En aplicación del Real Decreto 1311/2012, que regula el uso sostenible de los productos fitosanitarios, la GIP tiene carácter obligatorio, debiéndose tener en cuenta los principios generales descritos en el Anexo I de dicho Real Decreto.
La gestión integrada de plagas debe realizarse asistida de un asesoramiento que permita garantizar que se cumplen estos principios generales. El asesor se apoyará en las Guías de Gestión Integrada de Plagas, publicadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y su trabajo debe quedar reflejado documentalmente.
Desde 2014 el asesoramiento en Gestión Integrada de Plagas es obligatorio en las explotaciones, excepto las consideradas de baja utilización de productos fitosanitarios, con prácticas de bajo consumo, dando prioridad a métodos alternativos.
Los cultivos en Producción Ecológica, Producción Integrada, Producción Certificada o ATRIAS cumplen estos requisitos.
No obstante, en Andalucía, según el Decreto 96/2016, la Consejería competente podrá exigir este asesoramiento en gestión integrada de plagas en función de la especial importancia territorial, ambiental, económica o en base a criterios de eficacia, protección ambiental o seguridad alimentaria o de las personas. Actualmente no existe ninguna indicación en este sentido.
Puede acceder a la información relativa a la Gestión Integrada de Plagas, según el Real Decreto 1311/2012, de uso sostenible accediendo al módulo correspondiente de la página web de esta Consejería.
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