Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 14/01/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 19 de diciembre de 1985, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se aprueba pliego de cláusulas administrativas particulares tipo, para la contratación directa de obras.

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Con el fin de unificar criterios y agilizar trámites en los expedientes de contratos de obras, previo informe favorable del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia y en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/1984 de 12 de junio.

HE RESUELTO:

1º. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares-Tipo que será de aplicación a todos los contratos de la Agencia de Medio Ambiente que tengan por objeto la realización de Contratos de obras que se formalicen al amparo del Decreto 923 de 1965, de 8 de abril por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley de Contratos del Estado, modificado parcialmente por Ley 5/1973 de 17 de marzo y Ley 5/1983 de 29 de junio y el Reglamento General de Contratación del Estado aprobado por Decreto

3410/1975 de 25 de noviembre.

2º. El Pliego se ajustará al que se une como Anexo en la presente Resolución.

Sevilla, 19 de diciembre de 1985.- El Director, Tomás de Azcaráte y Bang.

ANEXO

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

PARA CONTRATACION DIRECTA DE OBRAS

CLAUSULA PRIMERA

Es objeto del contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la ejecución de las obras de _______________________________________________________________________ a realizar en el monte denominado ________________________________________ _______________________ de la localidad de _______________________________ provincia de ___________________________________. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto que, redactado al efecto, se encuentra incorporado al expediente de contratación. Tendrán carácter de documentos contractuales, además de este Pliego de el de Prescripciones Técnicas Particulares, los planos y los cuadros de precios.

CLAUSULA SEGUNDA

El Presupuesto formulado para la Ejecución de la Obra asciende a la cantidad de ______________________________________________________ pesetas y será distribuido en las anualidades __________________________________.

CLAUSULA TERCERA

En el Plan de Trabajos de 198____ a realizar por la Dirección Provincial de la Agencia de Medio Ambiente (AMA) en ________________________________, aprobado por la superioridad y a financiar con cargo al Presupuesto del Organismo, figura consignación necesaria para atender a las obligaciones económicas que se deriven para la Administración de la Agencia de Medio Ambiente por el cumplimiento del contrato. La constancia expresa de la existencia de crédito presupuestario preciso para la anteriormente expuesto, se acreditará de forma fehaciente por la Sección de Contabilidad.

CLAUSULA CUARTA

El plazo total de ejecución de las obras será de _______________________ meses y empezará a contarse a partir del acta de comprobación del replanteo, de acuerdo con el artículo 127 del Reglamento de Contratos del Estado.

No se realizarán recepciones parciales provisionales. Las certificaciones parciales de obra tienen la conceptuación de pago a buena cuenta y ni implica, en ningún caso, recepción parcial provisional.

CLAUSULA QUINTA

Los pagos al contratista se producirán una vez aprobadas las cuentas en firme que se deriven de las certificaciones de obras practicadas.

CLAUSULA SEXTA

Las causas de resolución del contrato al que se refiere el presente pliego serán las establecidas con carácter general en el artículo 52 de la vigente Ley de Contratos del Estado y en el artículo 157 de su Reglamento de ejecución.

CLAUSULA SEPTIMA

Las penalidades administrativas que se aplicarán serán las establecidas con carácter general en el artículo 138 del Reglamento citado.

CLAUSULA OCTAVA

El plazo de garantía que ha de mediar entre la recepción provisional y la definitiva de las obras objeto del contrató será de __________ meses, contados desde el día en que aquella recepción provisional se verifique.

CLAUSULA NOVENA

No se aplicarán cláusulas de revisión del precio estipulado para la obra a que se refiere este pliego.

CLAUSULA DECIMA

La forma de adjudicación del contrato se efectuará mediante contratación directa, de acuerdo con el artículo 117 del Reglamento de Contratos del Estado, apartado ____________________.

La Agencia de Medio Ambiente, antes de realizar la adjudicación deberá consultar al menos a tres empresas, si ello es posible, capacitadas para la ejecución de las obras y fijará con la selección del precio del contrato.

La clasificación que ha de ostentar el empresario para la ejecución de las obras objeto del presente contrato será _________________.

CLAUSULA UNDECIMA

A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los empresarios comprenden no sólo el precio del contrato sino también el impuesto general sobre el Tráfico de Empresa y el Recargo Provisional, correspondiente a la contratación de conformidad con lo establecido en el artículo 11, del Decreto 1609/81, de 19 de octubre.

CLAUSULA DUODECIMA

"Los empresarios deberán acreditar sus personalidad. Si se trata de empresario individual presentará fotocopia legalizada notarialmente del Documento Nacional de Identidad.

Si la empresa fuese persona jurídica deberá acompañar copia autorizada o testimonio de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastanteado, por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Si la empresa fuese persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil".

CLAUSULA DECIMOTERCERA.

Las empresas habrán de estar al corriente de sus obligaciones tributarias conforme al Real Decreto 1462/1985.

CLAUSULA DECIMOCUARTA

A efectos de cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre incompatibilidades de Altos Cargos de las Administraciones Públicas, las empresas o sociedades que tomen parte en la licitación, deberán acreditar, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano u órganos de gobierno o administración, que ninguna persona de su organización está incursa en alguna de tales disposiciones. Desechándose aquellas proposiciones que no acompañen dicha certificación.

CLAUSULA DECIMOQUINTA

La cuantía de la fianza que ha de prestar el contratista en garantía de la ejecución de la obra a que se refiere este pliego, será de pesetas (4% del presupuesto total de la obra).

CLAUSULA DECIMOSEXTA

La contratación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley de Contratos del Estado en la redacción dada por la Ley 5/73 de 17 de marzo, modificada parcialmente por la Ley 5/1983 de 29 de junio; el Reglamento General de Contratación del Estado aprobado por Decreto 3410/1975 de 25 de noviembre; el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales establecido por Decreto 3854/1970 de

31 de diciembre, el Real Decreto 1462/1985 de 3 de julio, así como cualesquiera otras disposiciones que regulan la contratación.

CLAUSULA DECIMOSEPTIMA

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar, por razones de interés público, los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y en su Reglamento.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltos por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto por Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

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