Trámites asociados a Cursos de Bienestar Animal para Trabajos de Experimentación Científica.

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Un factor esencial para la protección del bienestar de los animales utilizados en experimentación es una adecuada capacitación del personal encargado de su manejo.

La protección del bienestar de los animales de experimentación es una constante en el Derecho Comunitario desde sus orígenes. En la actualidad esta materia está regulada en la Directiva 2010/63/UE, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 22 de septiembre de 2010, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos.

El 2 de abril de 2015 entró en vigor la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

Debe realizar el curso de Bienestar Animal para Trabajos de Experimentación Científica toda persona que quiera adquirir conocimientos y destrezas necesarias para el desempeño de manera autónoma de una o varias de las funciones del artículo 3.2 de la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo.

El reconocimiento de las entidades formadoras, la acreditación de los cursos de formación, así como la emisión de los certificados de capacitación del personal que maneja animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación, es realizada en la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y  Pesquera  (en adelante IFAPA).

Importante: De acuerdo con lo establecido en los artículos 72 al 76 de la Ley de 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la formación en materia de bienestar animal estará sujeta al pago de tasa por los siguientes conceptos:

1) Derechos de examen y expedición de títulos, diplomas y certificados de competencia, incluyendo los que se expidan por exención o convalidación de formación:  10,20 euros.
2) Por expedición de duplicados de diplomas y certificados de competencia15,30 euros.

Las tasa se devengará de acuerdo con lo estipulado en el artículo 75 y artículo 76 (Beneficios fiscales) de la Ley, utilizándose para ello el modelo  “046 Otros Ingresos”- Tasas, precios públicos, sanciones, otros ingresos. Declaración - Liquidación en Euros. Para su correcta cumplimentación se deberá seleccionar en el apartado “Código órgano territorial” al INS.INVEST. Y FOR.AGRARIA, PESQUERA,ALIMENT. Y  PROD. ECOLÓGICA. En el apartado “ Concepto de pago” se seleccionará el código 0073, en el “Código provincia” se elegirá SS.CC y en el “Código centro”  INVESR.y FORM.AGR.PESQ .


 

Trámites y procedimientos asociados al alumnado.

  • Obtención del certificado de capacitación.

    Los certificados de capacitación según la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, son solicitados por la entidad de formación acreditada por IFAPA que ha impartido el curso de formación.

    Si se quiere solicitar a título individual, el solicitante deberá enviar al Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), organismo perteneciente a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, mediante registro telemático a través de la web <Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía> la siguiente documentación:

    - Copia del DNI/NIE/PASAPORTE.
    - Diploma de haber realizado un curso de formación en el manejo de animales de experimentación según lo establecido en la Orden ECC/566/2015, acreditado por IFAPA. Dicho diploma deberá contener los datos identificativos de la entidad formativa, el alumno y el curso impartido, el cual deberá coincidir con la Resolución por la que se aprobó el curso en cuestión.
    - En el caso de haber realizado un curso para las funciones a), b) y c) se deberá superar un periodo de trabajo bajo supervisión (TBS) tal como se establece en el articulo 11 de la Orden ECC/566/2015 y en el "Protocolo para entidades y cursos de formación para la capacitación en el manejo de animales de experimentación" que se encuentra disponible en esta web. Para demostrar tal extremo, se presentará el Certificado del trabajo bajo supervisión conforme al modelo realizado por IFAPA y toda aquella documentación que se indica en el "Protocolo" .
    - Documento que justifica el pago de la tasa (modelo 046) por expedición del certificado de capacitación en experimentación animal.

 

  • Trabajo bajo supervisión (en adelante TBS).

    La capacitación para las funciones de a) cuidado de los animales, b) eutanasia de los animales y c) realización de procedimientos, en los casos que así se requiere en los artículos 5, 6 y 7 respectivamente de la Orden ECC/566/2015 de 20 de marzo, ademas de con la realización del curso correspondiente, se completará mediante la realización de un período de trabajo bajo supervisión.

    ¿Cuándo se inicia este periodo de trabajo? Una vez superados los contenidos teóricos y prácticos de los cursos de formación dirigidos a alcanzar los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos formativos que corresponden a la funciones a) cuidado de los animales, b) eutanasia del los animales y c) realización de procedimientos.

    ¿En qué consiste este periodo de trabajo? En la realización de las habilidades adquiridas en el curso de formación en un entorno real de trabajo, es decir en un establecimiento autorizado de un criador, suministrador o usuario, sin perjuicio de las excepciones que se puedan autorizar cuando el trabajo bajo supervisión se realice con animales silvestres, bajo el seguimiento y control de un profesional competente.
     
    La superación de este periodo de trabajo supervisado se documentará mediante la expedición de la correspondiente certificación por parte del centro autorizado en el que se efectúe.  Los certificados de TBS serán conforme al modelo realizado por IFAPA (ver modelo) y se deberán cumplimentar correctamente en todos sus apartados.
     
 
  • Reconocimiento de Veterinario/a Designado/a

    La Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, establece en su articulo 10 las condiciones para obtener la capacitación de la función de veterinario designado, indicando que para el reconocimiento de la misma se requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    1. Estar en posesión de un título universitario de licenciado, grado, máster o doctor, o equivalentes que permita el ejercicio de la veterinaria.
    2. Superar los cursos de formación dirigidos a alcanzar los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a esta función según el anexo I.

    A su vez, permite a los órganos competentes establecer particularidades para la obtención de dicha función cuando se solicite acogiéndose a la excepción establecida en el párrafo segundo del articulo 10.b), para lo que el interesado deberá acreditar conocimientos o experiencia en medicina de animales de experimentación.
          
    Junto con la titulación universitaria exigida (Licenciado, grado, máster o doctor en Veterinaria), en lugar de presentar el diploma de haber superado el curso correspondiente indicado en la letra b) del articulo 10, se debe  acompañar  la siguiente documentación

    - Certificado  de  experiencia  mínima  de  un  año  en  el  desarrollo  de  trabajos  como personal veterinario en medicina de animales de experimentación en centros autorizados o en centros análogos en el extranjero. Deben ser expedidos por los representantes administrativos de los establecimientos en los que la hayan desarrollado.

    - Formación  específica (distinta  de  la  formación  modular  regulada  en  la  Orden ECC/566/2015), pudiendo presentar algunas de los siguientes formaciones

    a. Título de Doctorado sobre (o relacionado con) salud de animales de experimentación.

    b. Título de máster en salud de animales de experimentación o relacionado, siempre que al menos 3 créditos  ECTS (European Credit Transfer System) sean específicos en esa materia.

    c. Diplomas de cursos específicos en materia de animales de experimentación cuyo contenido equivalga con el contenido de los módulos y los respectivos resultados de aprendizaje fijados en la Orden  ECC/566/2015 para el Veterinario Designado. Deben tener una duración mínima de 65 horas.

 

Trámites y procedimientos asociados a Entidades Acreditadas.

En base a lo establecido en el artículo 15.3 de la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, en el siguiente Protocolo se han desarrollado los requisitos mínimos que deben cumplir las entidades y los cursos de formación destinados a la capacitación del personal que maneja animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación.

  • Acreditación de entidades docentes. Las entidades que quieran ejercer la actividad docente deberán estar legalmente constituidas y contar con la solvencia técnica y los medios humanos y materiales necesarios para el desarrollo de los cursos.

  • Reconocimiento del curso de formación. La documentación para solicitar un curso de formación se deberá enviar al Servicio de Formación y Transferencia de Tecnología de IFAPA por cualquier registro físico de la Junta de Andalucía (preferentemente en algún organismo perteneciente a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural), de forma telemática a través de la web <Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía> o por correo certificado al Servicio de Formación y Transferencia de Tecnología de IFAPA:
    IFAPA (Servicio de Formación y Transferencia de Tecnología). Edificio administrativo "Los Bermejales" 1º planta. Avenida de Grecia S/N  C.P. 41012 Sevilla

    Dicha documentación se presentará al menos dos meses antes del comienzo del curso, con el objetivo de subsanar las posibles deficiencias antes del inicio del mismo.

    Es necesario el reconocimiento específico previo para cada curso de formación que se quiera impartir en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
        
    La solicitud se presentará conforme a los siguientes modelos oficiales. (Solicitud curso experimentación para universidades y Solicitud curso experimentación para entidades privadas).
    En el protocolo se indican los requisitos y la documentación que se debe presentar para la acreditación de la entidad y el reconocimiento del curso de formación.

  • Requisitos para la obtención del certificado de capacitación de los alumnos que hayan finalizado y superado el curso de formación.
    Una vez finalizado el curso de formación, la entidad formativa deberá enviar a IFAPA la siguiente documentación:
        1. Certificado de calificaciones del alumnado que ha realizado el curso, firmada y sellada por el tutor/responsable del mismo. En dicho certificado se indicará el nombre, apellidos, DNI y calificación numérica del alumnado.
        2. En el caso de que en la entidad formativa se realice el trabajo bajo supervisión (TBS), se enviaran los certificado de TBS conforme al modelo realizado por IFAPA. Dichos certificados se cumplimentaran correctamente en todos sus apartados.
        3. Justificación del pago de la tasa (modelo 046) por expedición del certificado de capacitación.
    También se deberá enviar la siguiente base de datos del alumnado al correo electrónico experimentacion.ifapa@juntadeandalucia.es. La base de datos se deberá rellenar exactamente como se indican en las instrucciones que existen al respecto, para que después se puedan cargar en en el programa informático.

  • Obligaciones de entidades acreditadas.
    En las aulas tendrán que estar presentes en todo momento la hoja de firma y libro de incidencias. El profesorado firmará al finalizar la jornada de clase las hojas de firmas y libro de incidencias. Verificará la identidad del alumnado, anotará en el libro de incidencias todas aquellas situaciones que afectan al normal desarrollo del curso, incluidas las ausencias de los alumnos producidas antes de la finalización de las clases. Los nombres de los alumnos aparecerán impresos mecánicamente en el mismo orden todos los días en las hojas de firmas.

    Las entidades docentes reconocidas que realicen un curso deberán comunicar al IFAPA con anterioridad a su puesta en práctica cualquier cambio referido a su celebración que afecte tanto al profesorado como al alumnado, relativo a su anulación, aplazamiento del inicio, modificación del horario, planificación de las clases, cambio de ubicación para la impartición de las mismas y cualquier circunstancia con trascendencia sobre el desarrollo de la actividad docente.

    La entidad expedirá al alumnado que lo haya superado un diploma acreditativo  que contendrá los datos conforme se indica el artículo 17.5 de la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, tales como datos identificativos de la entidad formativa, del alumnado y el curso, información sobre los módulos impartidos o programación, la función o funciones, duración, grupos especies, modalidad, fecha Resolución Presidencia IFAPA y código IFAPA para edición curso.
     
    Las entidades que impartan la formación mantendrán la documentación concerniente a cada curso a disposición de los órganos competentes durante un período mínimo de cinco años a contar desde la fecha de finalización de cada edición de los mismos.
     
    Las entidades deberán facilitar las tareas de control  que se realizarán por personal del IFAPA,  garantizando el acceso a las instalaciones y a la documentación del curso.

 

Normativa relacionada.

  • Decreto 80/2011, de 12 de abril, por el que se regula la formación en bienestar animal.
  • Directiva 2010/63/UE, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 22 de septiembre de 2010, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos.
  • Ley 32/2007, de 7 de noviembre , para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
  • Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
  • Orden ECC/566//2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
  • Aplicación de la Orden ECC/566/2015 en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Desarrollo de requisitos de capacitación de personal.
  • Instrucción de 26 de octubre de 2011 de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, sobre acreditaciones para trabajar en procedimientos con animales de experimentación exigidas por el artículo 9.1 del Real Decreto 1201/2005 de 10 de octubre.
  • Instrucción de 20 de diciembre de 2012, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera sobre acreditación de la formación en personal responsable para diseñar y dirigir procedimientos experimentales con animales.
 

Dudas y contacto con el IFAPA.

La dirección de envío de documentación es:
IFAPA - Servicio de Formación, Edificio Administrativo “Los Bermejales”, Avd. De Grecia S/N, 41012 Sevilla
 
Las dudas referidas a este programa de cursos debe consultarse a la dirección de correo electrónico experimentacion.ifapa@juntadeandalucia.es o al teléfono: 671532274.
 
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