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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 14 de octubre de 1991, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm.
952/91, promovido por Mapfre Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo núm. 61 sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O :
Estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado D. Felipe María López Calera que ostenta la defensa y representación de Mapfre, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo núm. 61 contra la Resolución de fecha 30 de septiembre de 1987, de la Consejería Trabajo y Bienestar Social, de la Junta de Andalucía (Rec. 310/87, Expte. 334/86), que en alzada confirma otra de fecha 18 de mayo del mismo año dictada por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, de la expresada Consejería, que impuso sanción de 500.000 ptas., en virtud de acta de infracción T-1549/86, cuyos actos administrativos se anulan por no ser conformes a derecho; sin expresa imposición de costas.
Sevilla, 7 de febrero de 1992.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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