PASO 1: Lista de personas admitidasy excluidas.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la página web del Ifapalaresolución de la Presidencia del Ifapa declarando aprobadas las listas de personas admitidas y excluidas.
Se otorgará un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguientesu publicación, para alegar en contra de la causa de exclusión o, en su caso, subsanarel defecto que haya motivado la exclusión. Sidentro del plazo señalado no sesubsana la causa de exclusión o alega la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
PASO 2: Lista definitiva depersonas aspirantes admitidas.
Finalizado el plazo establecido de subsanación o alegación, o en el supuesto de que ninguna de las personas solicitantes resulte excluida, se publicará en la página webdel InstitutolaResolución por la Presidencia del Ifapa, declarando aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas.
Contra la citada Resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la Presidencia del Ifapa, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación
PASO 3: Proceso selectivo y lista provisional de personas candidatas.
La Comisión de Selección se reunirá al objeto de valorar los méritos de las personas aspirantes admitidas, de acuerdo con la documentación debidamente aportada y en función del baremo descrito en el Anexo II de las respectivas convocatorias. Valorados los méritos, la Comisión de Selección dará traslado al órgano instructor para que efectúe la propuesta de resolución que se publicará en la página web del Ifapa, indicando las personas candidatas propuestas provisionales, suplentes, ypuntuación otorgada en cada uno de los apartados del baremo.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas, para formular cuantas alegaciones estimen pertinentes, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
PASO 4: Resolución del proceso de selección.
Analizadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor, elevará a la Presidencia del Ifapa la propuesta de Resolución con la persona adjudicataria definitiva eindicará la fecha de incorporación del personal seleccionado, de acuerdo con lo dispuesto en su respectivo contrato. Esta resolución también será publicada en la página web delIfapa.
Contra esta resolución,se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Ifapa, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.
Importante: La inclusión de aspirantes en la relación de admitidos al procedimiento, así como en la lista provisional de personas candidatas, no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de Ifapa de que reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en la Resolución de convocatoria. La acreditación y verificación de los requisitos tendrá lugar para los aspirantes propuestos que definitivamente sean llamados a la contratación,que deberán presentar la documentación original.