Instrucciones para la cumplimentación del modelo 761: autoliquidación semestral, correspondiente al Canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma

El declarante cumplimentará una única autoliquidación por semestre y la realizará con los datos agregados de las facturaciones por abastecimiento de agua que se hayan producido en los municipios en los que presta ese servicio en el referido periodo.

El modelo 761 - de utilización obligatoria para los sustitutos del contribuyente -, está disponible para su confección a través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Andalucía; se podrá acceder igualmente, a través de la página web de Consejería competente en materia de medio ambiente.

Los obligados tributarios podrán realizar la presentación y el pago telemático del modelo 761.El pago también podrán hacerlo en cualquiera de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma.

(A) Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, usuarias del agua de las redes de abastecimiento.

Tendrán la consideración de sujetos pasivos, como sustitutos del contribuyente, las entidades suministradoras.

A los efectos de este canon, se considerarán entidades suministradoras aquellas entidades públicas o privadas prestadoras de servicios de agua que gestionan el suministro del agua a los usuarios finales, incluidas las comunidades de usuarios previstas en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

(B) Representante

Por las entidades suministradoras como personas jurídicas actuarán las personas que ostenten, en el momento en que se produzcan las actuaciones tributarias correspondientes, la titularidad de los órganos a quienes corresponda su representación legal, por disposición de la ley o por acuerdo válidamente adoptado.(Artículo 45 .2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

No obstante, las entidades suministradoras podrán actuar por medio de representante voluntario, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, salvo que se haga manifestación expresa en contrario(de conformidad con el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

(C) Declaración-liquidación

Dicha autoliquidación comprenderá, la totalidad de los hechos imponibles devengados en el período a que la misma se refiera así como los datos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias correspondientes.

  • Si procede se cumplimentará la casilla ¿Deducción por adecuación art. 89.2¿, consignando el importe que la entidad suministradora podrá deducirse en el semestre correspondiente.
  • Si la liquidación es complementaria/sustitutiva/rectificativa de otra ya presentada marque el recuadro con una "X". A continuación deberá indicar el número de la autoliquidación anterior.
  • El resto de la información contenida en este apartado será de cálculo automático mediante la agregación automática de los datos incluidos en el Anexo por Municipios. Así:
    A través del botón [Examinar], los datos sobre volúmenes de agua consumidos y cuotas devengadas, desglosados por municipios, pueden incorporarse automáticamente mediante un archivo informático, conforme a las siguientes especificaciones técnicas . Para facilitar su generación, descárguese el archivo Plantillas.zip, que tiene plantillas en diferentes formatos. Alternativamente, puede rellenar tales datos de forma manual, a través del desplegable de más abajo. Seleccione o especifique el archivo (Formato texto).

(D) Presentación

La presentación de la autoliquidación semestral y el ingreso correspondiente se efectuará dentro de los veinte días naturales de los meses de abril y octubre siguientes a la conclusión de cada semestre. (El plazo de presentación para el segundo semestre de 2017 se podrá realizar hasta el día 20 de abril de 2018).

(F) Anexo por Municipios

  • Se indicará la provincia y el municipio al que se presta el servicio de abastecimiento en baja. En el caso de ser varios los municipios a los que se presta el servicio de abastecimiento, se cumplimentará un anexo por cada uno de ellos.
  • Se cumplimentará la siguiente información agregada del semestre por cada uno de los municipios en los que la entidad suministradora presta el servicio de abastecimiento en baja:
    • Uso doméstico:
      • Cuota fija:
        • Se indicará el importe agregado resultante de la suma de las cuotas fijas para usos domésticos de cada uno de los contratos cuyos periodos de facturación se computan en el semestre correspondiente a la autoliquidación.
        • En caso de contratos o sistemas de aforo colectivos, la cuota fija se computará por cada una de las viviendas y locales incluidos en dichos contratos colectivos.
      • Cuota variable:
        • Abastecimiento en baja y/o saneamiento sin abastecimiento: Se indicarán los metros cúbicos agregados por cada uno de los conceptos.
        • Exención por uso urbano sujeto a CCV. Art. 81: se indicarán los metros cúbicos exentos agregados correspondientes a usuarios que se acogen a la exención establecida por el artículo 81 de la LAA
        • La base imponible y base liquidable serán de cálculo automático a partir de los campos anteriores.
        • Tarifa progresiva por tramos: Se cumplimentará la tabla consignando en cada uno de los tramos, incluido el tramo exento, el consumo expresado en metros cúbicos.
        • La cuota resultante para cada tramo, la cuota variable y la Disminución por aplicación progresiva del canon (D.T. 7ª 2) serán de cálculo automático.
        • Cuota variable disminuida por aplicación progresiva del canon (D.T. 7ª 2): Se indicará el importe de la cuota variable que resulta de aplicar los porcentajes de reducción por la aplicación progresiva del canon de mejora.
    • Uso no doméstico:
      • Abastecimiento en baja y/o saneamiento sin abastecimiento: Se indicarán los metros cúbicos agregados por cada uno de los conceptos.
      • Exención por uso urbano sujeto a IVAL o CCV (artículo 81 LAA): se indicarán los metros cúbicos exentos agregados correspondientes a usuarios que se acogen a la exención establecida por el artículo 81 de la LAA.
      • Reducción artículo 83.2 LAA: se indicarán los metros cúbicos agregados que corresponden a la reducción del 50% de la base imponible según lo dispuesto en el artículo 83.2 de la LAA.
      • La base imponible y base liquidable serán de cálculo automático a partir de los campos anteriores.
      • La cuota variable y la Disminución por aplicación progresiva del canon (D.T. 7ª 2) serán de cálculo automático.
      • Cuota variable disminuida por aplicación progresiva del canon (D.T. 7ª 2): Se indicará el importe de la cuota variable que resulta de aplicar los porcentajes de reducción por la aplicación progresiva del canon de mejora
    • Consumo propio de la entidad suministradora:
      • Se considerará uso de la entidad suministradora al consumo de agua realizado para su funcionamiento propio.
      • Abastecimiento en baja: se indicarán los metros cúbicos por ese concepto.
      • La base imponible y base liquidable serán de cálculo automático a partir de los campos anteriores.
      • La cuota variable y la Disminución por aplicación progresiva del canon (D.T. 7ª 2) serán de cálculo automático.
      • Cuota variable disminuida por aplicación progresiva del canon (D.T. 7ª 2): Se indicará el importe de la cuota variable que resulta de aplicar los porcentajes de reducción por la aplicación progresiva del canon de mejora.

Referencia normativa tributaria

  • Ley del Parlamento de Andalucía 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía (con carácter específico - artículos 72 a 90-; y Disposición transitoria séptima).
  • Resolución de 27 de mayo de 2011, del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da cumplimiento a la disposición adicional segunda de la Orden de 29 de marzo de 2011, de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, por la que se regula la declaración de comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen la sujeción al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma y se aprueba el correspondiente modelo 760.
  • Orden de 12 de julio de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondeos Europeos, por la que se modifican los modelos 761 de Autoliquidación Semestral y 762 de Declaración Anual del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.  
  • Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 10 de junio de 2005, por la que se regula el procedimiento general para el pago y presentación telemáticos de declaraciones y autoliquidaciones de tributos y otros ingresos gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, así como el régimen de las actuaciones en representación de terceros realizadas por medios telemáticos. Su anexo I «Relación de documentos para su pago y presentación telemáticos» ha sido modificado por la disposición final primera de la Orden de 17 de junio de 2011 arriba citada, añadiendo el siguiente modelo: Modelo 761 de autoliquidación semestral del Canon de Mejora de Infraestructuras Hidráulicas de Depuración de Interés de la Comunidad Autónoma.