Dirección

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Titular: José Francisco Parra Soler

Sede: Calle Adolfo Rodríguez Jurado, 1. Edificio Coliseo 41071 - Sevilla

Teléfono: 954544350

Correo: sscc.atrian@juntadeandalucia.es

 

Biografía

Parra Soler nació en Madrid en 1979, es licenciado en Derecho por la Universidad de Sevilla y funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Administradores de Gestión Financiera de la Junta de Andalucía.

Hasta su nuevo cargo ocupaba el puesto directivo de jefe del Departamento de Innovación Tecnológica y Análisis de la Información de la Agencia Tributaria de Andalucía, en la que ha desarrollado toda su carrera administrativa. Desde su incorporación hasta 2017, desempeñó varios puestos vinculados al Servicio de Gestión Tributaria de la Gerencia Provincial de Sevilla y a partir de ese año desempeñó sus funciones en los Servicios Centrales, donde ha sido consejero técnico de Aplicación de los Tributos y jefe de Servicio de Innovación Tecnológica, en ambos casos como responsable del Área de Tecnologías, hasta su nombramiento en 2019 como jefe de Departamento.

Funciones

  • Le corresponde, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno, la dirección y representación legal ordinaria de la Agencia, la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de las decisiones del Consejo Rector y de la Presidencia, la gestión del personal, formular las cuentas anuales, las facultades que no estén expresamente atribuidas a otro órgano y cualquier otra que se le atribuya en el Estatuto y demás disposiciones de aplicación, así como las que se le deleguen.

En materia de tributos, le corresponde además:

  • Proponer a la Consejería competente en materia de Hacienda la elaboración de normas sobre aplicación de los tributos, incluidas las disposiciones aclaratorias e interpretativas sobre tal extremo. También podrá proponer la elaboración de normas sobre la recaudación en período ejecutivo de otros ingresos de Derecho público.
  • Conocer los proyectos normativos en materia tributaria, incluyendo a los que regulan los procedimientos tributarios, y emitir un informe de los mismos.
  • Aprobar el plan de control tributario anual.
  • Suscribir, de conformidad con lo que disponga el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, los convenios que para las situaciones de concurso prevé la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
  • Proponer a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para su elevación al Consejo de Gobierno las transacciones, el sometimiento a arbitraje u otros instrumentos convencionales que requieran Decreto acordado por este, de acuerdo con el artículo 21.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
  • Promover los conflictos en la aplicación de los puntos de conexión de los tributos a que se refiere el artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
  • Instar a los órganos competentes para que planteen los conflictos de jurisdicción regulados en la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, Conflictos Jurisdiccionales, en los asuntos que afecten a la Agencia.
  • Acordar la adjudicación a la Hacienda de la Comunidad Autónoma en pago de deudas de bienes embargados que no se hubieran adjudicado en el correspondiente procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación, aprobado mediante Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
  • Resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas que por su cuantía le corresponda de acuerdo con lo que determine el Consejo Rector.
  • La resolución de los procedimientos de compensación de oficio y de las solicitudes de compensación a instancia de la persona obligada al pago, de deudas a favor de la Hacienda de la Comunidad Autónoma con créditos, tributarios y no tributarios, salvo en los supuestos previstos en el artículo 58.2 del Reglamento General de Recaudación, cuya resolución corresponderá a las personas titulares de las jefaturas del Departamento de Aplicación de los Tributos o de las Coordinaciones Territoriales que sean competentes en los procedimientos o en la práctica de las nuevas liquidaciones a que se refieren los párrafos a) y b) del citado artículo.
  • La resolución en vía administrativa de las reclamaciones de tercería de dominio y de mejor derecho sobre toda clase de bienes o derechos.
  • Determinar las actuaciones concretas que deberán realizarse a efectos de justificar la declaración de crédito incobrable, de acuerdo con el artículo 61.3 del Reglamento General de Recaudación.
  • La aceptación o denegación de los bienes en pago de la deuda a que se refiere el artículo 40 del Reglamento General de Recaudación.
  • La resolución del procedimiento de deducción sobre transferencias, a que se refiere el artículo 60 del Reglamento General de Recaudación.
  • Autorizar la adopción de medidas cautelares de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41.5 y 81 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.