Impuesto sobre Donaciones Impuesto sobre Donaciones

Índice

0. Instrucciones
1. ¿Cómo solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del impuesto?
2.¿Hay que pagar intereses por los fraccionamientos de pago del impuesto? ¿Cuál es el interés?
3.¿Qué documentación habrá que acompañar a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento?
4.¿Cuáles son las consecuencias de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento?
5.¿Qué plazo existe para solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del impuesto?
6.¿Cómo pagar una parte o de una vez un fraccionamiento ya concedido?
7.¿Se puede domiciliar el pago de los fraccionamientos?
A. ¿Es necesaria cita previa?

Encuentre la pregunta en el índice lateral y haga clic para que se despliegue el contenido con la respuesta.

El pago de una deuda puede aplazarse o fraccionarse por la Administración a solicitud del interesado cuando su situación económico-financiera le impida transitoriamente efectuar el pago de su débito.

Con carácter general dicho aplazamiento o fraccionamiento deberá ir acompañado de la aportación de una garantía, salvo que la cuantía de la deuda total sea igual o inferior a la cantidad de 50.000 euros.

La solicitud del aplazamiento o fraccionamiento puede realizarse, una vez presentado el modelos651, mediante la presentación del modelo 270 (cantidades superiores a 50.000 euros) o del modelo 271 (cantidades inferiores a 50.000 euros):

  • A través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Andalucía.
  • De manera presencial, mediante cita previa, personándose en cualquiera de las Gerencias Provinciales, Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera de la Agencia Tributaria de Andalucía.

A través del siguiente enlace se accede a la página web de la Agencia Tributaria de Andalucía para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento:

https://www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia/aplazamientos-y-fraccionamientos

Además la normativa específica del tributo permite el aplazamiento por tres años del pago de las autoliquidaciones correspondientes a la donación de una empresa individual que ejerza una actividad industrial, comercial, artesanal, agrícola o profesional. Vencido el aplazamiento además y siempre que se cumplan determinados requisitos, se podrá acordar el fraccionamiento de pago en siete plazos semestrales sucesivos, a partir de la notificación de la concesión del fraccionamiento.

Sí, el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda irá acompañado de los intereses de demora correspondientes.

El interés de demora será el interés legal del dinero en los casos en los que la garantía aportada sea aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. En el resto de los casos será el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Si se presenta el modelo 270, esto es, cuando la cuantía de la deuda total sea superior a 50.000 euros, se tendrá que aportar la siguiente documentación:

  • Compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o compromiso de certificado de seguro de caución.
  • Deberá justificarse la existencia de dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido.

No obstante, cuando la garantía no sea un aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o un certificado de seguro de caución, se aportará:

  • Declaración responsable y justificación documental de la imposibilidad de obtener dicho aval o certificado de seguro de caución, en la que consten las gestiones efectuadas para su obtención. En concreto, deberá aportarse escrito o comunicación de al menos dos entidades financieras, con las que opere habitualmente el deudor, en los que conste expresamente la denegación del aval solicitado.
  • Valoración de los bienes ofrecidos en garantía efectuada por empresas o profesionales especializados e independientes, haciendo constar las cargas o deudas que recaigan directamente sobre el bien ofrecido en garantía.
  • Balance y cuenta de resultados del último ejercicio cerrado e informe de auditoría, si existe, en caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad.

Cuando se solicite la dispensa total o parcial de garantía, además de toda la documentación anterior, se aportará:

  • Declaración responsable y justificación documental manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garantía.
  • Plan de viabilidad y cualquier otra información que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado.

Si por el contrario, el modelo que se presenta es el 271, esto es, cuando la cuantía de la deuda es igual o inferior a 50.000 euros, solo será necesario justificar la existencia de dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido y no es necesaria la presentación de otra documentación adicional, ya que están exentos de aportar garantías para su concesión.

La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del correspondiente interés de demora. La presentación en período ejecutivo conllevará la suspensión de las actuaciones de enajenación de los bienes embargados, hasta la notificación de la resolución denegatoria del aplazamiento o fraccionamiento.

Se pueden solicitar aplazamientos y fraccionamientos del Impuesto sobre Donaciones tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo.

En periodo voluntario puede solicitarse dentro del plazo de 2 meses a contar desde el siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato.

En periodo ejecutivo la solicitud puede entregarse en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes.

El contribuyente puede cancelar, total o parcialmente, y realizar el pago anticipado de la deuda en cualquier momento. En todo caso deberá solicitar cita previa para obtener la carta de pago correspondiente.

Sí, en estos casos el vencimiento de los plazos coincidirá con los días 5 ó 20 de cada mes, según se señale en el acuerdo que apruebe el fraccionamiento.

Además, si ya se ha concedido el fraccionamiento, se puede solicitar la domiciliación, con certificado digital, en el siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/modelos/modeloDOM/DOM.jspc

Es necesario solicitar cita previa para: 

  • Presentación de los documentos y autoliquidaciones.
  • Información.
  • Confección de modelos tributarios que presta la Agencia Tributaria de Andalucía por vía telefónica.
  • Resto de servicios.

Dicha cita se puede solicitar y cancelar a través de: 

1. La web de la Agencia Tributaria de Andalucía.

2. En el Centro de Información y Atención Tributaria.

3. Por teléfono llamando al número 954 544 350