Impuesto sobre Sucesiones Impuesto sobre Sucesiones

Índice

0. Instrucciones
1. Resumen de los beneficios fiscales aplicables.
2. ¿Cuáles son los requisitos para aplicar la reducción autonómica por parentesco?
3. ¿En qué consiste la mejora autonómica de la reducción por vivienda habitual del fallecido?
4. ¿En qué consiste la reducción autonómica para contribuyentes con discapacidad?
5. ¿Cuáles son los requisitos para aplicar la reducción por explotaciones agrarias en el Impuesto sobre Sucesiones?
6. ¿En qué consiste la mejora autonómica de la reducción por adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por personas de los grupos I, II y III?
7. ¿En qué consiste la mejora autonómica de la reducción por adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por personas sin relación de parentesco con el fallecido?
A. ¿Es necesaria cita previa?

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Para fallecimientos producidos a partir del 1 de enero de 2022:

MEDIDA

CUANTÍA

REQUISITOS

Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual.

99%

Heredero/legatario de Grupos I y II o bien pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido los dos años anteriores. Que se mantenga la adquisición durante los tres años siguientes al fallecimiento.

Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición mortis causa por personas con parentesco.

1.000.000 euros

 

Heredero/legatario de Grupos I y II

 

10.000 euros

Heredero/legatario de Grupo III

Mejora de la reducción estatal de la base imponible para contribuyentes con discapacidad por adquisiciones mortis causa.

250.000 euros.

Grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.

500.000 euro

 

Grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición mortis causa de empresas individuales o negocios profesionales

 

99%

Si existe relación de parentesco entre el causante (persona fallecida) y el causahabiente (heredero o legatario):

Heredero/legatario de grupos I, IIy III.

Que el causante haya ejercido la actividad empresarial o profesional de forma habitual, personal y directa a la fecha del fallecimiento y percibiera rendimientos por ello. O si se encontrase jubilado o en situación de incapacidad permanente en grado absoluta o gran invalidez, la actividad deberá estar ejerciéndose de manera habitual, personal y directa por cualquiera de las personas de los grupos I, II y III, percibiendo rendimientos por ello.

El adquirente debe mantener en su patrimonio los bienes y derechos adquiridos durante los 3 años siguientes al fallecimiento del causante.

99%

Si no existe relación de parentesco entre el causante (persona fallecida) y el causahabiente (heredero o legatario):

Adquisición por personas que no pertenezcan a los grupos I, II y III. El adquirente debe tener contrato laboral vigente o prestación de servicios vigente con antigüedad de 5 años, y además tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio a la fecha del fallecimiento y con antigüedad de 3 años.

Que el causante haya ejercido la actividad empresarial o profesional de forma habitual, personal y directa a la fecha del fallecimiento y percibiera rendimientos por ello.

O si se encontrase jubilado o en situación de incapacidad permanente en grado absoluta o gran invalidez la actividad deberá estar ejerciéndose de manera habitual, personal y directa por cualquiera de las personas de los grupos I, II y III, percibiendo rendimientos por ello.

El adquirente debe mantener en su patrimonio los bienes y derechos adquiridos durante los 3 años siguientes al fallecimiento del causante.

 

Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición mortis causa de participaciones en entidades

 

 

 

99%

Si existe relación de parentesco entre el causante (persona fallecida) y el causahabiente (heredero o legatario):

Heredero/legatario de Grupos I, II y III.

Que la participación del causante en el capital de la entidad sea al menos del 5% de manera individual o del 20% de manera conjunta con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el sexto grado.

Que la empresa individual o el negocio profesional no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

Que el causante o alguna de las personas citadas ejerzan funciones de dirección en la entidad percibiendo remuneración.

El adquirente debe mantener en su patrimonio las participaciones adquiridas durante los 3 años siguientes al fallecimiento del causante.

99%

Si no existe relación de parentesco entre el causante (persona fallecida) y el causahabiente (heredero o legatario):

Adquisición por personas que no pertenezcan a los grupos I, II y III. El adquirente debe tener contrato laboral vigente o prestación de servicios vigente con antigüedad de 5 años, y además tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio a la fecha del fallecimiento y con antigüedad de 3 años.

Que el causante o alguna de las personas citadas ejerzan funciones de dirección en la entidad percibiendo remuneración.

Y además se exige que la participación individual del causante sea del 5%, o del 20% de manera conjunta con cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el sexto grado.

El adquirente debe mantener en su patrimonio las participaciones adquiridas durante los 3 años siguientes al fallecimiento del causante.

Bonificación en adquisiciones mortis causa.

 

 

99%

Heredero/legatario de Grupos I y II.

 

 

Para los fallecimientos que tengan lugar a partir del 1 de enero de 2022 se modifica la reducción de tal forma que se elimina el requisito del patrimonio preexistente para los parientes de los grupos I y II y se añade una reducción de 10.000 euros para los parientes del Grupo III. De tal forma que la reducción queda como sigue:

a)¿Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 1.000.000 de euros.

b)¿Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 1.000.000 euros.

c)¿Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 10.000 euros.

 

Para los fallecimientos producidos desde el 28 de junio de 2018 al 31 de diciembre de 2021, se aplica la medida que se puede consultar en el siguiente enlace.

Para los fallecimientos producidos a partir del 1 de enero de 2022 la reducción autonómica cambia pasando a ser un porcentaje fijo del 99%, siempre y cuando los causahabientes sean el cónyuge, ascendientes o descendientes del causante o las personas equiparadas a éstos de acuerdo con lo establecido en el artículo 26, o bien pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el mismo durante los dos años anteriores al fallecimiento. Y que la adquisición se mantenga durante los tres años siguientes a la fecha del fallecimiento del causante, salvo que el adquirente falleciera dentro de ese plazo.

Para los fallecimientos producidos entre el 28 de junio de 2018 y el 31 de diciembre de 2021 se aplica la medida que se puede consultar en el siguiente enlace.

Para los fallecimientos producidos a partir del 1 de enero de 2022 :

a)250.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33% e inferior al 65%.

b)500.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65%.

Esta reducción será compatible con la mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición mortis causa por personas con parentesco prevista en el artículo 28.

Para fallecimientos producidos entre el 28 de junio de 2018 y el 31 de diciembre de 2021 se aplican las medidas que se pueden consultar en el siguiente enlace.

Para fallecimientos producidos a partir del 1 de enero de 2022 esta reducción desaparece quedando integrada en las reducciones por adquisiciones de empresas o negocios individuales.

Para fallecimientos producidos entre el 28 de junio de 2018 y el 31 de diciembre de 2021 se aplica la medida que se puede consultar en el siguiente enlace.

Para los fallecimientos producidos a partir del 1 de enero de 2022, en los casos en los que en la base imponible de una adquisición mortis causa estuviese incluido el valor de una empresa individual o de un negocio profesional o el valor de derechos de usufructo sobre los mismos, o de derechos económicos derivados de la extinción de dicho usufructo, siempre que con motivo del fallecimiento se consolidara el pleno dominio, o se percibieran los derechos debidos a la finalización del usufructo en forma de participaciones en la empresa o negocio afectado, se aplicará en la base imponible una reducción del 99% del mencionado valor, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el adquirente esté comprendido en los Grupos I, II y III previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones recogidos en el artículo 26 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Que el causante haya ejercido la actividad empresarial o profesional de forma habitual, personal y directa a la fecha del fallecimiento y percibiera rendimientos por dicha actividad.

No obstante, en el caso de que el causante se encontrara jubilado de la misma o en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez reconocida a la fecha del fallecimiento, dicha actividad empresarial o profesional deberá estar ejerciéndose de forma habitual, personal y directa por cualquiera de las personas contempladas en el párrafo a) de este apartado 1, ya sea mediante contrato laboral remunerado con el titular de la empresa o negocio, o mediante la explotación directa de éstos, en caso de que le sea cedida la empresa o el negocio profesional por cualquier negocio jurídico, percibiendo rendimientos por dicha actividad.

También se aplicará la reducción a los bienes y derechos comunes a ambos miembros del matrimonio o pareja de hecho equiparada, cuando se utilicen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional de cualquiera de los cónyuges, siempre que se cumplan los requisitos anteriores.

c) Que durante los tres años siguientes a la fecha de fallecimiento del causante el adquirente mantenga en su patrimonio los bienes y derechos adquiridos, salvo que falleciera dentro de este plazo.

La reducción se aplicará sobre el valor neto de los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad, calculado conforme al artículo 11 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio. Esta reducción se aplica tanto en caso de adquisición de la plena propiedad o de la nuda

propiedad como en caso de adquisición de cualquier otra participación o derecho sobre los citados bienes y derechos.

Para los fallecimientos producidos entre el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021, se aplica la medida que se puede consultar en el siguiente enlace.

Para los fallecimientos producidos entre el 28 de junio de 2018 al 31 de diciembre de 2019, se aplica la medida que se puede consultar en el siguiente enlace.

La reducción por adquisición mortis causa de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades es aplicable también a aquellos donatarios que estén comprendidos en el Grupo IV del artículo 20.2. a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y que cumplan, además, los siguientes requisitos:

a) Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o negocio profesional del causante que esté vigente a la fecha del fallecimiento de éste y acreditar una antigüedad mínima de cinco años en la empresa o negocio profesional.

b) Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio a la fecha del fallecimiento del causante y con una antigüedad mínima de tres años ininterrumpidos en el ejercicio de éstas, inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento.

Se entenderá que tienen encomendadas estas tareas si acreditan la categoría laboral correspondiente a los grupos 1 y 2 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social o si el causante les hubiera otorgado un apoderamiento especial para llevar a cabo las actuaciones habituales de gestión de la empresa.

Para fallecimientos producidos entre el 28 de junio de 2018 y el 31 de diciembre de 2021, se aplica la medida que se puede consultar en el siguiente enlace.

Es necesario solicitar cita previa para: 

  • Presentación de los documentos y autoliquidaciones.
  • Información.
  • Confección de modelos tributarios que presta la Agencia Tributaria de Andalucía por vía telefónica.
  • Resto de servicios.

Dicha cita se puede solicitar y cancelar a través de: 

1. La web de la Agencia Tributaria de Andalucía.

2. En el Centro de Información y Atención Tributaria.

3. Por teléfono llamando al número 954 544 350