Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 15/01/1980

0. Disposiciones estatales

Presidencia del Gobierno

Orden de 5 de diciembre de 1979 sobre asistencia de la Administración del Estado a los Entes preautonómicos en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. (Publicada en el "B.O.E." núm. 293, de 7 de diciembre de 1979.)

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Excelentísimos señores:

Las transferencias de funciones y servicios de la Administración del Estado a los Entes preautonómicos implica la asunción por estos de las distintas actuaciones necesarias para llevar a efecto dichos traspasos. Para ello, en los Reales Decretos de transferencia se prevé la puesta a disposición de dichos Entes de los medios personales y materiales precisos para el desarrollo de tales actuaciones.

No obstante, en el ejercicio de actividades referentes a determinadas materias transferidas, cual es el caso de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, se precisa la intervención de diversos órganos administrativos para la emisión de informes técnicos, por lo que, dada su complejidad, puede resultar difícil su inmediata prestación por la Entidad preautonómica.

La presente Orden ministerial establece un procedimiento de cooperación provisional entre el Estado y las Entidades preautonómicas, en tanto estas últimas adecúan sus propios servicios internos para atender con plena suficiencia dichas actuaciones.

A este objeto, la figura del Gobernador civil recibe especial atención, dado su carácter de máximo representante de la Administración del Estado en la provincia, y constituir, por tanto, el cauce idóneo para entablar relación con las altas instancias de los Entes preautonómicos y atender a la coordinación de los órganos administrativos periféricos.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Administración Territorial,

Esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.- Los Entes preautonómicos podrán interesar, en el ejercicio de las competencias transferidas en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, la colaboración técnica de los órganos de la Administración del Estado que, conforme a la legislación específica, debiesen emitir informe o dictamen en los respectivos expedientes.

Segundo.- Para la efectividad de esta colaboración técnica, los Entes preautonómicos se dirigirán, por medio de su Presidente, al Gobernador civil de la provincia a que afecte la materia objeto de asistencia, solicitándole el informe técnico que, a su juicio, proceda.

Recibida la solicitud, el Gobierno Civil dispondrá que, por el órgano de la Administración periférica anteriormente competente, se emita el oportuno informe en el plazo que fija la legislación reguladora de esta materia.

Evacuado el informe por dichos órganos y recibido en el Gobierno Civil, se remitirá por éste al Ente preautonómico correspondiente.

Lo que comunico a VV. EE.

Madrid, 5 de diciembre de 1979.

PEREZ-LLORCA Y RODRIGO

Excmos. Sres. Ministros de Administración Territorial y del Interior.

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