Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 30/1/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 12 de enero de 1990, por la que se aprueba la experimentación de distintos niveles educativos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La evaluación de la experimentación realizada en la Reforma aconseja la introducción de una serie de modificaciones en las hipótesis de partida que permitan, por un lado, incorporar las conclusiones que se han ido obteniendo, y por otro, adecuar la estructura del sistema educativo a las necesidades derivadas de la futura extensión de la educación obligatoria hasta los 16 años.

Habiendo establecido la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma las condiciones de continuación de la experiencia en el curso

89/90 para los Centros autorizados por Orden de 17 de octubre de 1988 (BOJA de 11 de noviembre de 1988), vistas las solicitudes e informes preceptivos procede la autorización para continuar la experiencia en el curso 89/90 al tiempo que se amplía la experimentación a nuevos ciclos y etapas.

Por todo ello, esta Consejería de Educación y Ciencia, a propuesta de la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma, ha dispuesto:

Primero. Autorizar a los Centros relacionados en el Anexo I de la presente Orden para llevar a cabo la experimentación en el presente curso

89/90 de la Reforma de la Educación General Básica en los ciclos señalados.

Segundo. Autorizar para el curso 89/90 a los Centros relacionados en el Anexo II para llevar a cabo la experimentación en Educación Infantil, según el Diseño curricular establecido en la Orden de 17 de octubre de

1988 (BOJA de 11 de noviembre).

Tercero. Autorizar para el curso 89/90 a los Centros de EGB y de Enseñanzas Medias relacionados en el Anexo III a establecer conjuntamente y llevar a cabo la experimentación en la etapa de 12 a 16 años, según el diseño curricular establecido en la Orden de 17 de octubre de 1988 (BOJA de 11 de noviembre).

Cuarto. 1. A los alumnos que participan en las experiencias autorizadas en el artículo primero se les reconocerán las enseñanzas cursadas en el Plan Experimental como equivalentes, a todos los efectos, a los estudios ordinarios de la Educación General Básica, de acuerdo con el artículo octavo de la Orden Ministerial de 13 de junio de 1984 (BOE de 16 de junio de 1984).

2. El procedimiento de certificación de estudios y propuesta de expedición del título de Graduado Escolar a los alumnos que han cursado los estudios en la Reforma del Ciclo Superior de la EGB se realizará de acuerdo con lo establecido por la Resolución de la Dirección General de Ordenación Académica de 9 de junio de 1987 (BOJA de 26 de junio de 1987).

Quinto. Se faculta a la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma para establecer la normativa que regule la certificación académica y los procedimientos de evaluación de los alumnos que realicen estudios en la etapa de 12-16.

Sexto. Durante el curso 89/90 aquellos Centros que fueron autorizados por la Orden de 16 de mayo de 1988 para experimentar la reforma, y no lo han sido en la presente Orden, continuarán en la experimentación solo en aquellos cursos que aseguren la finalización de los estudios en la Reforma de los alumnos que la habían comenzado.

Séptimo. Se faculta a la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma para la programación, coordinación, asesoramiento y evaluación de las experiencias a las que se refiere la presente Orden, así como para la organización de las actividades de formación y perfeccionamiento del profesorado implicado.

Octavo. La presente Orden tendrá vigencia a efectos académicos desde el día 1 de septiembre de 1989.

Sevilla, 12 de enero de 1990

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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