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Devolución de ingresos indebidos

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Devolución de ingresos indebidos
TRIBUTOS   -   15/04/2020
La Agencia Tributaria de Andalucía agilizará la efectiva devolución de los ingresos indebidos que hayan sido reconocidos o se reconozcan a los contribuyentes, sin perjuicio de que la notificación de la resolución que ponga fin al procedimiento o que cuantifique la citada devolución sea notificada una vez levantadas las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma.

Dentro de los objetivos del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19) se encuentra la adopción medidas que permitan hacer frente a las consecuencias socioeconómicas provocadas por el COVID-19.

En este marco y con carácter excepcional, a pesar de encontrarnos en una situación de suspensión de plazos y de notificaciones administrativas, se va proceder a la resolución de todos aquellos actos administrativos con efectos favorables para los contribuyentes y, con carácter preferente, a la efectiva devolución de los ingresos indebidos que hayan sido reconocidos o se reconozcan a los contribuyentes, sin perjuicio de que la notificación de la resolución que ponga fin al procedimiento o que cuantifique la citada devolución sea notificada una vez levantadas las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.