Aviso Importante: Aviso Importante:

Desde el 1 de enero de 2022, en virtud de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, la base imponible en el caso de bienes inmuebles está constituida por el mayor de:

  • El valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario a fecha de devengo,
  • el valor del bien inmueble declarado por los interesados o,
  • por el precio o contraprestación pactada.

El valor de referencia es determinado por la Dirección General del Catrasto. Puede consultarlo a a través del siguiente enlace.

Igualmente, se ha publicado en su portal un manual de preguntas y respuestas frecuentes sobre el Valor de Referencia.