Instrucciones para el Modelo 049. Autoliquidación. Tasa Fiscal sobre el Juego -Salas de Bingo Electrónico-

Proceso de confección, pago y presentación telemático

El modelo de autoliquidación 049, Tasa Fiscal sobre el Juego- Salas de Bingo Electrónico -,está disponible para la confección en la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Andalucía. Es de utilización obligatoria para los sujetos pasivos y se deberá cumplimentar en un único modelo 049 por cada Sala de Bingo.

El modelo 049 se cumplimentará automáticamente a partir de la información declarada en el fichero informatizado de detalle de partidas jugadas en el periodo de declaración( *Actas de las Sesiones diarias ,quedando incorporadas como documentación adjunta a la presentación) incluida la información de las cantidades dedicadas por las personas jugadoras a su participación en el juego y el importe de las cantidades destinadas a premios, para el pago telemático y la presentación en el Registro Telemático Tributario.

( * ) Orden de 19 de mayo de 2014, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y se regulan determinados aspectos para la aplicación de la tasa fiscal sobre el juego, modalidad bingo electrónico, en la Comunidad Autónoma de Andalucía. ANEXO II ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL FORMATO DEL FICHERO JUSTIFICATIVO DE LA INFORMACIÓN DECLARADA EN EL MODELO 049

(A) Sujeto Pasivo

Son Sujetos Pasivos los organizadores y las empresas cuyas actividades incluyan la celebración de juegos de suerte, envite o azar- Salas de Bingo Electrónico -.La información correspondiente al Sujeto Pasivo se carga automáticamente con la procedente del punto - 2.1. Datos del Sujeto Pasivo - del fichero de las Actas de las Sesiones diarias de juego celebradas en el período correspondiente.

(B) Persona que le represente

La información correspondiente al Representante, de existir, se carga automáticamente con la procedente del punto - 2.2. Datos representante - del fichero de las Actas de las Sesiones diarias de juego celebradas en el período correspondiente.

(C) Liquidación

El tipo de gravamen será del 15% sobre las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego, descontada la cantidad destinada a premios. La información se carga automáticamente con la procedente del punto - 2.5. Datos de las partidas - del fichero de las Actas de las Sesiones diarias de juego celebradas en el período correspondiente.

(D) Datos de la sala

La información correspondiente al Bloque ( D ) DATOS DE LA SALA del modelo 049 , se carga automáticamente con la información correspondiente al punto -2.3. Datos de la Sala- del fichero de las Actas de las Sesiones diarias de juego celebradas en el período correspondiente.

(E) Presentación

La Tasa Fiscal se satisfará mediante autoliquidación que deberá presentarse en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre natural.

Una vez cumplimentado el modelo 049, pulse el botón VALIDAR. Cuando los datos se validen correctamente, aparecerá el resultado, con un TOTAL A INGRESAR.

Si está conforme con tal resultado, pulse el botón [Pago y presentación telemática] para realizar el pago y la presentación telemática a través de la Plataforma de pago y presentación telemática de la Junta de Andalucía - requiere tener certificado digital -. Para generar previamente un borrador del documento - no válido a los efectos de presentación -, pulse antes el botón [Borrador]. En caso de no estar conforme con el resultado, modifique los datos del formulario y vuelva a pulsar [Validar] para validar los mismos y obtener un nuevo resultado de la liquidación.

Referencia Normativa Tributaria

  • Real Decreto- Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas.
  • Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009,de 1 de septiembre.
  • Orden de 19 de mayo de 2014, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y se regulan determinados aspectos para la aplicación de la tasa fiscal sobre el juego, modalidad bingo electrónico, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 10 de junio de 2005, por la que se regula el procedimiento general para el pago y presentación telemáticos de declaraciones y autoliquidaciones de tributos y otros ingresos gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, así como el régimen de las actuaciones en representación de terceros realizadas por medios telemáticos. Modificada por Disposición final primera de la Orden anteriormente citada. En cuyo Anexo 1 «Relación de documentos para su pago y presentación telemáticos» se añaden en cuyo Anexo 1 se añade el siguiente modelo: Modelo de autoliquidación 049. Tasa Fiscal sobre el Juego. Salas de Bingo Electrónico.