Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 30/12/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Servicios Sociales

ORDEN de 13 de diciembre de 1988, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 1620/86 interpuesto por doña Virginia Caballero Fernández.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En el recurso contencioso-administrativo número 1620/86, interpuesto por Dº Virginia Caballero Fernández contra denegación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto el 19 de febrero de 1986 contra la Resolución de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Salud y Consumo de fecha 20 de enero de 1986, sobre provisión de plazas de Facultativos Especialistas en los servicios de la Seguridad Social, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, con fecha 16 de septiembre de 1988, declarada firme por providnecia de la misma fecha. En su virtud y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, esta Consejería ha dispuesto la publicación para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la citada Sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Fallo: Que estimando el presente recurso interpuesto por Dª Virginia Caballero Fernández contra Resolución de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía (Secretaría General Técnica) de 20 de enero de

1986 por la que se adjudicaron diversas plazas de facultativos especialistas en Obstetricia y Ginecología de los Servicios Jerarquizados de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social en esta Comunidad Autónoma, resolución confirmada por silencio administrativo desestimatorio de la alzada interpuesta el 19 de febrero de 1986, debemos declarar y declaramos la nulidad de dichas Resoluciones en lo que se refiere a la actora, así como el derecho de ésta a que la puntuación obtenida en el concurso de referencia sea incrementada con tres puntos, con las consecuencias inherentes a tal incremento. Sin costas".

Sevilla, 13 de diciembre de 1988

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

Descargar PDF