bonificaciones y de aplicación de coeficientes multiplicadores):

  1. Las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o en registros análogos de otras Administraciones Públicas, se equipararán a los cónyuges.
  2. Las personas objeto de un acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción se equipararán a los adoptados.
  3. Las personas que realicen un acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción se equipararán a los adoptantes. Se entiende por acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción los constituidos con arreglo a la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, y las disposiciones del Código Civil.

La donación de un vehículo usado está sujeta al Impuesto sobre Donaciones siempre que el donatario sea persona física.

El sujeto pasivo será el donatario, es decir, la persona que recibe la donación, y por tanto es el obligado al pago del Impuesto y a la presentación de la autoliquidación, la cual ha de realizarse en la Comunidad Autónoma donde tenga éste su residencia a la fecha de devengo (día en que se causa el acto o el contrato que origina la donación).

El impuesto se liquida mediante el modelo 651 a partir del valor del vehículo y aplicando el tipo de gravamen gradual.

En donaciones producidas a partir del 11 de abril de 2019 y según el grado de parentesco entre el donante y el donatario (para Grupos I y II del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) procede aplicar una bonificación del 99% a la cuota tributaria, siendo requisito necesario para su aplicación que la donación se formalice en documento público.

En este caso, si el donatario asumiese fehacientemente el préstamo garantizado por la hipoteca, se producen dos hechos imponibles distintos, que tributan de forma diferenciada:

  • La transmisión del porcentaje del inmueble cuyo valor coincide con el importe del préstamo hipotecario asumido por el donatario constituye una transmisión onerosa sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, siendo la base imponible el valor real de dicho porcentaje del inmueble y sujeto pasivo del impuesto el que adquiere, en este caso el donatario.
  • La transmisión del porcentaje del inmueble cuyo valor excede del importe del préstamo hipotecario constituye una donación sujeta al Impuesto sobre Donaciones, siendo la base imponible el valor total del inmueble menos el importe de la deuda asumida por el donatario (que es la parte que tributa como transmisión onerosa) y el sujeto pasivo del impuesto el que adquiere, en este caso el donatario.

La normativa del tributo establece que aquellas donaciones y demás transmisiones inter vivos equiparables que se otorgan por un mismo donante a un mismo donatario dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, se considerarán como una sola transmisión a efectos de la autoliquidación del impuesto. Para determinar la cuota tributaria (CT), se aplicará a la base liquidable de la actual adquisición el tipo medio efectivo (TME), correspondiente a la base liquidable teórica (BLt), del total de las adquisiciones acumuladas.  

 

Ejemplo

Un padre dona a su hijo las siguientes cantidades:

En el año 2020, 10.000 euros

En el año 2021, 20.000 euros

En el año 2022, 15.000 euros

 

La BLt del total de las adquisiciones asciende a 45.000 euros, (suma de las bases liquidables de las donaciones y demás transmisiones inter vivos equiparables anteriores y la adquisición actual).

 

La Cuota Tributaria Teórica correspondiente a 45.000 euros (con la tarifa vigente a 1 de enero de 2022) asciende a 4.420 euros

 

De otro lado el tipo medio efectivo, TME, resultante de la división de la cuota tributaria teórica y la Base Liquidable Teórica y multiplicado por 100, es 9,822%.

             4.420

TME:--------------- x 100 = 9,82 %

           45.000,00

 

Por tanto la cuota tributaria que resulta de la última adquisición asciende a 1.473 euros:

 

CT= 15.000 euros x 9,82 % = 1.473 euros.

 

Es de aplicación la bonificación del 99%, por lo que la cuota Líquida: 1.473- 1473*0,99= 14,73 euros.

 

 

En un primer momento y como consecuencia de la desmembración del dominio por donación, dos titulares diferenciados adquieren de un lado la nuda propiedad y de otro lado el usufructo de dicho bien.

En un segundo momento y, en este caso por el fallecimiento del usufructuario, se produce la consolidación del dominio, que supone la transmisión al nudo propietario de las facultades de uso y disfrute como consecuencia de la extinción del usufructo constituido con anterioridad.

En este caso no cabe considerar que quien adquiere primero la nuda propiedad y más tarde consolida el dominio por extinción del usufructo, realiza dos adquisiciones, sino una sola adquisición, con un solo devengo diferido en el tiempo, correspondiendo a esta adquisición una única liquidación, que se realiza en dos partes y en dos momentos temporales distintos, sobre el valor total de los bienes (suma del valor de la nuda propiedad y el usufructo) y con la aplicación de un único tipo de gravamen, de la forma que sigue:

En la adquisición de la nuda propiedad, se le girará una liquidación teniendo en cuenta el valor correspondiente a aquélla con aplicación del tipo medio efectivo de gravamen correspondiente al valor íntegro de los bienes.

Posteriormente, al extinguirse el usufructo por causa del fallecimiento del usufructuario, el nudo propietario viene obligado a pagar por el usufructo sobre la base del valor atribuido al mismo en su constitución y con aplicación del mismo tipo medio efectivo anterior.

El tipo medio de gravamen (TME) se calcula de la siguiente forma: TME = Cuota Teórica X 100 / Base Liquidable Teórica.

La cuota teórica es aquélla que resulta de aplicar la tarifa del impuesto a una base liquidable teórica.

La base liquidable teórica es aquella que se obtiene tras aplicar las reducciones procedentes al valor conjunto de la nuda propiedad y el usufructo (valor íntegro del bien). O dicho de otro modo, es la base liquidable que nos correspondería si no se hubiera constituido usufructo sobre los bienes.

En caso de acumulación de donaciones, para hallar la base liquidable teórica habría que sumar también las bases liquidables de las donaciones acumuladas.

La Agencia Tributaria de Andalucía puede remitir los siguientes tipos de comunicaciones: 

  • Propuesta de liquidación o de sanción tributaria 

Si has recibido una propuesta de liquidación o de sanción tributaria, puedes presentar alegaciones confeccionando el modelo 264, al cual puedes adjuntar un escrito de solicitud u otra documentación complementaria, en el siguiente enlace.

Los modelos más usuales de propuesta de la Agencia Tributaria de Andalucía son el P10, P11, P12, P16 y P25. 

Al ser un acto de trámite, no es posible realizar el pago de la propuesta, ni interponer un recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra la misma, por lo que, en caso de querer hacerlo, tendrás que esperar a recibir la notificación de la liquidación o sanción tributaria. 

  • Liquidación o sanción tributaria 

Si has recibido una liquidación o una sanción tributaria y quieres pagarla, puedes hacerlo:  

  • A través de la Plataforma telemática de pago y presentación de tributos.
  • De forma presencial en cualquier Entidad Colaboradora de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía. Los modelos más usuales de liquidación y sanción tributaria de la Agencia Tributaria de Andalucía son el 010, 011, 012, 016 y 025. 

Si quieres presentar un recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra la liquidación recibida, debes confeccionar el modelo 264, al cual puedes adjuntar un escrito de solicitud u otra documentación complementaria, en el siguiente enlace.  

  • Requerimientos 

Si has recibido un requerimiento, puedes contestarlo mediante el modelo 264, al cual puedes adjuntar un escrito o documentación complementaria, en el siguiente enlace.

A fin de facilitar el cumplimiento de la obligación antes mencionada, la Agencia Tributaria de Andalucía presta servicio de información tributaria y de ayuda a la confección del modelo a los contribuyentes por vía telefónica mediante cita previa. 

Dicha cita se puede pedir a través de: 

La Web de la Agencia Tributaria de Andalucía.

O en el Centro de Información y Atención Tributaria por teléfono llamando al número 954544350. 

 

Es necesario solicitar cita previa para: 

  • Presentación de los documentos y autoliquidaciones.
  • Información.
  • Confección de modelos tributarios que presta la Agencia Tributaria de Andalucía por vía telefónica.
  • Resto de servicios.

Dicha cita se puede solicitar y cancelar a través de: 

1. La web de la Agencia Tributaria de Andalucía.

2. En el Centro de Información y Atención Tributaria.

3. Por teléfono llamando al número 954 544 350