El proyecto formativo de bienestar animal responde a la necesidad de formación establecida por ley para el personal responsable del cuidado durante el movimiento de los animales, en las explotaciones ganaderas y en la matanza, de modo que se asegure un nivel de bienestar de los animales conforme regula la legislación vigente.
Desde la Consejería se reguló, a través de Decreto 80/2011, de 12 de abril, la formación que habilita a los transportistas, titulares y personas que trabajen en explotaciones ganaderas y mataderos, para la obtención del Certificado de Competencia, a su vez, desarrollado por la Orden de 12 de junio de 2015, por la que se regula la formación en bienestar animal.
- Trámites y procedimientos asociados al alumnado.
- Trámites y procedimientos asociados a Entidades acreditadas y profesorado.
- Normativa y otros enlaces de interés
Una vez actualizados los importe para el año 2024 ( artº 39, Ley de 12/2023, de 26 de diciembre) y de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Ley de 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la formación en materia de bienestar animal estará sujeta al pago de tasa por los siguientes conceptos:
1) Derechos de examen y expedición de títulos, diplomas y certificados de competencia, incluyendo los que se expidan por exención o convalidación de formación - 10,20 euros.
2) Por expedición de duplicados de diplomas y certificados de competencia - 15,30 euros.
La tasa se devengará de acuerdo con lo estipulado en el artículo 75 y artículo 76 (Beneficios fiscales) de la Ley, utilizándose para ello el modelo “046 Otros Ingresos”- Tasas, precios públicos, sanciones, otros ingresos. Declaración - Liquidación en Euros. Para su correcta cumplimentación se deberá seleccionar en el apartado Código Territorial el “II0000 ”, Denominación al “INS.INVEST. Y FOR.AGRARIA, PESQUERA, ALIMENT. Y PROD. ECOLÓGICA”. En el apartado Código órgano territorial “INS.INVEST. Y FOR.AGRARIA, PESQUERA, ALIMENT. Y PROD. ECOLÓGICA”, Código provincia “SS.CC” Código Centro “SS.CC I.F.AP.AYP.E”. En el Concepto de pago se seleccionará el código “0073” Denominación “ENSEÑANZA PROFESIONAL. MARÍTIMO PESQUERA Y FORMACIÓN EN MATERIA DE BIENESTAR ANIMAL.”
Trámites y procedimientos asociados al alumnado.
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Certificado de Competencia por exención.
Las personas licenciadas en veterinaria, las que estén en posesión de la titulación de ingeniería agrónoma o ingeniería técnica agrícola, estarán exentas de la realización del curso de formación en bienestar animal en cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 2 de la presente Orden, para la obtención del certificado de competencia como persona responsable de bienestar animal. Se considerarán exentas igualmente aquellas personas que posean título de grado o máster que, de acuerdo con lo establecido en el Espacio Europeo de Educación Superior, den acceso a alguna de las profesiones correspondiente a las titulaciones citadas anteriormente.
Tramitación en línea: Acceso a la herramienta de Ventanilla Electrónica del IFAPA. - Convalidación de Actividad formativa.
Las partes comunes de los cursos de formación previstos en la Sección 2 del artículo 3 podrán ser convalidadas a aquellas personas que realicen varias tipologías de dichos cursos. Para ello, es necesario la posesión de un certificado de competencia de bienestar animal en explotaciones ganaderas emitido de acuerdo a la programación didáctica del anexo Decreto 80/2011, de 12 de abril.
Tramitación en línea: Acceso a la herramienta de Ventanilla Electrónica del IFAPA.
Tramitación en papel: Acceso a catálogo de procedimientos y servicios.(Cód. proced: 18645) - Examen en segunda convocatoria.
El alumnado dispondrá de dos convocatorias de examen. La primera convocatoria se realizará de oficio por IFAPA. Previa solicitud por el alumnado, conforme al modelo oficial de solicitud tendrán derecho a la segunda convocatoria aquellas personas que no superasen o no pudieran presentarse al examen del curso por enfermedad o deber civil inexcusable, debiendo acreditar documentalmente ante IFAPA tales circunstancias. Esta solicitud debe realizarse dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de finalización del curso. Transcurrido dicho plazo deberá realizar un nuevo curso para la obtención del certificado de competencia.
Tramitación en línea: Acceso a la herramienta de Ventanilla Electrónica del IFAPA.
Tramitación en papel: Acceso a catálogo de procedimientos y servicios.(Cód. proced: 18645) - Duplicado de Certificado de Competencia.
El alumnado que cumpla los requisitos establecidos y haya superado la prueba, así como las personas residentes en Andalucía que reúnan las condiciones de exención, podrán solicitar la expedición de duplicados del certificado de competencia a la Presidencia del IFAPA.
Tramitación en línea: Acceso a la herramienta de Ventanilla Electrónica del IFAPA.
Tramitación en papel: Acceso a catálogo de procedimientos y servicios.(Cód. proced: 18645)
Trámites y procedimientos asociados a Entidades Acreditadas y profesorado.
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Acreditación como profesorado.
Las personas interesadas y que cumplan con los requisitos establecidos en la Orden de 12 de junio de 2015, podrán acreditarse en alguna/s de las siguientes secciones: Sección 1: Cursos de bienestar animal durante el transporte. Sección 2: Cursos de bienestar animal en explotaciones ganaderas de porcinos, avícolas, rumiantes y otras explotaciones ganaderas (conejos y otras especies). Sección 3: Cursos de bienestar animal en mataderos.
Los requisitos para acreditarse como docente se establecen en el artículo 17 de la Orden, mediante la acreditación de la posesión de titulación universitaria permitida, cursos de formación en determinadas materias y experiencia docente. Las personas empleadas públicas, deberán cumplir con lo expuesto en el Artículo 17.5.
La persona interesada que cumpla los requisitos, deberá acreditarse como profesorado mediante la presentación de la declaración responsable conforme al modelo oficial anexo a la presente Orden, en la Ventanilla Electrónica.
Tramitación en línea: Acceso a la herramienta de Ventanilla Electrónica del IFAPA. -
Acreditación Entidad Docente.
Las entidades docentes, tanto públicas como privadas, no pertenecientes a la Consejería competente en materia de bienestar animal, se acreditarán con la presentación de una declaración responsable, conforme al artículo 71.1.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las declaraciones responsables para acreditarse como entidad se presentarán de acuerdo con el modelo oficial de IFAPA.
Tramitación en línea: Acceso a la herramienta de Ventanilla Electrónica del IFAPA. - Comunicación de inicio de un curso.
Las entidades docentes acreditadas conforme al Capítulo III de la Orden de 12 de junio de 2015, por la que se desarrolla el Decreto 80/2011, de 12 de abril, de bienestar animal, comunicarán a través del Sistema de Entidades Acreditadas (en adelante SIENA), la realización del curso a impartir, incorporando los datos identificativos de la entidad docente acreditada y los datos relativos a la impartición del curso (lugar de celebración, fechas, horarios, relación y datos identificativos del alumnado, con número D.N.I, datos identificativos y copia de la licencia de apertura del local donde se desarrollará el curso o justificación de su exención).
Tramitación en línea: Acceso a la herramienta SIENA. - Autorización para la impartición de un curso y Libro de incidencias.
Una vez realizada la comunicación, IFAPA, a través de SIENA, emitirá y comunicará a la entidad de manera automática un código de edición del curso. Entre otra documentación a gestionar por SIENA, las entidades deberán comunicar cualquier cambio en el curso: de profesorado, alumnado, fechas, ubicación, horarios, etc; incluida la comunicación de finalización. De acuerdo con el artículo 8.4, de la Orden, las entidades docentes deberán incorporar en SIENA copia digitalizada del Libro de Incidencias.
Descarga de Libro de incidencias de cursos de bienestar animal (.doc) -
Verificación de material docente.
Las entidades docentes acreditadas utilizarán los manuales aprobados por la Consejería competente en materia de bienestar animal. Si algún curso careciera de manual aprobado, la entidad que pretenda impartirlo deberá presentar el material docente a IFAPA para verificar su adecuación al programa contenido en el Anexo del Decreto 80/2011, de 12 de abril.
Tramitación en línea: Acceso a la herramienta de Ventanilla Electrónica del IFAPA.
Normativa y otros enlaces de interés.
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Orden de 12 de junio de 2015 por la que se desarrolla el Decreto 80/2011, de 12 de abril, por la que se regula la formación en bienestar animal.
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Decreto 80/2011, de 12 de abril por el que se regula la formación en bienestar animal.
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Reglamento (CE) nº1/2005 del Consejo de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y el reglamento (CE) nº1255/97. (DOUE 5/1/2005).
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Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción. (BOE nº150/2006).
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Real Decreto 363/2009, de 20 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 751/2006. de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción. (BOE nº 74/2009).
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Decreto 287/2010, de 11 de mayo, por el que se crea el registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos de Andalucía y se regulan el procedimiento y requisitos para su autorización y registro. (BOJA num. 105/2010).
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Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales en Andalucía.