Impuesto sobre Sucesiones Impuesto sobre Sucesiones

Índice

0. Instrucciones
1. ¿Qué documentación tengo que presentar junto con la autoliquidación?
2. ¿Debo aportar la representación de otros herederos para presentar sus modelos 650 en el Impuesto sobre Sucesiones?
A. ¿Es necesaria cita previa?

Encuentre la pregunta en el índice lateral y haga clic para que se despliegue el contenido con la respuesta.

Los modelos 660 y 650 se acompañarán de la siguiente documentación:

1.- A partir del 27 de marzo de 2020 y, en el caso de que los hechos, actos o contratos sujetos a imposición se formalicen en documento notarial,, no resulta obligatorio adjuntar dicha escritura a la autoliquidación del impuesto.

2.- Certificado de defunción del causante.

3.- Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad .

4.- Testamento o declaración de herederos.

5.- Certificado del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.

6.- En los contratos de seguro sujetos al impuesto sobre Sucesiones deberá adjuntarse certificación expedida por la entidad aseguradora en la que se identifique la persona contratante, el asegurado, el beneficiario, el importe a percibir y el número de póliza.

7.- DNI del fallecido y de todos los herederos.

8.- Documentación relativa a cargas, deudas y gastos deducibles. Se justificarán mediante documentos públicos o privados que acrediten su existencia, y en concreto:

  • En el caso de préstamos hipotecarios bastará con el certificado de capital pendiente de amortización a la fecha de fallecimiento.
  • Serán deducibles las deudas tributarias y de la Seguridad Social que correspondan a liquidaciones giradas después del fallecimiento.
  • Para los gastos de última enfermedad, entierro y funeral será suficiente la fotocopia de las facturas correspondientes.

9.- Documentación relativa a reducciones en la base imponible:

  • Discapacidad: Certificado expedido por el órgano competente reconociendo el grado de discapacidad.
  • Actividad empresarial individual o negocio profesional:
  • Última declaración de IRPF presentada por el causante.
  • Certificado de rendimientos del trabajo del causante incluidos en la última declaración de IRPF.
  • En caso de adquisición sin parentesco, contrato laboral y documentación que acredite el grupo de cotización a la seguridad social.
  • Por adquisición de explotaciones agrarias: La condición de explotación prioritaria, a los efectos de la obtención de los beneficios fiscales, se acreditará mediante certificación expedida por la Consejería competente en materia de Agricultura.

Cuando en la herencia se incluyan los bienes que a continuación se indican, también se aportarán los siguientes documentos:

1.- Título de adquisición por el causante de los inmuebles y recibo de IBI (o Certificación catastral de bienes rústicos y urbanos). Puede obtenerlo en http://www.sedecatastro.gob.es/

2.- Permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica de los vehículos incluidos en la herencia.

3.- Copia de los certificados de las entidades financieras u otro soporte acreditativo de los saldos de las cuentas en las que figuraba como titular el causante, así como el número de titulares de las mismas, indicando el mayor saldo habido en el año anterior al fallecimiento.

4.- Justificación documental del valor teórico de las participaciones en el capital de entidades jurídicas, en su caso.

5.- Justificante del valor de cotización de las acciones, fondos de inversión y otros valores así como el número de titulares

6.- Certificación expedida por la entidad aseguradora de los seguros de vida concertados por el causante en la que se identifiquen los beneficiarios, el importe a percibir y número de póliza.

Para la presentación de la autoliquidación de forma presencial no es necesaria la representación del resto de herederos, si bien, el modelo 660 ha de estar firmado por todos los herederos que suscriban la autoliquidación y cada modelo 650 deberá estar firmado por cada heredero.

Para la presentación telemática en nombre de terceros si es necesaria la representación (modelos 230 o 231) o estar dado de alta como colaborador social en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Es necesario solicitar cita previa para: 

  • Presentación de los documentos y autoliquidaciones.
  • Información.
  • Confección de modelos tributarios que presta la Agencia Tributaria de Andalucía por vía telefónica.
  • Resto de servicios.

Dicha cita se puede solicitar y cancelar a través de: 

1. La web de la Agencia Tributaria de Andalucía.

2. En el Centro de Información y Atención Tributaria.

3. Por teléfono llamando al número 954 544 350