Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 29/1/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 20 de enero de 1988, por la que se dictan instrucciones acerca del Régimen de Conciertos Educativos para el curso 1988-89.

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El Real Decreto 2377-85, de 18 de diciembre, en su artículo 19 establece la obligación de que los Centros Privados que deseen acogerse al Régimen de Conciertos Educativos lo soliciten a la Administración durante el mes de enero anterior al comienzo del curso académico para el curso que lo soliciten.

En virtud de ello es necesario dictar instrucciones para que los Centros que deseen acogerse por primera vez al régimen de Conciertos para el próximo curso 1988-89 puedan solicitarlo. Asimismo es necesario establecer el procedimiento para que aquellos Centros ya acogidos al régimen de Conciertos, y que deseen alguna modificación puedan solicitarlo.

En su virtud esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero: Los Centros Docentes Privados que, de acuerdo con la Ley Orgánica del Derecho a la Educación y el Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos Educativos, deseen acogerse al Régimen de Conciertos a partir del curso 1988-89, lo solicitarán de la Consejería de Educación y Ciencia antes de 15 días naturales después de la publicación de la presente Orden.

Segundo: Aquellos Centros Concertados que deseen alguna modificación en su Régimen de Concierto para el próximo curso 1988-89, lo solicitarán en el mismo plazo fijado anteriormente.

Tercero: Las solicitudes se tramitarán a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia en cuyo ámbito territorial se hallen ubicados los respectivos Centros.

Cuarto: Uno. Las solicitudes para acogerse al Régimen de Conciertos se acompañarán de la documentación complementaria que, en orden a las circunstancias de cada Centro, acredite su autorización administrativa, y, en su caso, la clasificación obtenida así como el número de unidades escolares en funcionamiento, la relación media alumno-profesor por unidad escolar, referidos al curso académico 1987-88, y en su caso, el régimen de financiación con fondos públicos, conforme a la normativa anterior a la Ley Orgánica 8-1985, de 3 de julio.

Dos. Las solicitudes se acompañarán, asimismo, de la Memoria explicativa y, en su caso, los Estatutos a que se refiere el artículo 22 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Tres. Los Centros que deseen acogerse por primera vez al Régimen de Conciertos y estén comprendidos en lo establecido en las disposiciones adicionales primera, puntos dos, y segunda del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos acreditarán, además, que atienden necesidades urgentes de escolarización que no puedan ser satisfechas de otro modo.

Cuatro. Las solicitudes presentadas por los Centros Concertados para modificar el Régimen de Conciertos, habrán de acompañarse de una Memoria justificativa de las mismas, en la que se indicará expresamente que se cumple lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto 2377-85.

Quinto: Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia sometarán las solicitudes presentadas a las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos cuya composición y actuaciones se establecen en los apartados siguientes.

Sexto: Las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos, que se constituirán dentro de los diez días siguientes a la publicación de la presente Orden, tendrán la siguiente composición: Presidente: El Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

Vocales: Cuatro miembros de los Ayuntamientos en cuyos términos municipales haya más Centros Concertados de la provincia. Cuatro profesores designados por las Organizaciones sindicales más representativas en el ámbito provincial dentro de la Enseñanza Privada. Cuatro padres de alumnos designados por las federaciones de Padres de Alumnos más representativas en el ámbito provincial dentro de la Enseñanza Privada.

Cuatro titulares de Centros Docentes Concertados designados por las Organizaciones empresariales de la enseñanza más representativa en el ámbito provincial.

Un representante de las Cooperativas de Enseñanza concertadas ubicadas en la provincia.

Secretario: El Secretario de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

Séptimo: Las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos se reunirán cuantas veces resulte necesario, previa convocatoria de su Presidente, hasta el 25 de febrero de 1988, a fin de examinar y evaluar las solicitudes y Memorias presentadas, definiéndose sobre los siguientes aspectos:

Uno. Nuevas solicitudes de conciertos:

a) Cumplimiento de los Centros solicitantes de los requisitos fijados en el Real Decreto 2377-85, de 18 de diciembre.

b) Formular las correspondientes propuestas en los términos previstos en el artículo 23 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 22 de dicho Reglamento.

Dos. Modificaciones de Conciertos:

Las Comisiones Provinciales elaborarán un informe justificativo de la necesidad o no, en su caso, de la modificación solicitada, así como el cumplimiento del artículo 46.1 del Real Decreto 2377-85, de 18 de diciembre.

Octavo: Antes del 1 de marzo de 1988, los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia remitirán, con su informe, las solicitudes de los Centros y las propuestas de las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos a la Dirección General de Ordenación Académica, la cual, previa fiscalización de la Intervención General de la Junta de Andalucía, formulará propuesta definitiva a los efectos de que, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, tenga lugar la aprobación o denegación de los Conciertos Educativos solicitados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 2377-85 de 18 de diciembre, así como de las modificaciones de Conciertos, que se notificarán a los interesados y se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Noveno: La formalización de los Conciertos Educativos se realizará en la forma señalada en el artículo 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Décimo: Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Académica para dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para el desarrollo y adecuación de la presente Orden.

Undécimo: La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de enero de 1988

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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