Ayuda sobre el modelo 264 Ayuda sobre el modelo 264

Índice.

1. 264.Alegaciones/Contesta Req./Otras Solicitudes
2. 264.Interposición de Recurso
3. 264.Reclamación Económico Administrativa

CONFECCIÓN DEL MODELO 264. ALEGACIONES/CONTESTA REQUERIMIENTO/ OTRAS SOLICITUDES

Nota previa: Este documento es una ayuda a la cumplimentación del modelo 264 y a su presentación. El modelo está previsto para tres supuestos:

  1. Que el contribuyente alegue lo que convenga a su derecho y presente los documentos y justificantes que estime convenientes, como consecuencia de una propuesta de liquidación derivada de un procedimiento de comprobación de valor, limitada; así como a una propuesta de sanción dictada como consecuencia de un procedimiento sancionador.
  2. Que el contribuyente presente los documentos y justificantes que le son requeridos por la Administración Pública en aras de un procedimiento de comprobación limitada.
  3. Que el contribuyente exponga y presente la documentación que estime conveniente como consecuencia de la solicitud que, a su voluntad, quiere presentar.

1.- CUESTIONES GENERALES

1.1.- PLAZO PARA PRESENTAR

El trámite de alegaciones será el que corresponda en función del tipo de procedimiento (10 días hábiles en caso de comprobación limitada o 15 días hábiles en procedimientos sancionadores, sin contar sábados, domingos ni festivos), contados a partir del siguiente al de la notificación de la propuesta.

El plazo para contestar al requerimiento será de 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos), contados a partir del siguiente al de la notificación de la comunicación.

1.2.- CÓMO OBTENER EL MODELO 264

En formato electrónico a través del siguiente enlace de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Andalucía

2.- NORMAS PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO

2.1.- PRESENTACIÓN RELACIONADA CON EL SIGUIENTE DOCUMENTO

En la casilla habilitada consignaremos el número del documento frente al que se presentan alegaciones, se contesta al requerimiento u otra circunstancia. Si se están presentando alegaciones contra una propuesta de liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados el documento comenzará por P10..., en caso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones comenzará por P11 o P12; si, en cambio deriva de un procedimiento sancionador el documento será P25.

Para el requerimiento, por regla general, el Código Seguro de Verificación del documento comenzará por "INI...".

2.2.- SOLICITANTE

Se indicarán los datos de la persona, física o jurídica, que va a formular la alegaciones y presentar documentación anexa , a quien va dirigido el requerimiento y contesta al mismo, o plantea otra solicitud ante la Oficina Tributaria. Normalmente, coincidirá con el sujeto pasivo a quien se le ha notificado la propuesta o comunicación correspondiente.

2.3.- REPRESENTANTE

Se rellenarán los datos del representante o colaborador social cuando la operación se lleva a cabo en nombre de un tercero.

2.4.- DATOS REGISTRO

Según el supuesto en el que nos situemos, Seleccionamos la pestaña "Alegaciones", "Contesta al requerimiento" u "Otras solicitudes" entre las opciones recogidas en el modelo 264. Debajo aparecerá el número del documento que rellenamos anteriormente.

2.5.- DESCRIPCIÓN

En este campo, el solicitante marcó la opción "Alegaciones", las formulará de la forma que convenga a su derecho y considere oportunas. En la misma podrá manifestar tanto su conformidad como disconformidad con la propuesta notificada. Si se marcó la opción "Contesta al requerimiento", el solicitante facilitará la información que le es solicitada por la Administración Tributaria en el requerimiento. Si es necesario aportar documentación, se adjuntará posteriormente en la plataforma de presentación telemática. Para "Otras solicitudes", el usuario indicará en el campo habilitado para ello la razón por la cual presenta el modelo 264.

2.6.-VALIDACIÓN DE LOS DATOS INTRODUCIDOS

Una vez se tenga relleno el modelo, el usuario pulsará "Validar" (icono situado en la esquina superior derecha), si faltase algún dato, el sistema lo indicará mediante un mensaje en rojo con la Lista de errores a subsanar.

Una vez corregidos, pulsamos en "Validar" y aparecerán dos opciones: Imprimir borrador o Presentación Telemática.

Si clicamos "Imprimir borrador" se abrirá en el navegador una nueva pantalla donde visualizaremos el modelo 264 con con los datos introducidos.

Si estuviera conforme con la información reflejada, se seleccionará ¿Presentación telemática¿que nos dirigirá a la Plataforma de presentación y pago telemático.

3.- PRESENTACIÓN

Un vez vez en la Plataforma seleccionaremos el acceso y podremos adjuntar la documentación que se estime conveniente.

CONFECCIÓN DEL MODELO 264. RECURSO

Nota previa: Este documento es una ayuda a la cumplimentación del modelo 264 y a su presentación. El modelo está previsto para que el contribuyente interponga recurso potestativo de reposición contra la liquidación provisional practicada en el transcurso de un procedimiento de comprobación de valor, comprobación limitada (010, 011, 012), de un procedimiento sancionador (025) u otro de naturaleza tributaria.

1.- CUESTIONES GENERALES

1.1.- PLAZO PARA PRESENTAR

Contra la liquidación se puede interponer con carácter previo y potestativo el recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación del Acuerdo.

1.2.- CÓMO OBTENER EL MODELO 264

En formato electrónico a través del siguiente enlace de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Andalucía

1.3.- SUSPENSIÓN

En la cabecera del modelo aparece un mensaje recordando que la mera interposición del recurso de reposición no suspende la ejecución del acto impugnado. Para ello, habrá que solicitar la suspensión automática, aportando la garantía establecida legalmente. Si el acto recurrido es una sanción, sí se suspenderá automáticamente su ejecución con la presentación del recurso de reposición.

2.- NORMAS PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO

2.1.- PRESENTACIÓN RELACIONADA CON EL SIGUIENTE DOCUMENTO

En la casilla habilitada consignaremos el número del documento del acto recurrido. Si se trata de una liquidación provisional del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados el documento comenzará por 010..., en caso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones comenzará por 011 o 012; si, en cambio, deriva de un procedimiento sancionador el documento será 025.

2.2.- SOLICITANTE

Se indicarán los datos de la persona, física o jurídica, que va a interponer el recurso potestativo de reposición, que coincidirá con el sujeto pasivo a quien se le ha practica la liquidación correspondiente.

2.3.- REPRESENTANTE

Se rellenarán los datos del representante o colaborador social cuando la operación se lleva a cabo en nombre de un tercero.

2.4.- DATOS DEL RECURSO

Se hace constatar en el propio modelo que no se ha interpuesto de forma simultánea el recurso y una reclamación económica administrativa, ya que aquel debe ser presentado, en todo caso, con carácter previo a la reclamación.

2.5.- DATOS REGISTRO

Reflejaremos si el recurso se presenta contra la liquidación u otro tipo de resolución, abajo aparecerá el número del documento que consignamos en un momento previo y rellenaremos el espacio destinado al importe de la liquidación. Esta cuantía se corresponde con la diferencia pendiente de ingresar, esto es, cuota tributaria deducidas las cuotas anteriores, más intereses de demora, posibles recargos, etc.

Si la liquidación se fundamenta en un incremento de los valores declarados, en los supuestos de notificación conjunta de la comprobación de valor y liquidación resultante, se podrá solicitar tasación pericial contradictoria o bien, el contribuyente se podrá reservar el derecho a promoverla. En este supuesto, se marcará la casilla habilitada para ello.

2.6.- ALEGACIONES

En este campo el solicitante formulará las alegaciones que convenga a su derecho y considere oportunas. Si es necesario aportar documentación, se adjuntará posteriormente en la plataforma de presentación telemática.

2.7.- DATOS BANCARIOS

No es un campo obligatorio. Está previsto para los casos en que la resolución del recurso sea estimatoria y se deba proceder a la devolución al contribuyente,

2.6.-VALIDACIÓN DE LOS DATOS INTRODUCIDOS

Una vez se tenga relleno el modelo, el usuario pulsará "Validar" (icono situado en la esquina superior derecha), si faltase algún dato, el sistema lo indicará mediante un mensaje en rojo con la Lista de errores a subsanar.

Una vez corregidos, pulsamos en "Validar" y aparecerán dos opciones: Imprimir borrador o Presentación Telemática.

Si clicamos "Imprimir borrador" se abrirá en el navegador una nueva pantalla donde visualizaremos el modelo 264 con con los datos introducidos.

Si estuviera conforme con la información reflejada, se seleccionará "Presentación telemática" que nos dirigirá a la Plataforma de presentación y pago telemático.

3.- PRESENTACIÓN

Un vez vez en la Plataforma seleccionaremos el acceso y podremos adjuntar la documentación que se estime conveniente.

CONFECCIÓN DEL MODELO 264. RECLAMACIÓN Económico-Administrativa

Nota previa: Este documento es una ayuda a la cumplimentación del modelo 264 y a su presentación. El modelo está previsto para que el contribuyente interponga reclamación económico-administrativa contra la liquidación provisional practicada en el transcurso de un procedimiento de comprobación de valor, comprobación limitada (010, 011, 012), de un procedimiento sancionador (025) u otro de naturaleza tributaria.

1.- CUESTIONES GENERALES

1.1.- PLAZO PARA PRESENTAR

Contra la liquidación se puede interponer reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación del acto o resolución.

1.2.- CÓMO OBTENER EL MODELO 264

En formato electrónico a través del siguiente enlace de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Andalucía

1.3.- SUSPENSIÓN

En la cabecera del modelo aparece un mensaje recordando que la mera interposición de la reclamación económico-administrativa no suspende la ejecución del acto impugnado. Para ello, habrá que solicitar la suspensión automática , aportando la garantía establecida legalmente.

Si el acto recurrido es una sanción, sí se suspenderá automáticamente su ejecución con la presentación de la reclamación.

2.- NORMAS PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO

2.1.- PRESENTACIÓN RELACIONADA CON EL SIGUIENTE DOCUMENTO

En la casilla habilitada consignaremos el número del documento del acto recurrido. Si se trata de una liquidación provisional del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados el documento comenzará por 010..., en caso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones comenzará por 011 o 012; si, en cambio deriva de un procedimiento sancionador el documento será 025.

2.2.- SOLICITANTE

Se indicarán los datos de la persona, física o jurídica, que va a interponer la reclamación económico-administrativa, que coincidirá con el sujeto pasivo a quien se le ha practica la liquidación correspondiente.

2.3.- REPRESENTANTE

Se rellenarán los datos del representante o colaborador social cuando la operación se lleva a cabo en nombre de un tercero.

2.4.- DATOS DEL RECURSO

Se hace constatar en el propio modelo que no se ha interpuesto de forma simultánea el recurso de reposición y una reclamación económica administrativa, ya que aquel debe ser presentado, en todo caso, con carácter previo a la reclamación.

2.5.- DATOS REGISTRO

Reflejaremos si la reclamación se presenta contra la liquidación u otro tipo de resolución, abajo aparecerá el número del documento que consignamos en un momento previo y rellenaremos el espacio destinado al importe de la liquidación. Esta cuantía se corresponde con la diferencia pendiente de ingresar, esto es, cuota tributaria deducidas las cuotas anteriores, más intereses de demora, posibles recargos, etc.

Si la liquidación recoge un incremento de los valores declarados, en los supuestos de notificación conjunta de la comprobación de valor y liquidación resultante, se podrá solicitar tasación pericial contradictoria o bien, el contribuyente se podrá reservar el derecho a promoverla. En este supuesto, se marcará la casilla habilitada para ello.

2.6.- ALEGACIONES

En este campo el solicitante formulará las alegaciones que convenga a su derecho y considere oportunas. Si es necesario aportar documentación, se adjuntará posteriormente en la plataforma de presentación telemática.

2.7.- DATOS BANCARIOS

No es un campo obligatorio. Está previsto para los casos en que la resolución del recurso sea estimatoria y se deba proceder a la devolución al contribuyente.

2.6.-VALIDACIÓN DE LOS DATOS INTRODUCIDOS

Una vez se tenga relleno el modelo, el usuario pulsará "Validar" (icono situado en la esquina superior derecha), si faltase algún dato, el sistema lo indicará mediante un mensaje en rojo con la Lista de errores a subsanar.

Una vez corregidos, pulsamos en "Validar" y aparecerán dos opciones: Imprimir borrador o Presentación Telemática.

Si clicamos "Imprimir borrador" se abrirá en el navegador una nueva pantalla donde visualizaremos el modelo 264 con con los datos introducidos. Si estuviera conforme con la información reflejada, se seleccionará "Presentación telemática" que nos dirigirá a la Plataforma de presentación y pago telemático.

3.- PRESENTACIÓN

Un vez vez en la Plataforma seleccionaremos el acceso y podremos adjuntar la documentación que se estime conveniente.