Instrucciones para el Modelo 630. Pago en metálico del impuesto de Actos Jurídicos Documentados que grava el exceso de 192.323,87 € de las letras de cambio y las letras de cambio expedidas en el extranjero

El presente modelo se utilizará para las autoliquidaciones que se practiquen por el concepto de Actos Jurídicos Documentados por el exceso de Letras de Cambio superiores a 192.323,87 euros y por las Letras de Cambio expedidas en el extranjero que surtan cualquier efecto jurídico o económico en España.

El procedimiento consta de las siguientes fases:

1. Primera Fase

Se indicará el valor que resulte de aplicar el tipo de cambio vendedor vigente en el momento del devengo, salvo que el efectivamente satisfecho fuese superior, en cuyo caso, se tomará éste. Si la divisa o moneda extranjera no tuviera tipo de cambio fijado por el Banco de España, se estará a su valor de mercado.

  • En el bloque Fecha de Devengo y Código Territorial, se consignará la fecha de emisión de la letra de cambio o de primera tenencia en España, si se emitió en el extranjero, el Código del órgana territorial y la fecha prevista de presentación.
  • Se le requerirán los datos identificativos del declarante.
  • Se consignarán los datos identificativos de la Letra de Cambio:

    Se indicará el valor que resulte de aplicar el tipo de cambio vendedor vigente en el momento del devengo, salvo que el efectivamente satisfecho fuese superior, en cuyo caso, se tomará éste. Si la divisa o moneda extranjera no tuviera tipo de cambio fijado por el Banco de España, se estará a su valor de mercado.

    • Letras expedidas en España (Exceso sobre 192.323,87 euros). Bloque B. Se indicará el número del efecto, Lugar de emisión, provincia, municipio, Fecha de vencimiento de la letra, Importe nominal, Moneda en la que fue emitida la letra e Importe equivalente en euros.
    • Letras expedidas en el extranjero. Bloque D. Se indicarán los mismos datos, salvo la consideración de que se sustituye el lugar de emisión del efecto (fuera de territorio nacional) por el domicilio fiscal del primer tenedor en España del mismo.
  • Liquidación:
    • Letras expedidas en España (Bloque C): en la Base imponible, se indicará la cantidad girada en euros. Si el vencimiento de la letra excede de seis meses, se consignará el duplo de dicha cantidad. Lo que exceda de 192.323,87 euros de Base Imponible, tributará a 0,018030 euros por cada 6,01. La cuantía resultante deberá redondearse por exceso o por defecto al céntimo más próximo. Si se obtiene una cantidad cuya última cifra sea exactamente la mitad de un céntimo se redondeará a la cifra superior.
    • Letras expedidas en el extranjero. Bloque E: la base imponible hasta 192.323,87 euros tributa según la escala recogida en el art. 37.1 de la ley del impuesto. El tramo de base imponible que exceda de dicha cantidad tributará a 0,018030 euros por cada 6,01.

2. Segunda Fase

  • Tras pulsar Enviar, se le presentará un resumen de los datos introducidos, y de los datos resultantes de la liquidación del impuesto (base imponible, cuota, etc...). En función del periodo de devengo y de la fecha prevista del ingreso indicados, podrán calcularse recargos y/o intereses de demora.
  • Si estuviera de acuerdo con la liquidación, podrá optar a imprimir su autoliquidación cumplimentada del modelo 630 en formato PDF o realizar el pago y presentación telemática de dicha liquidación a través de la plataforma de pago electrónico de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.

TRAMITACIÓN POSTERIOR

  • Si optó por el pago de la liquidación a través de la plataforma de pago electrónico, la información del modelo 630 ya estará en posesión de la Administración Tributaria, pero deberá conservarla para posibles comprobaciones. En consonancia con lo expuesto, obtendrá un Ejemplar para la Entidad declarante, para ser conservado como comprobante.
  • Si optó por la impresión de la liquidación a través de la presente utilidad, el ingreso deberá efectuarse en la en la Plataforma de Pago y Presentación de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea o en cualquier Entidad de Crédito o Ahorro reconocida como Entidad Colaboradora. En este caso se obtendrán tres ejemplares:
    • Ejemplar para el Interesado: para ser conservado por el contribuyente como comprobante
    • Ejemplar para la Administración
    • Ejemplar para la Entidad de depósito, que se retirará por la entidad en el momento del ingreso.

El plazo de presentación es de treinta días hábiles desde el momento en que se cause el acto o contrato.