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El Ayuntamiento de San Nicolás del Puerto (Sevilla), ha estimado oportuno adoptar su Escudo Heráldico a fin de perpetuar en él los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico. A tal fin y de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, elevó para su definitiva aprobación el correspondiente Proyecto y Memoria descriptiva del mismo.
El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley 7/1985, de 2 de abril y en los artículos 300, 301 y
302 del Reglamento de Ordenación, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, habiéndose emitido el dictamen preceptivo de la Real Academia de la Historia.
En su virtud y considerando las facultades que me confiere el artículo único del Decreto 14/1984, de 18 de enero, en relación con la norma 3.1 de las aprobadas por el Real Decreto 3315/1983, de 20 de julio, de la Presidencia del Gobierno:
DISPONGO:
Artículo 1º. Se autoriza al Ilmo. Ayuntamiento de San Nicolás del Puerto (Sevilla) para adoptar su Escudo Heráldico, que quedará organizado en la forma siguiente: «Escudo partido. Primero: Cuartelado en aspa; primero y tercero, de azul, una caldera ¡aquelada de oro y gules, gringolada de siete cabeza de sierpe, se sinople; segundo y cuarto, de plata, cinco armiños de sable, puestos en aspa. Partición que corresponde a la casa ducal de Alba, conde duque de Olivares, de apellido Guzmán. Segundo: de oro, un castillo de gules, abuerto, sumado de la figura agrandada de San Diego de San Nicolás en sus colores naturales, dotada su cabeza de una aureola de plata, fileteada de sable, y una paloma del mismo metal, e igualmente fileteada de sable, posada sobre su hombre izquierdo. Al timbre corona real cerrada.
Artículo 2º. Comunicar la presente Orden al Ilmo. Ayuntamiento de San Nicolás del Puerto (Sevilla).
Artículo 3º. Publicarla en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de octubre de 1986
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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