Instrucciones para el Modelo 700. Declaración de actividades del Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales

Régimen jurídico:

La normativa reguladora del Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales está contenida en la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, a los que genéricamente se hace referencia en las siguientes instrucciones

Quiénes están obligados a declarar.

La declaración de comienzo, modificación o cese de las actividades que determinen la sujeción al Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales deberán realizarla los sujetos pasivos del Impuesto. En concreto las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria o norma que lo sustituya que realice el vertido, salvo las especialidades que en la Orden por la que se regula esta obligación de declarar.

Cumplimentación de la solicitud:

En el caso de confección y presentación, para su utilización deberá poseer un certificado digital expedido por alguna de las Autoridades de Certificación acreditadas por la Junta de Andalucía, que le acredite como titular del ingreso, o como su apoderado o representante si fuera el titular una persona jurídica.

En el caso de solo confección, no se necesita certificado digital, pero habrá que realizar posteriormente la presentación de la declaración de forma presencial en una alguna de las Gerencias Provinciales y Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera de la Agencia Tributaria de Andalucía.

El procedimiento consta de las siguientes fases:

1. PRIMERA FASE

  • Se le requerirán los datos identificativos, correspondientes a la persona o entidad que realice el vertido. Es necesario para que el procedimiento sea válido, que se posean etiquetas identificativas fiscales, expedidas por la Consejería de Hacienda y Financiación Europea o por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Se le requerirán los datos identificativos del representante, en los casos en que sea el sujeto pasivo una persona jurídica, se deberá consignar de forma obligatoria, y en el supuesto de que sea persona física, si hay representación voluntaria.
  • Se tendrán que introducir los datos correspondientes del vertido que se deduzcan de la preceptiva autorización administrativa otorgada por la Consejería de Medio Ambiente. Los datos obligatorios aparecen en pantalla con asteriscos.
  • Se consignarán los datos referidos al titular del emisario, la aplicación permitirá la inserción automática de los datos del sujeto pasivo.
  • Se consignarán los parámetros característicos del vertido y el valor de los mismos, que se deriven de la preceptiva autorización otorgada por la Consejería de Medio Ambiente.La aplicación calculará las unidades contaminantes, y las unidades contaminantes totales, así como el coeficiente multiplicador y la cuota anual estimada

2. SEGUNDA FASE

  • Se le presentará un resumen de los datos introducidos, y de los datos resultantes de la liquidación del impuesto (base imponible, cuota, recargos en su caso, etc...). Se someterá a su consideración la aprobación de dichos datos para su rectificación o conformidad. Si estuviera de acuerdo con la liquidación del impuesto, se almacenaría la información y se pasaría a la siguiente fase..

3. TERCERA FASE

  • Se genera un impreso de declaración del modelo 700 en formato PDF.
  • Para visualizar correctamente los documentos PDF, necesita Acrobat Reader 5.0 o superior. Si no lo tiene instalado, pulse en este icono para descargarlo
  • Una vez descargado el modelo tributario, deberá imprimirlo en su impresora personal. Tenga en cuenta las siguientes instrucciones para la impresión.

TRAMITACIÓN POSTERIOR

  • En el caso de solo confección, habrá que realizar posteriormente la presentación de la declaración de forma presencial en una alguna de las Gerencias Provinciales y Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera de la Agencia Tributaria de Andalucía.

  • En el caso de confección y presentación, la solicitud habrá sido presentada sin más trámites a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.

  • Plazos de presentación:

    • Para aquellos sujetos pasivos que estuvieran autorizados a la fecha de la entrada en vigor del impuesto la fecha de presentación de la declaración de comienzo, será en el plazo de un mes a contar desde la notificación de los parámetro por la Consejería de Medio Ambiente.
    • En el resto de los casos se realizará con carácter general en el plazo de un mes desde la autorización, modificación o cese de la autorización.