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De acuerdo con las competencias asumidas por el artículo 19.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía en materia de enseñanza y el Real Decreto 2687/1983, de 21 de septiembre, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de pesca, habiéndose cumplimentado los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Orden Ministerial de 25 de abril de 1973, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de las actividades subacuáticas en aguas marítimas e interiores,
D I S P O N G O :
Artículo único. Se autoriza al Centro de Buceo de Benalmádena (Málaga) a impartir las enseñanzas de buceo profesional con carácter de Centro Reconocido.
Sevilla, 30 de octubre de 1986
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
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