Instrucciones para el Modelo 701. Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales. Pago fraccionado a cuenta

Régimen jurídico:

La normativa reguladora del Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales está contenida en la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, a los que genéricamente se hace referencia en las siguientes instrucciones

Quiénes están obligados a declarar.

Todos los sujetos pasivos del Impuesto.

Cumplimentación de la solicitud:

En el caso de confección y presentación, para su utilización deberá poseer un certificado digital expedido por alguna de las Autoridades de Certificación acreditadas por la Junta de Andalucía, que le acredite como titular del ingreso, o como su apoderado o representante si fuera el titular una persona jurídica.

En el caso de solo confección, no se necesita certificado digital, pero habrá que realizar posteriormente la presentación de la declaración de forma presencial en una alguna de lasGerencias Provinciales y Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera de la Agencia Tributaria de Andalucía.

El procedimiento consta de las siguientes fases:

NOTA: Si lo desea, en lugar de cumplimentar todos los datos puede efectuar la carga de los mismos procedente del modelo 700. Para ello deberá consignar el NIF y el nº de documento del modelo 700

1. PRIMERA FASE:

  • Se le requerirán los datos identificativos, correspondientes a la persona o entidad titular que realiza el vertido. Es necesario para que el procedimiento sea válido, que se posean etiquetas identificativas fiscales, expedidas por la Consejería de Hacienda y Financiación Europea o por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Se le requerirán los datos identificativos del representante, en los casos en que sea el sujeto pasivo una persona jurídica, se deberá consignar de forma obligatoria, y en el supuesto de que sea persona física, si hay representación voluntaria.
  • Se tendrán que introducir los datos correspondientes del vertido que se deduzcan de la preceptiva autorización administrativa otorgada por la Consejería de Medio Ambiente. Los datos obligatorios aparecen en pantalla con asteriscos.
  • Se consignarán los parámetros característicos del vertido y el valor de los mismos, que se deriven de la preceptiva autorización otorgada por la Consejería de Medio Ambiente.La aplicación calculará las unidades contaminantes, y las unidades contaminantes totales, así como el coeficiente multiplicador y la cuota anual estimada

2. SEGUNDA FASE

  • Se le presentará un resumen de los datos introducidos, y de los datos resultantes de la liquidación del impuesto (base imponible, cuota, recargos en su caso, etc...). Se someterá a su consideración la aprobación de dichos datos para su rectificación o conformidad. Si estuviera de acuerdo con la liquidación del impuesto, se almacenaría la información y se pasaría a la siguiente fase.

3. TERCERA FASE

  • Se genera un impreso del modelo 701 en formato PDF.
  • Para visualizar correctamente los documentos PDF, necesita Acrobat Reader 5.0 o superior.
  • Una vez descargado el modelo tributario, deberá imprimirlo en su impresora personal. Tenga en cuenta las siguientes instrucciones para la impresión.

TRAMITACIÓN POSTERIOR

  • En el caso de solo confección, habrá que realizar posteriormente la presentación de la declaración de forma presencial en una alguna de las Gerencias Provinciales y Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera de la Agencia Tributaria de Andalucía.

  • En el caso de confección y presentación, la solicitud habrá sido presentada sin más trámites a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.El plazo de presentación será, con carácter general, en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre

    • El primer año de la entrada en vigor de la Ley se ingresará el primer y segundo trimestre en los veinte primeros días del mes de julio de 2004.
    • Los sujetos pasivos con autorizaciones vigentes a la entrada en vigor de la Ley, que no se les haya notificado los parámetros a 30 de junio de 2004 no tendrán la obligación de efectuar el primer pago a cuenta hasta la notificación de los nuevos parámetros.