Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 18/2/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 29 de enero de 1986, de la Secretaría General Técnica, por la que se modifica el pliego de cláusulas administrativas particulares-tipo que ha de regir en la contratación directa de trabajos específicos y concretos no habituales a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1985, de 17 de julio, aprobado por Resolución de 1 de octubre de 1985.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El artículo 25 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real-Decreto 2028/1985 de 30 de octubre, se refiere a la inclusión de dicho Impuesto, en las ofertas económicas que presenten los profesionales a las Comunidades Autónomas. El Real-Decreto 1462/1985 de 3 de julio, regula a efectos de la contratación administrativa, el requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias por estos mismos profesionales. Para dar cumplimiento a las anteriores disposiciones, procede modificar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares-Tipo que ha de regir en la contratación directa de trabajos específicos y concretos no habituales, a tenor de lo dispuesto en el Real-Decreto 1465/1985 de 17 de julio, aprobado por Resolución de 1 de octubre de 1985; y previo informe favorable del Jefe del Servicio de Asesoría Jurídica y Documentación en virtud de las funciones encomendadas por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, se transcriben las modificaciones introducidas en el mencionado Pliego-Tipo.

1. Al apartado "f" de la cláusula 7, se le añade un segundo párrafo, conforme al siguiente texto:

"Igualmente, los profesionales deberán acreditar que se hallan al corriente en el pago de sus cuotas a los Organismos de la Seguridad Social, mediante certificado emitido al efecto por el Organismo competente".

2. El apartado "g" de la cláusula 7, queda redactado conforme al siguiente texto:

"Conforme a lo establecido en el art. 25 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real-Decreto 2028/1985 de 30 de octubre, en la prestación de servicios a que se refiere este pliego, se entenderá siempre que los sujetos pasivos de dicho Impuesto, al formular sus propuestas económicas han incluido dentro de las mismas el Impuesto sobre el Valor Añadido que, no obstante, deberá ser repercutido como partida independiente cuando así proceda, en los documentos que se presenten al cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido. En consecuencia, a todos los efectos, se entenderá que las ofertas de los profesionales comprenden, no sólo el precio de la contrata, sino también el importe del Impuesto".

Sevilla, 29 de enero de 1986.- El Secretario General Técnico, Rafael Salcedo Balbuena.

Descargar PDF