Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 09/01/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 6 de diciembre de 1985, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares-tipo, para la contratación de asistencia técnica mediante concurso.

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Con el fin de unificar criterios y agilizar trámites en los expedientes de Contratación de Asistencia Técnica, mediante Concurso, previo informe del Gobierno Jurídico de la Consejería de la Presidencia.

1. Se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares-Tipo, que será de aplicación a todos los contratos de la Consejería de Cultura que tengan por objeto la contratación de Asistencia Técnica, mediante Concurso Público.

2. El presente Pliego entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES-TIPO PARA LA CONTRATACION DE ASISTENCIA TECNICA, MEDIANTE CONCURSO PUBLICO

1. Objeto y régimen jurídico.

1.1. El presente Pliego tiene por objeto la contratación del servicio de ....................................................................... .......................................................................... .......................................................................... de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía que se concreta en el Pliego de Prescripciones Técnicas que se acompaña al presente.

1.2. El contrato de Asistencia Técnica, se adjudicará por el sistema de concurso y se regirá por lo establecido en este Pliego, por las Normas contenidas en el Decreto 1.005/1974 de 4 de abril, modificado por Real Decreto 2.917/1983 de 19 de octubre, y supletoriamente por la legislación de Contratos del Estado (I.C.E. artículo aprobado por Decreto 923/1965 de

17 de marzo y Reglamento General de Contratación del Estado aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre) y demás disposiciones en vigor.

1.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

1.4. El Empresario quedará obligado con respecto al personal que emplee en la prestación del servicio objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Legislación Laboral y Social, así como las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo.

1.5. El empresario está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones en materia de ordenación y defensa de la industria nacional.

1.6. El empresario, para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos para la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener los cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.

2. Presupuesto, existencia de crédito, impuestos y revisión de precios.

2.1. El presupuesto del gasto máximo a la cantidad de.....

2.2. El precio del contrato será fijado en la oferta que se adjudique y se abonará con cargo al concepto presupuestario ......................... .......................................................................... La adjudicación del contrato a la empresa seleccionada tendrá lugar hasta no se haya efectuado la contratación del crédito preciso, fiscalizado el gasto y aprobado el mismo, conforme establecen los artículos 10 y 88 del Reglamento General de Contratación del Estado y 7. del Decreto 1.005/1974 de 4 de abril.

2.3. A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los empresarios comprenden , no sólo el precio del contrato, sino también cuantas obligaciones tributarias legalmente correspondan.

2.4. A partir del 1. de enero de 1986 se estará a lo dispuesto en la Ley

30/1985 de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.5. Los precios de prestación de este servicio no podrán ser objeto de revisión.

3. Iniciación de los trabajos y plazos.

3.1. La fecha del comienzo de los trabajos será la del día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato. El plazo de duración de los trabajos será el señalado en la hoja de especificaciones técnicas, y los que, figurando en el programa de trabajo se hayan establecido con el carácter de plazos parciales obligatorios al darse conformidad a dicho programa por parte de la Administración.

3.2. Cuando el contrato se refiera a la prestación de servicios, el plazo será de un año, desde enero a diciembre, coincidiendo con la vigencia del ejercicio presupuestario.

4. Presentación y apertura de proposiciones.

4.1. Las proposiciones se presentarán en sobre cerrado y lacrado en el lugar que se señale en el anuncio de la licitación, durante el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la inserción del mismo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dicho plazo puede verse reducido en el supuesto de que se haya acordado por el órgano de contratación, la tramitación por vía de urgencia. En este caso el anuncio recogerá el nuevo plazo establecido.

4.2. Las proposiciones constarán de tres sobres en los que se incluirá la documentación siguiente:

Sobre número uno. Título: Documentación administrativa. Contendrá los documentos exigidos en los 6 primeros números del apartado

5, del presente Pliego y el resguardo original acreditativo de haber efectuado el depósito de la Fianza Provisional.

Sobre número dos. Título: Referencias técnicas.

Incluirá la siguiente documentación:

a) Informes comerciales o certificaciones de otras adjudicaciones concedidas para servicios sociales similares u otra documentación que acredite la solvencia y experiencia de la Empresa en actividades del ramo.

b) Relajación de medios auxiliares cuya utilización se proponga, indicando la que posea en propiedad, en arrendamiento y la que se prevea adquirir o alquilar.

c) En los casos en que el licitador prevea la necesidad de concertar con terceros parte de los trabajos, deberá indicar el nombre de estos, referencia y porcentaje que aquéllos representan sobre la totalidad del presupuesto.

d) En el supuesto de que el objeto del contrato sea la redacción de un proyecto o estudio, el licitador habrá de presentar además la siguiente documentación:

Programa de trabajo con los plazos parciales o fecha de terminación de las distintas etapas en que se subdivide el trabajo objeto del contrato. Metodología, en la que se expondrá detalladamente el método que el concursante propone seguir en la realización de los trabajos contratados. Descripción de los equipos de personal de que dispone así como la indicación de su cualificación o especialidad.

Sobre número tres. Proposición económica.

Como licitador formulará su proposición económica, con arreglo al modelo que se incluye como anexo a este pliego. La referida proposición se incluirá en el sobre número dos procurando que la misma no contenga tachaduras, omisiones o errores que impidan conocer claramente su contenido.

La apertura de proposiciones se efectuará el día siguiente hábil al que termine el plazo señalado en el anuncio de la licitación para la presentación de las mismas, y se llevará a cabo ante la Mesa de Contratación, de la que necesariamente formará parte un representante del Gabinete Jurídico y un Delegado de la Intervención General. Si dicho día hábil fijado para la apertura de proposiciones cayera en sábado, se celebrará el día hábil siguiente.

5. Documentación.

5.1. Los empresarios deberán acreditar su personalidad. Si se trata de empresario individual, presentará fotocopia legalizada notarialmente del Documento Nacional de Identidad, así como testimonio de la debida inscripción en el Registro Mercantil de conformidad con el art. 2. del D. 1.005/1974).

Si la empresa fuese persona jurídica, deberá acompañar copia autorizada o testimonio de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastanteado o por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia o por la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda en la respectiva Provincia.

Si la empresa fuese persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.

5.2. Clasificación por la Junta Consultiva de Contratación como Empresa Consultadora y de Servicios, o mientras siga vigente la disposición transitoria 2. del Decreto 1.005/1974, de 4 de abril, justificación de haber presentado la solicitud de clasificación ante la Junta Consultiva.

5.3. Declaración expresa, bajo responsabilidad, del firmante de la proposición si se trata de persona natural, o certificación si se trata de persona jurídica, de no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades que enumera el artículo 9 de la Ley de contratos del Estado y 23 de su Reglamento.

5.4. Las Empresas y Sociedades deberán acreditar mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, que no forman parte de los órganos de dirección o administración de las mismas, persona alguna a las que se refiere las Leyes 25/1983 de 26 de diciembre de la Administración del Estado y 5/1984 de 23 de abril de la Comunidad Autónoma Andaluza, sobre incompatibilidades de altos cargos.

5.5. Los licitadores acreditarán mediante declaración expresa que están al corriente de las obligaciones tributarias a que se refiere el art. 2 del Real Decreto 1462/1985 de 3 de abril.

5.6. Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones ante la Seguridad Social.

5.7. Al adjudicatario antes de la Adjudicación Definitiva deberá presentar documentos originales o copias auténticas que acrediten el cumplimiento de las circunstancias previstas en el precepto citado en el apartado 5.5.

6. Adjudicación del concurso.

6.1. A la autoridad competente corresponde la adjudicación del concurso y a tal fin resolverá en orden a la proposición que considere más ventajosa, a la vista de la documentación presentada, sin que necesariamente tenga que coincidir con la oferta económica más favorable.

6.2. La Administración se reserva el derecho de declarar desierto el concurso, si ninguna de las proposiciones presentadas resultase conveniente a los fines de aquél.

Si la naturaleza del servicio permitiese una prestación simultánea por más de una empresa, y los presupuestos viniesen determinados individualmente en función de las parcelas o porciones en que subdivide, el órgano de contratación puede adjudicar globalmente el mismo o efectuar adjudicaciones parciales a empresas diferentes, según las ofertas que se presenten.

7. Fianzas.

7.1. Para participar en el concurso el licitador habrá de depositar una fianza provisional ascendente al dos por ciento del presupuesto del contrato.

La Empresa que resulte adjudicataria deberá constituir una fianza definitiva equivalente al cuatro por ciento del importe del contrato, y que deberá depositar con anterioridad la firma del contrato.

7.2. La fianza se constituirá en metálico o en títulos a la Deuda Pública, en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales y en la tesorería de la Junta de Andalucía.

También será admitida la fianza mediante aval, que habrá de ajustarse al modelo aprobado por la Orden Ministerial de 10 de mayo de 1968. Las entidades que podrán prestar este aval serán las enumeradas en el artículo 370 del Reglamento General de Contratación, y para su expedición deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo

371 y siguientes del aludido Reglamento.

8. Obligaciones especiales y gastos exigibles al adjudicatario.

8.1. El adjudicatario, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación se obliga:

a) A construir la fianza definitiva.

b) A formalizar el contrato que deberá contener los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes sobre contratación del Estado, en el plazo de treinta días, a partir de la aprobación definitiva del contrato.

c) A satisfacer los gastos de formalización de contrato e importe de los anuncios en el Boletín Oficial de la Junta y medios de comunicación social.

9. Pagos.

9.1. El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido en el contrato. Los pagos se efectuarán por mensualidades vencidas, previa comprobación de cantidades y calidades por ambas partes, en lo que se refiere al servicio realizado, y presentación de las correspondientes facturas, por triplicado.

9.2. Si se trata de redacción de estudios o proyectos, el abono de los trabajos se realizará mediante certificaciones expedidas por el Director de los mismos.

9.3. La administración podrá realizar abonos a cuenta por operaciones preparatorias, instalaciones o adquisición de equipos y medios auxiliares

10. Director del Estudio y Servicio Técnico.

10.1. La Administración designará un Director en la persona de funcionario o representante de la misma. Sus funciones serán, con carácter general, las derivadas de la comprobación y vigilancia de los trabajos y, en especial, las que le asigne el órgano contratante.

10.2. El nombramiento del Director será comunicado al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato, y en su caso, su sustitución, en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiere producido.

11. Delegado y Personal del Consultor.

11.1. El Delegado de la Empresa Consultora en la realización del estudio o servicio técnico habrá de tener la titulación señalada en la hoja de especificaciones técnicas. En la documentación para la admisión previa, la Empresa Consultora indicará los nombres de las personas que adscribirá a los trabajos objeto del contrato, con mención de su titulación.

11.2. La Empresa Consultora no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a los trabajos, sin la expresa autorización del Director de las mismas.

12. Penalidades y Causas de Resolución del Contrato.

12.1. La Empresa Consultora está obligada a cumplir tanto el plazo final como los parciales del servicio. En caso de incumplimiento de esta obligación se estará a lo dispuesto en los artículos 137 al 141 del Reglamento General de Contratación del Estado.

12.2. Las causas de resolución del contrato serán las previstas en el artículo 157 del Reglamento General de Contratación. Además se considera como causa de resolución la información comprobada a terceros por parte del Consultor en materia objeto del contrato.

13. Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción.

13.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar, por razones de interés público, los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y en su Reglamento.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación previa informe del Gabinete Jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

13.2. Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Sevilla, 6 de diciembre de 1985

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

ANEXO

MODELO DE PROPOSICION

D.____________________________________________________________________con DNI núm._______________, mayor de edad, vecino de ______________________ ________________________, con domicilio en ______________________________ en nombre propio o en representación de ________________________________ ______________________, lo que acredita en la forma prevista en el apartado 5 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, manifiesta lo siguiente:

a) Que está enterado de la invitación formulada por ese Organismo para la adjudicación del contrato de (1) ____________________________________ referente a _____________________________________________________________ _________________________________________________________________________

b) Que, encontrándola de conformidad, se somete voluntariamente y acepta íntegramente el Pliego de Condiciones Particulares y el de Condiciones Técnicas de este Concurso o Contratación Directa y cuantas obligaciones de éstos se deriven como proponente y como adjudicatario si lo fuese.

c) Declara bajo su responsabilidad tener plena capacidad de obrar y no hallarse comprendido en ninguna de las circunstancias que impiden contratar establecidas en el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado y Artículo 23 de su Reglamento, acompaña a los documentos exigidos en los Pliegos de Condiciones.

d) Se compromete a efectuar lo ofertado con sujeción a los requisitos y condiciones del Pliego por la cantidad de _____________________________ _________________________________________________________________________ (póngase ésta en letra) pesetas, donde se incluyen los impuestos y gravámenes obligatorios con arreglo a los siguientes precios unitarios:

__________ __________ a ________ de ___________ de 19 __________________

(1) Suministro o asistencia.

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