Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 7/3/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 3 de marzo de 1989, por la que se aprueba el 2º Plan de Obras de la zona de transformación en regadío de Mengíbar (Jaén).

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Por Decreto de 30 de agosto de 1974 (BOE, 17 de septiembre) se declaró de utilidad pública la concentración parcelaria de la zona de Mengíbar en la provincia de Jaén.

Por Orden del Ministerio de Agricultura de fecha 1 de diciembre de 1975 (BOE, 22 diciembre) se aprobó el Plan de Mejoras Territoriales y Obras de la zona, en el que se incluían las obras de transformación en regadío. Por Real Decreto 1561/1982, de 28 de mayo (BOE, 16 julio) se declaró de interés nacional la transformación en regadío de la zona de Mengíbar- Villagordo.

El Instituto Andaluz de Reforma Agraria, en virtud del Real Decreto

1129/1984, 4 de abril (BOE, 28 junio), sobre traspaso de funciones y servicios del Estado, en materia de Reforma y Desarrollo Agrario, ha redactado el Segundo Plan de Obras de la Zona de Transformación en Riego de Mengíbar en el que, con objeto de atender la necesidad puesta de manifiesto por los usuarios de mejorar la gestión y explotación de los recursos en la zona regable mediante la disminución de los costes energéticos y una utilización más racional de las instalaciones, se incluyen las obras necesarias para la adecuación de las instalaciones elevadoras y la construcción de una balsa para almacenamiento y regulación del agua para riego.

Según lo dispuesto en el artículo 137.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por Decreto 402/1986, 30 de diciembre (BOJA, 20 enero 1987), el Plan ha sido sometido a información pública por Resolución de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de 5 de julio de 1988. En su virtud y a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria,

DISPONGO:

Primero. Se aprueba el Segundo Plan de Obras de la Zona de Transforamción en regadío de Mengíbar (Jaén) redactado por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

Segundo. Las obras de adecuación de la instalación elevadora quedan clasificadas en el grupo a), del artículo 137.1 como obras de interés general por lo que, según los artículos 141 y 145 del citado Reglamento serán ejecutadas y sufragadas íntegramente por la Administración. Las obras correspondientes a la balsa de almacenamiento y tubería de conducción, quedan clasificadas en el grupo b) del artículo 137.1, como obras de interés común y según el artículo 142 serán proyectadas por la Consejería de Agricultura y Pesca a través del I.A.R.A. y podrán ser ejecutadas y financiadas bien por los beneficiarios en las condiones previstas por la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 20 de mayo de 1987 (BOJA núm. 48,5 junio 1987) en cuyo caso tendrían una subvención del 40% o bien por el I.A.R.A. de acuerdo con lo establecido en el artículo 142.2 del citado Reglamento, en cuyo caso habrán de reintegrar los benificiarios el 60% de su coste, según lo establecido en el artículo 146.1 del Reglamento. Estas obras serán ejecutadas cuando conocido el correspondiente proyecto, los beneficios acepten su entrega con establecimiento de las servidumbres pertinentes y ofrezcan las garantías para el reintegro que el I.A.R.A. juzgue necesarias.

Tercero. Los Proyectos serán redactados dentro del primer semestre a partir de la aprobación del Plan de Obras y las obras deberán iniciarse en el segundo semestre.

Cuarto. Finalizada las obras, éstas serán entregadas a la Comunidad de regantes constituida en la zona.

Quinto. Se faculta al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Sexto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 3 de marzo de 1989

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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