Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 3/5/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 23 de abril de 1991, por la que se regula la colaboración de las Instituciones Auxiliares con la Consejería en materia de Atención al Niño.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Las instituciones auxiliares de protección menores previstas en el art.

62 del Decreto de 2 Julio de 1948, por el que se aprueba el Texto Refundio de la legislación sobre Protección Menores, vienen colaborando de forma habitual con distintas Administraciones Públicas que han ostentado la competencia en esta materia.

Los últimos cambios en el ámbito de protección de menores, que introduce la Ley 21/1987, de 11 de Noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Codigo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de Adopción, asi como por el hecho de que no existan normas que regulen los aspectos formales y procedimentales de la colaboración con estas instituciones en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, hace preciso que se establezcan los criterios básicos por los que se habrá de regir dicha colaboración, hasta tanto se proceda al desarrollo de la Ley 2/1988, de 4 de Abril, de Servicios Sociales de Andalucía en lo que a colaboración con la iniciativa social se refiere.

El Decreto 287/1990, de 11 de Septiembre de estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales (BOJA nº 27 de 13 de Septiembre) establece en su art. 6º.2.2. que la Dirección General de Atención al Niño desarrollará entre otras. Las funciones de ordenación, gestión y coordinación de las instituciones de Atención al Niño, tanto propias como auxiliares.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Atención al Niño, previsto informe favorable de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía y Hacienda.

DISPONGO

CAPITULO 1: Disposiciones Generales.

ARTICULO 1º:

La presente Orden establece el marco de actuación y régimen juridico aplicable a la colaboración de las instituciones Auxiliares con la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la aportación económica de esta en aras a una adecuada atención de los menores internados en centros dependientes de tales instituciones.

ARTICULO 2º:

A los efectos de esta Orden, se considerarán Instituciones Auxiliares, Las Corporaciones Locales, Instituciones y Asociaciones o Fundaciones Privadas sin ánimo de lucro, que actualmente o en lo sucesivo ejerzan, entre sus actividades la guarda de menores objeto de protección en regimen de internamiento en los supuestos a que se refiere el art. 172 de Código Civil.

ARTICULO 3º:

Quedan excluidas de la presente Orden, las ayudas recogidas en la Orden de

1 de Febrero de 1991 de la Consejería de Asuntos Sociales sobre Convocatoria de Ayudas Públicas Institucionales para la Atención al Niño.

ARTICULO 4º:

4.1. Las Instituciones Auxiliares a que se refiere la presente Orden contraen la obligación de someterse a la normativa sobre la supervisión, seguimiento y control de la ayuda, así como a los criterios de racionalización de los recursos existentes que la Dirección General de Atención al Niño determine.

4.2. La Dirección General de Atención al Niño y las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales velarán por lo dispuesto en el apartado anterior, así como por la exacta aplicación de las subvenciones a la finalidad solicitada, pudiendo realizar las inspecciones y comprobaciones que consideren necesarias y en el supuesto de aplicación indebida de éstas, exigir previa resolución, el reintegro de las mismas sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

ARTICULO 5º:

La financiación de estas subvenciones se realizará a través de los presupuestos de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

CAPITULO II: Procedimiento.

ARTICULO 6º:

La colaboración con Instituciones Auxiliares se materializará a través de la formalización de Convenios, según modelo que figura en anexo nº 1 a la presente Orden, que establecerán las siguientes obligaciones para las partes:

6.1. Por parte de la Junta de Andalucía:

6.1.1. Informe de la situación de los menores cuya guarda se encomienda, a través de cuanta documentación sea precisa, así como de cualquier modificación significativa en la situación legal del menor.

6.1.2. Abonar, por los conceptos y en las cuantías establecidas en el Anexo 11, los gastos derivados de la atención integral de cada menor, primando la atención mas personalizada.

No obstante, respectoj de los Centros de la Primera Acogida se abonará, además, una cantidad diaria por cada plaza reservada no ocupada.

6.1.3. Abonar los gastos extraordinarios determinados por prescripción facultativa y que se deriven de especiales circunstancias físicas o psiquicas del menor, condicionado a la existencia de la correspondiente dotación presupuestaria.

6.2. Por parte de las instituciones Auxiliares:

6.2.1. Obligaciones derivadas del ejercicio de la guarda menores, con el consecuente sometimiento a las directrices, inspección y control de la Consejería de Asuntos Sociales.

6.2.2. Informar periodicamente acerca de la evolución del menor y de los cambios sustanciales que le afecten, así como los que pudieran originarse en el funcionamiento del centro y sus responsables.

6.2.3. Facilitar el seguimiento técnico de los menores y la labor inspectora de la Administración.

6.2.4. Promover, si procede, las relaciones familiares del menor en las condiciones que se establezcan por el órgano competente.

6.2.5. Guardar secreto de la información obtenida y de los datos de filiación de los acogidos.

ARTICULO 7º:

Posteriormente a la suscripción de cada convenio, la Delegación Provincial correspondiente remitirá a la Dirección General de Atención al Niño copia del mismo.

ARTICULO 8º:

Los menores afectados por los Convenios a celebrar con las Instituciones Auxiliares serán los que, a partir de la celebración de los mismos, ingresen en ellas por acuerdo administrativo o resolución judicial, en el ámbito de las respectivas competencias.

ARTICULO 9º:

Dejarán de estar afectos por los Convenios, los menores que por cualquier motivo causen baja definitiva en el Centro, desde la fecha de la misma.

ARTICULO 10º:

10.1. El importe de las prestaciones a que se refiere el art. 6.1.2. se abonará por meses vencidos el Director del Centro en que los menores se encuentren atendidos.

10.2. Cada Centro convenido deberá remitir a la Delegación Provincial correspondiente, dentro de los primeros cinco días siguientes al mes vencido, parte de estancia de los menores atendidos en ese mes, indicando días de permanencia.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los Convenios suscritos en esta materia por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales con las Instituciones Auxiliares, en aplicación de la Resolución del Director Gerente de 12 de Abril de 1989 modificada por Resolución de 12 de Enero de 1990- por la que se regula la colaboración de las instituciones Auxiliares con las Gerencias Provinciales del Instituto en materia de protección de menores, cuya vigencia expira el

31 de Diciembre de 1991, quedan expresamente denunciados mediante la presente Orden, de conformidad con lo establecido en el apartado Noveno de la citada Resolución.

A este fin, se procederá a la suscripción de nuevos convenios que sustituyen a los anteriores, de común acuerdo con las Instituciones Auxiliares correspondientes, que surtirán efectos desde la entrada en vigor de la presente disposición y a los que les será de aplicación la regulación contenida en la misma y en sus normas de desarrollo.

No obstante lo anterior, la Consejería de Asuntos Sociales se reserva la facultad de no suscribir nuevos convenios sustitutivos cuando razones de interés de los menores así lo aconsejen. Tanto en este caso como cuando la no suscripción del nuevo convenio se deba a la negativa de la Institución Auxiliar correspondiente, continuará vigente hasta 31 de Diciembre de 1991 el Convenio preexistente.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA

Se faculta a la Dirección General de Atención al Niño para dictar las resoluciones y circulares necesarias para el desarrollo de la presente Orden .

SEGUNDA

Se habilita a los Delegados Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, a quien legalmente corresponda la tutela o Guarda de menores o bien al Delegado de la Provincia en que radique el Juzgado que dicte el acuerdo de internamiento, para la suscripción de los convenios a que se refiere el art. 6º de la presente Orden con los representantes legales de las Instituciones Auxiliares o con los Directores de los Centros dependientes de las mismas.

TERCERA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de abril de 1991

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejero de Asuntos Sociales

ANEXO I

CONVENIO A CELEBRAR ENTRE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES Y LAS INSTITUCIONES AUXILIARES DE PROTECCION DE MENORES.

D./Da

Delegado/a Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales en , como representante de la Entidad Pública competente en materia de Protección de Menores y D./Da.

como representante legal o Director/a del Centro

sito en

, dependiente de la Entidad

, y declarando ostentar las Facultades legales precisas para suscribir el presente documento.

EXPONEN

I

Que la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía a través de la Dirección General de Atención al Niño y las Delegaciones Provinciales de Asuntos Sociales, ostentan la competencia para el ejercicio de las funciones transferidas a la Comunidad Autonóma en materia de protección y tutela de menores, de conformidad con lo establecido en el Decreto 287/1991, de 11 de Septiembre (BOJA nº 77, de 13 de Septiembre), siendo por tanto la Entidad Pública competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de las funciones de protección y tutela de menores previstas en la Ley 21/1987, de 11 de Noviembre, por las que se modifican determinados artículos del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de Adopción (BOE nº 257 de 17 de noviembre) y, en concreto, el art. 172.3 del Código Civil, establece que la guarda podrá ejercerse, bajo la vigilancia de la Entidad Pública, por el Director de la casa o establecimiento en que el menor es internado".

Igualmente corresponde a la Dirección General de Atención al Niño al la ordenación gestion y coordinación de las instituciones de atención al niño tanto propias como auxiliares.

Que la Orden de de de 1991, por la que se regula la colaboración de las Instituciones Auxiliares con la Consejería de Asuntos Sociales en materia de Atención al Niño ha establecido, el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la colaboración de las Instituciones Auxiliares con la Comunidad Autónoma de Andalucía a través de la formalización de convenios.

II

Que el Centro

se dedica a la atención y formación de menores que se encuentran en situación de desamparo o de carencia socio-familiares graves.

III

Que la Delegación Provincial de Asuntos Sociales está interesada en recibir la colaboración del Centro referido para que ejerza, a través de su Director/a y bajo la vigilancia de la misma, la guarda de menores objeto de protección.

En atención a todo ello, las partes establecen el presente Convenio conforme a las siguientes

CONDICIONES

PRIMERA. El Centro , actuará como Institución Auxiliar de Protección de Menores de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales de para el ejercicio de la guarda de aquellos menores que se incluyan en los Anexos A) y B) del presente Convenio con arreglo a las condiciones establecidas en el mismo.

SEGUNDA. El Centro

prestará a los menores bajo su guarda, las atenciones de alojamiento, alimentación, vestuario, sanitarias, sociales, de aprendizaje y psicopedagógicas que sean necesarias para el desarrollo integral del menor, todo ello en un ambiente lo más parecido posible al hogar familiar dentro de las caracteristicas del centro.

TERCERA. La Delegación Provincial de Asuntos Sociales de se compremete respecto a la Institución Auxiliar a:

a) Informarla de forma precisa de la situación del menor que se le encomienda para su guarda, poniendo a su disposición:

- Informe Psico-social, en el que se determinará su situación individual, familiar y ambiental.

- Informe Juridico, en el que se determinará su situación legal o copia de la resolución.

- Informe Sanitario, que determinará el estado de salud del menor.

- Documentación administrativa que determine el ingreso en el Centro así como las condiciones de dicho ingreso.

- Otros informes o documentos que se estimen convenientes en función de las circunstancias de cada caso.

En aquellos supuestos en que por razones de urgencia no puedan acompañarse algunos de estos informes o documentación administrativa, la Delegación Provincial de Asuntos Sociales, asume el compromiso de remitirlo a la Institución Auxiliar a la mayor brevedad posible.

b) Abonarle la cantidad de PESETAS por cada día que el menor permanezca en el mismo, incluidos los fines de semana, independientemente de que el menor los pase o no con su familia.

El citado importe cubrirá las necesidades básicas del menor acogido.

c) Abonarle los gastos extraordinarios, determinados por prescripción facultativa, y que se deriven de especiales circunstancias físicas o psiquicas del menor, tales como prótesis, ortensis, rehabilitación, etc., con arreglo a las correspondientes disponibilidades presupuestarias.

CUARTA. El responsable del Centro presentará en la Delegación Provincial de Asuntos Sociales de , en los 5 primeros días de cada mes la documentación necesaria y relativa al mes inmediatamente anterior para la tramitación del pago, de conformidad con las normas que sean de aplicación.

QUINTA. Las prestaciones sanitarias correrán a cargo de la Seguridad Social, para los menores beneficiarios de la misma. En caso de que el menor no sea beneficiario de la Seguridad Social deberán acogerse a la colaboración existente entre la Consejería de Asuntos Sociales y el Servicio Andaluz de Salud. La asistencia sanitaria de los menores se prestará en las instituciones sanitarias acreditadas por el Servicio Andaluz de Salud a tal fin.

En el supuesto de que no pudiera acompañarse a la documentación prevista en la estipulación III, el Informe Sanitario, la Institución Auxiliar procurará, a la mayor brevedad posible, que el menor sea objeto de revisión médica en la institución sanitaria correspondiente.

SEXTA. La institución Auxiliar deberá comunicar a la Delegación Provincial los cambios sustanciales que afecten al menor, así como las que pudieran originarse en el funcionamiento del Centro. Asímismo, deberá informar periódicamente, o cuando lo requiera la Delegación Provincial o los órganos judiciales, de aquellos aspectos indicativos de la evolución del menor.

SEPTIMA. La Institución Auxiliar facilitará las visitas que el personal técnico de la Delegación Provincial estime oportuno realizar, para un mejor conocimiento de la situación del menor.

OCTAVA. La Institución Auxiliar facilitará las relaciones del menor con su familia, facilitando las visitas de éste a su hogar, así como las de la familia al Centro, en las condiciones y forma previamente establecidas por el órgano competente, salvo en aquellos casos que se acuerde que no es conveniente para el menor el contacto con la familia.

NOVENA. Las obligaciones sociales y laborales respecto al personal del Centro Colaborador, así como los tributos que puedan gravar la prestación del servicio corresponden única y exclusivamente a la Entidad de quien dependa el Centro.

DECIMA. El presente Convenio tendrá vigencia hasta el último día del año natural de su suscripción, prorrogándose automáticamente su vigencia por periodos anuales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes que deberá ser notificada a la otra con una antelación mínima de un més.

En caso de prórroga del Convenio los efectos económicos del mismo se actualizarán de acuerdo con la evolución anual del Indice de Precios al Consumo.

UNDECIMA. El presente Convenio se podrá extinguir, además del supuesto previsto en la cláusula anterior, por el incumplimiento de alguna de sus condiciones, a petición de cualquiera de las partes.

Asimismo, la Delegación Provincial de Asuntos Sociales, podrá extinguir el convenio si el Centro no reune los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

También será causa de extinción la negativa u obstrucción del Centro a la labor inspectora de la Consejería de Asuntos Sociales.

DUODECIMA. Sin perjuicio de lo previsto en las cláusulas anteriores la vigencia del presente convenio quedará condicionada a lo que establezcan las normas de desarrollo de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, en materia de Colaboración con la iniciativa social.

DECIMOTERCERA. Los efectos económicos del presente Convenio se producirán con fecha debiendo procederse a su firma a regularizar el coste económico de las plazas ocupadas desde dicha fecha.

Y para que así conste, de mutuo acuerdo, firman el presente documento por duplicado.

En a de de

EL/LA DELEGADO/A PROVINCIAL EL REPRESENTANTE LEGAL DE DE ASUNTOS SOCIALES LA INSTITUCION AUXILIAR O EL DIRECTOR DEL CENTRO.

Fdo.: Fdo.:

ANEXO A)

RELACION DE MENORES QUE EN LA FECHA DE LA FIRMA DE ESTE CONVENIO ESTAN

---------------------------------------------------------------------- ACOGIDOS EN EL CENTRO Y POR LOS CUALES ESTAN PERCIBIENDO LAS

------------------------------------------------------------ CORRESPONDIENTES PRESTACIONES POR ESTANCIA.

-------------------------------------------------------------------------- FECHA FECHA

Nº APELLIDOS Y NOMBRE NACIMIENTO. INGRESO. ACORDADO POR

Descargar PDF