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En el recurso contencioso-administrativo núm. 3289/1990, interpuesto por Recreativos Viam, SL. contra Resolución de la Consejería de Gobernación de 5 de mayo de 1989, sobre infracción a la normativa de juego, expediente núm. 126/1989, ha recaído sentencia de 11 de septiembre de 1991 pronunciada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
FALLAMOS
Estimamos en parte y desestimamos en lo demás la demanda interpuesto por "Recreativos Viam, SL", contra la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, y en consecuencia, modificamos las resoluciones impugnadas en el sentido de que la falta por la que se sanciona es una falta leve y no grave, y la multa impuesta se reduce a cincuenta mil pesetas en vez de trescientas veinticinco mil y la confirmamos en lo demás.
En consecuencia, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ordena:
Primero: La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del fallo que ahora se transcribe.
Segundo: El cumplimiento de la expresada sentencia en sus propios términos.
Sevilla, 28 de enero de 1992
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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