Trámites asociados a Cursos de aplicador de productos fitosanitarios (Plaguicidas)

plaguicida

El IFAPA desarrolla un programa de cursos de aplicación y manejo  de productos fitosanitarios para dar respuesta a la demanda de formación que exige la normativa emitida por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, que regula la expedición del carné de Usuario de Productos Fitosanitarios.

Estos cursos se rigen por la programación establecida en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre,  por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios y el Decreto 96/2016, de 3 de mayo por el que se regula la prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios. La orden de 17 de junio de  2020, regula la formación en la materia.

 

Trámites y procedimientos asociados al alumnado.

  • Exención de actividad formativa.
    Estarán exentos de la obligación de realizar el correspondiente curso quien solicite el carné que habilita para nivel cualificado y pueda acreditar que posee:

    a) Titulación habilitante, según lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1311/ 2012.
    b) Titulación de formación profesional y certificados de profesionalidad, según se recoge en la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que permita acreditar una formación equivalente a la recogida en la parte B del anexo IV.

    En el Anexo III del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, se indica el listado de titulaciones y certificados de profesionalidad que permiten solicitar de forma directa el carné de aplicador de usuario de productos fitosanitarios, nivel cualificado, en las Oficinas Comarcales Agrarias o Delegaciones Territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
    Anexo III.

    Para la consideración de la exención de realización del curso en base  a otras titulaciones universitarias o formación profesional no contempladas expresamente en el mencionado Anexo III, los interesados podrán dirigir solicitud al IFAPA, según el modelo del anexo de solicitud de exención de actividad formativa, acompañando documentación acreditativa de la titulación y del cumplimiento de los créditos necesarios (según anexo II R.D. 1311/2012).
    Tramitación en línea: Acceso a la herramienta de Ventanilla Electrónica del IFAPA.
    Tramitación en papel: Acceso a catálogo de procedimientos y servicios.(Cód. proced: 19773).

  • Realización de prueba para la obtención de diploma.

    Los alumnos tendrán derecho a una primera convocatoria de examen al finalizar el curso sin necesidad de realizar solicitud alguna. Las personas que no superasen o no pudieran asistir al primer examen, podrán  optar a una segunda convocatoria presentando solicitud por registro administrativo, dirigida al Centro IFAPA donde se encuentre adscrita la actividad formativa. Esta solicitud debe realizarse antes de transcurridos seis meses desde la finalización del curso.
    Tramitación en línea: Acceso a la herramienta de Ventanilla Electrónica del IFAPA.
    Tramitación en papel: Acceso a catálogo de procedimientos y servicios.(Cód. proced: 19773).

  • Duplicado de diploma oficial o certificado.

    Las personas que necesiten un duplicado de su diploma pueden solicitarlo presentando, a través de registro administrativo, el modelo de solicitud Anexo XII. Las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible tienen constancia, a través de la plataforma SCAF, de los diplomas oficiales emitidos, por lo que en ese caso no es necesaria la presentación del diploma para la obtención del carné, aunque dichas administraciones pueden requerirlo si lo estiman oportuno.
    Tramitación en línea: Acceso a la herramienta de Ventanilla Electrónica del IFAPA.
    Tramitación en papel: Acceso a catálogo de procedimientos y servicios.(Cód. proced: 19773).

 

Trámites y procedimientos asociados a Entidades Acreditadas y profesorado.

De acuerdo con lo establecido en la Orden de 17 de junio de 2020, por la que se regula la formación en materia de aplicación de productos fitosanitarios, las entidades y docentes que deseen acreditarse para poder impartir cursos  deberán cumplir con lo establecido en los capítulos III y IV de la citada orden, respectivamente.

Las solicitudes de acreditación de entidades y profesores se presentarán a través de los modelos disponibles en ventanilla electrónica del IFAPA:

Anexo IV . Declaración responsable para el acceso a la actividad como entidad docente colaboradora con IFAPA.
Tramitación en línea: Acceso a la herramienta de Ventanilla Electrónica del IFAPA.

Anexo V. Declaración responsable para el acceso a la actividad como profesor/docente de cursos autorizados por IFAPA.
Tramitación en línea: Acceso a la herramienta de Ventanilla Electrónica del IFAPA.

  • Autorización para la impartición de un curso.

    logo_acceso_sienaLas entidades docentes acreditadas conforme al Capítulo III de la Orden de 17 de junio de 2020, por la que se desarrolla el Decreto 96/2016, por la que se regula la formación en materia de aplicación de productos fitosanitarios,  comunicarán a través del Sistema de Entidades Acreditadas (en adelante SIENA), la realización del curso a impartir, incorporando los datos identificativos de la entidad docente acreditada y los datos relativos a la impartición del curso (lugar de celebración, fechas, horarios, relación y datos identificativos del alumnado, con número D.N.I, datos identificativos y copia de la licencia de apertura del local donde se desarrollará el curso o justificación de su exención). La intención de comenzar un curso deberá realizarse con al menos un día de antelación a la fecha de inicio.
    Tramitación en línea:   Acceso a la herramienta SIENA.

  • Autorización para la impartición de un curso y Libro de incidencias.

    Una vez realizada la comunicación, IFAPA, a través de SIENA, emitirá y comunicará a la entidad de manera automática un código de edición del curso. Entre otra documentación a gestionar por SIENA, las entidades deberán comunicar cualquier cambio en el curso: de profesorado, alumnado, fechas, ubicación, horarios, etc; incluida la comunicación de finalización. De acuerdo con el artículo 8 de la Orden, las entidades docentes deberán incorporar en SIENA copia digitalizada de la documentación del curso. Los  libros de incidencias se  podrán descargar a través de la aplicación SIENA antes del inicio del curso.

  • Verificación de material docente.

    Las entidades docentes acreditadas utilizarán los manuales aprobados por la Consejería competente en materia de uso sostenible de productos fitosanitarios. Si algún curso careciera de manual aprobado, la entidad que pretenda impartirlo deberá presentar el material docente a IFAPA para verificar su adecuación al programa contenido en el Anexo IV del  Real Decreto 1311/2012.
    Tramitación en línea: Acceso a la herramienta de Ventanilla Electrónica del IFAPA

  • Control de asistencia  y seguro de alumnos en curso autorizado por el IFAPA.

    Antes de la realización del examen la entidad debe presentar a IFAPA, a través de la aplicación SIENA, la hoja de firmas  y fotocopia de DNIs o NIEs de los alumnos, o en su caso, la autorización individualizada del alumno  para la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. Las hojas de firmas se  descargarán a través de la aplicación SIENA antes del inicio del curso.

    De igual modo, las entidades aportarán copia de las pólizas de seguro de accidentes y responsabilidad civil, que cubran los riesgos de accidentes de los alumnos y daños a terceros, durante la realización de la actividad formativa.

 

Normativa y otros enlaces de interés.