Impuesto sobre Donaciones Impuesto sobre Donaciones

Índice

0. Instrucciones
1. ¿Cuáles son los requisitos de la reducción propia por la donación de dinero a descendientes para la adquisición de la vivienda habitual?
2. ¿Cuáles son los requisitos de la reducción propia por la donación de vivienda habitual a descendientes?
3.¿Cuáles son los requisitos de la reducción propia por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional?
4. ¿En qué consiste la mejora autonómica: reducción por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades de personas con parentesco con el transmitente?
5. ¿En qué consiste la mejora autonómica de la reducción por adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por personas sin relación de parentesco con el transmitente?
6.¿Cuáles son los requisitos de la reducción propia por la donación de explotaciones agrarias?
7.¿Cuáles son los requisitos para aplicar la bonificación del 99% en la cuota tributaria en las adquisiciones por donación?
A. ¿Es necesaria cita previa?

Encuentre la pregunta en el índice lateral y haga clic para que se despliegue el contenido con la respuesta.

Para donaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2022:

Los donatarios que perciban dinero de sus ascendientes, o de las personas equiparadas a éstas de acuerdo con lo establecido en el artículo 26, para la adquisición de su vivienda habitual, podrán aplicar una reducción propia del 99% del importe de la base imponible del impuesto, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que el donatario cumpla alguna de las siguientes condiciones:

1.ª Ser menor de 35 años.

2.ª Tener la consideración de persona con discapacidad.

3.ª Tener la consideración de víctima de violencia doméstica.

4.ª Tener la consideración de víctima del terrorismo o persona afectada.

b) Que el patrimonio preexistente del donatario esté comprendido en el primer tramo de la escala establecida por el artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

c) Que el importe íntegro de la donación se destine a la compra de la vivienda habitual.

d) La vivienda deberá estar situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) El donatario ha de mantener la vivienda habitual durante los tres años siguientes a la fecha de su adquisición.

f) La adquisición de la vivienda deberá efectuarse dentro del período de autoliquidación del impuesto correspondiente a la donación, debiendo aportar la escritura pública en que se formalice la compraventa. En este documento público deberá hacerse constar la donación recibida y su aplicación al pago del precio de la vivienda habitual.

 

Importante: La base máxima de la reducción será 150.000 euros, con carácter general. No obstante, cuando el donatario tenga la consideración de persona con discapacidad, la base de la reducción no podrá exceder de 250.000 euros.

En el caso de dos o más donaciones, provenientes del mismo o de diferentes ascendientes o personas equiparadas a éstas, la base de la reducción será el resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que pueda exceder de los límites anteriormente señalados.

 

Para donaciones realizadas antes del día 1 de enero de 2022: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOJA-b-2018-90363#ar-27

 

Importante: La base máxima de la reducción será 120.000 euros, con carácter general. No obstante, cuando el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad, la base de la reducción no podrá exceder de 180.000 euros.

En el caso de dos o más donaciones, provenientes del mismo o de diferentes ascendientes, adoptantes o personas equiparadas a éstas, la base de la reducción será el resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que pueda exceder de los límites anteriormente señalados.

Para las donaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2022, los donatarios que reciban el pleno dominio de un inmueble de sus ascendientes, o de las personas equiparadas a éstos de acuerdo con lo establecido en el artículo 26, podrán aplicar una reducción propia del 99% del importe de la base imponible del impuesto, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que el donatario cumpla alguna de las siguientes condiciones:

1.ª Ser menor de 35 años.

2.ª Tener la consideración de persona con discapacidad.

3.ª Tener la consideración de víctima de violencia doméstica.

4.ª Tener la consideración de víctima del terrorismo o persona afectada.

b) Que el patrimonio preexistente del donatario esté comprendido en el primer tramo de la escala establecida por el artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

c) Que el inmueble adquirido se destine a vivienda habitual del donatario.

d) El donatario ha de mantener la vivienda habitual durante los 3 años siguientes a la fecha de su adquisición.

e) Que se haga constar en la escritura pública en la que se formalice la donación que el inmueble se destine a constituir la vivienda habitual para el donatario y el compromiso de mantenimiento a que se refiere la letra anterior.

Importante: la base máxima de la reducción será 150.000 euros, con carácter general. No obstante, cuando el donatario tenga la consideración de persona con discapacidad, la base de la reducción no podrá exceder de 250.000 euros.

En el caso de dos o más donaciones provenientes del mismo o de diferentes donantes cotitulares de la vivienda donada, la base de la reducción no podrá exceder del límite anteriormente señalado.

Para las donaciones que tengan lugar a partir del 1 de enero de 2018 y antes del 1 de enero de 2022, la medida sólo se aplica a los descendientes con discapacidad y puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOJA-b-2018-90363&tn=1&p=20180627#ar-28

Los donatarios que perciban dinero para la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional se podrán aplicar una reducción propia del 99% del importe de la base imponible del impuesto, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que el donante esté comprendido en los Grupos I, II y III previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones recogidos en el artículo 26.

b) Que el importe íntegro de la donación se destine a la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional.

c) Que la empresa individual o negocio profesional tenga centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que la citada gestión y dirección se mantengan en dicho territorio durante los tres años siguientes a la fecha de la donación, salvo que el donatario falleciera dentro de ese plazo.

d) Que la constitución o ampliación de la empresa individual o del negocio profesional se produzca en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de formalización de la donación.

e) Que la donación se formalice en documento público y se haga constar de manera expresa que el dinero donado se destina por parte del donatario exclusivamente a la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional que cumpla los requisitos que se prevén en este artículo.

f) Que la empresa individual o negocio profesional no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4. Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

El importe de la reducción no podrá exceder de 1.000.000 de euros. En el caso de dos o más donaciones, provenientes del mismo o de diferentes donantes, la base de la reducción será el resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que pueda exceder del límite señalado.

Para los hechos imponibles producidos entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, la medida aplicable se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOJA-b-2018-90363&b=46&tn=1&p=20191224#ar-29

Para los hechos imponibles producidos entre el 28 de junio de 2018 y el 31 de diciembre de 2019, la medida aplicable se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOJA-b-2018-90363&b=46&tn=1&p=20180627#ar-29

Para donaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2022, la mejora autonómica de la reducción por la adquisición de empresa individual , negocio profesional o participaciones en entidades se divide en dos reducciones:

  • Reducción por la adquisición de empresas individuales, negocios profesionales por personas de los grupos I, II y III del 99% si se cumplen los siguientes requisitos:

a) El donante ha de estar comprendido en los Grupos I, II y III o equiparados.

b) Se exige que el donante haya ejercido la actividad empresarial o profesional de forma habitual, personal y directa a la fecha de la donación y percibiera rendimientos por dicha actividad.

No obstante, en el caso de que el donante se encontrara jubilado de la misma o en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez reconocida a la fecha de la donación, dicha actividad empresarial o profesional deberá estar ejerciéndose de forma habitual, personal y directa por cualquiera de las personas contempladas en el párrafo a) de este apartado 1 ya sea mediante contrato laboral remunerado con el titular de la empresa o negocio, o mediante la explotación directa de estos, en caso de que le sean cedidas la empresa o negocio por cualquier negocio jurídico, percibiendo rendimientos por dicha actividad.

c) Se establece un único plazo de mantenimiento de lo adquirido en el patrimonio durante los tres años siguientes a la fecha de la donación.

  • Reducción por la adquisición de participaciones empresariales por personas de los grupos I, II y III del 99% si se cumplen los siguientes requisitos:

a) El donatario esté comprendido en los Grupos I, II y III.

b) Que la participación del donante en el capital de la entidad sea al menos del 5% computado de forma individual, o del 20% del grupo de parentesco formado conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta de sexto grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción, así como en los supuestos de equiparación del artículo 26.

c) Que el donante o alguna de las personas del grupo de parentesco conforme a lo establecido en el párrafo anterior, tengan o no participación en la entidad, ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello remuneración.

d) Que la entidad, sea o no societaria, no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.Ocho. Dos. a) de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio.

e) Que el donatario mantenga en su patrimonio las participaciones en la entidad durante los tres años siguientes a la fecha de la donación, salvo que falleciera dentro de este plazo.

El importe de la reducción sólo alcanzará al valor de las participaciones, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad, aplicándose estas mismas reglas en la valoración de las participaciones de entidades participadas para determinar el valor de las de su entidad tenedora.

No obstante, también será aplicable la reducción a la tesorería, los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el propio ejercicio como en los diez ejercicios anteriores. A estos efectos, se asimilan a los beneficios procedentes de actividades económicas los dividendos que procedan de los valores de entidades participadas cuando los ingresos obtenidos por estas procedan, al menos en el 90%, de la realización de actividades económicas.

La reducción por adquisición inter vivos de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades es aplicable también a aquellos donatarios que estén comprendidos en el Grupo IV del artículo 20.2. a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y que cumplan, además, los siguientes requisitos:

a) Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o negocio profesional del donante que esté vigente a la fecha de la donación y acreditar una antigüedad mínima de cinco años en la empresa o negocio.

b) Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio a la fecha de la donación y con una antigüedad mínima de tres años ininterrumpidos en el ejercicio de estas inmediatamente anteriores a la fecha de la donación. Se entenderá que tienen encomendadas estas tareas si acreditan la categoría laboral correspondiente a los grupos 1 y 2 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social o si el donante les hubiera otorgado un apoderamiento especial para llevar a cabo las actuaciones habituales de gestión de la empresa.

Para donaciones realizadas a partir del 19 de marzo de 2010 y antes del 1 de enero de 2022, se aplica la siguiente medida: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOJA-b-2018-90363&b=46&tn=1&p=20180627#ar-31

Para las donaciones realizadas entre el 1 de enero de 2020 y el 1 de enero de 2022 se aplica la medida contenida en el siguiente enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOJA-b-2018-90363&b=49&tn=1&p=20191224#ar-32

Para las donaciones realizadas entre el 28 de junio de 2018 y el 31 de diciembre de 2019 se aplica la medida contenida en el siguiente enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOJA-b-2018-90363&b=49&tn=1&p=20180627#ar-32

Para situaciones producidas a partir del 11 de abril de 2019, los hijos y descendientes, padres y ascendientes, el cónyuge, así como los casos de equiparaciones establecidas en el artículo 20.1 del Decreto Legislativo 1/2018, podrán aplicar una bonificación del 99 % de la cuota tributaria, en las donaciones o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito inter vivos, siendo necesario para ello que se formalice en documento público y se justifique el origen de los fondos.

La Comunidad Autónoma de Andalucía establece las siguientes equiparaciones (a efectos de reducciones, bonificaciones y de aplicación de coeficientes multiplicadores):

a) Las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía se equipararán a los cónyuges.

b) Las personas objeto de un acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción se equipararán a los adoptados.

c) Las personas que realicen un acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción se equipararán a los adoptantes. Se entiende por acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción los constituidos con arreglo a la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, y las disposiciones del Código Civil.

Es necesario solicitar cita previa para: 

  • Presentación de los documentos y autoliquidaciones.
  • Información.
  • Confección de modelos tributarios que presta la Agencia Tributaria de Andalucía por vía telefónica.
  • Resto de servicios.

Dicha cita se puede solicitar y cancelar a través de: 

1. La web de la Agencia Tributaria de Andalucía.

2. En el Centro de Información y Atención Tributaria.

3. Por teléfono llamando al número 954 544 350