Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 10/3/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 4 de marzo de 1992, por la que se modifica el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

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Por Orden de 1 de julio de 1991 (BOJA del 6) se aprobó el Reglamento de ayudas de Acción Social para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

A lo largo del período de aplicación del mismo se ha observado la necesidad de introducir algunas modificaciones en orden a la consecución de una serie de objetivos encaminados a extender las ayudas con él contempladas al mayor número de beneficiarios posible, a clarificar y matizar diversas situaciones y a perfilar, en consecuencia, la documentación requerida en cada caso. Por todo ello, a propuesta de la Secretaría General para la Administración Pública y previa negociación con las organizaciones sindicales integradas en la Mesa General de Negociación,

DISPONGO:

Artículo Unico. Se aprueba la modificación parcial del Reglamento de ayudas de Acción Social para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Junta de Andalucía, aprobado por Orden de 1 de julio de 1991 (BOJA del 6), en la forma establecido en el ANEXO de esta Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de marzo de 1992

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

ANEXO

Se establece nueva redacción en los Artículos siguientes:

* Artículo 1º, punto 2.1: "Estas ayudas tendrán carácter de prestación económica a tanto alzado, con el fin de compensar determinados gastos o atender la actualización de las contingencias cubiertas por cada modalidad de ayuda, otorgándose por cada beneficiario, ejercicio económico y modalidad una sola prestación, salvo disposición en contrario en las Bases Específicas."

* Artículo 6º, punto1: "Las modalidades de ayudas objeto de este Reglamento son incompatibles con la percepción de otras de naturaleza similar concedidas por cualquier organismo o entidad públicos para el mismo ejercicio económico o año académico, en su caso, salvo que fueran de cuantía inferior, en cuyo caso, si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía, podrá solicitarse la diferencia".

* Artículo 8º, punto 3, a): "Prótesis dentarias:

-dentadura completa

-dentadura superior o inferior

-piezas sueltas o endodoncias

-obturaciones o empastes

-implantes osteointegrados

-ortodoncia (si se inicia antes de los 18 años)."

* Artículo 21º: "1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica, de carácter compensatorio, destinada a sufragar en parte los gastos ocasionados por los estudios del personal funcionario y no laboral a que se refiere el Artículo 2º, cónyuge e hijos que formen parte de su unidad familiar y cursen estudios de enseñanzas oficiales, entendiendo como tales enseñanzas las que a su término dan derecho a la obtención de un título académico expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia o las Universidades.

2. Para los Estudios de Educación Secundaria, de Régimen Especial y Universitarios, la ayuda regulada en el punto anterior tiene carácter básico, estableciéndose además una ayuda complementaria destinada a atender parcialmente los gastos de residencia fuera del domicilio familiar ocasionados por los hijos, cuando se acredite su necesidad.

3. Sólo podrá otorgarse una prestación para cada modalidad de esta ayuda, beneficiario y curso académico".

* Artículo 23º: "Las modalidades de ayudas de estudios que se conceden serán las siguientes:

1. Estudios de Educación Infantil y Primaria.

2. Estudios de Educación Secundaria y de Régimen Especial.

a) Ayuda básica: cantidad fija que se establecerá para cada ejercicio por la Consejería de Gobernación.

b) Ayuda complementaria: residencia fuera del domicilio familiar, cuando se acredite su necesidad. Cantidad fija que se establecerá para cada ejercicio por la Consejería de Gobernación."

3. Estudios universitarios de primero, segundo y tercer ciclos.

a) Ayuda básica: Importe de la matricula hasta el tope que para cada ejercicio se establezca por la Consejería de Gobernación. Asimismo, en función de las disponibilidades presupuestarias, podrá establecerse una cantidad fija adicional.

b) Ayuda complementaria: Residencia fuera del domicilio familiar, si se acredita fehacientemente. Cantidad fija que se establecerá para cada ejercicio por la Consejería de Gobernación".

* Artículo 24º, punto 1.2: "Si la ayuda es solicitada para los huérfanos o el cónyuge viudo, la declaración del IRPF o documentación alternativa a que se refiere el punto 1.4 se entenderá de este último. En estos casos deberá, asimismo, aportarse certificado de defunción del causante y documento acreditativo de su último destino."

* Artículo 24º, punto 1.2: "a) Resguardo de matrícula o certificación del Director del Centro (excepto alumnos de Educación Primaria y de Segundaria obligatoria)

Artículo 24º, punto 1.7 (nuevo): "En los casos de separación legal o divorcio, acreditación de las cargas familiares que soporte el solicitante".

* Artículo 25º, punto 1: "El procedimiento para la determinación de los beneficiarios de ayudas de estudios será exclusivamente el de los rendimientos económicos por miembro de la unidad familiar. A tal efecto, se ordenarán las solicitudes por orden de menor a mayor cociente que resulte de dividir la base imponible de la declaración del IRPF entre los miembros de la unidad familiar que consten en dicha declaración, salvo en los supuestos de separación legal o divorcio, cuando el solicitante estuviere obligado al pago de alimentos, en cuyo caso se computarán los hijos acreedores de dicha obligación".

* Artículo 27º, punto 2: "A la solicitud normalizada del Artículo 3º deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI del causante de la prestación.

b) Certificado emitido por el correspondiente centro directivo sobre la situación laboral del causante.

c) Declaración normalizada de accidente, cumplimentada por el médico que atendió al siniestrado y por los interesados.

d) La documentación específica requerida en la póliza en vigor para cada tipo de riesgo."

* Artículo 31º, punto 1: "Las ayudas se cuentificarán mediante un porcentaje sobre los gastos reales justificados, con un límite máximo para Guardería y para Transporte/Comedor, siguiendo para su adjudicación el criterio de determinación de beneficiarios en función de las menores rentas por miembro de la unidad familiar que se deriven de la oportuna declaración de la renta, salvo en los supuestos de separación legal o divorcio, cuando el solicitante estuviere obligado al pago de alimentos, en cuyo caso se computarán los hijos acreedores de dicha obligación."

* Artículo 32º, punto 2: "Dicha vivienda habrá de estar dedicada inexcusablemente a domicilio habitual del solicitante en el momento de presentar la solicitud y haberse elevado la constancia de la propiedad a escritura pública durante el ámbito temporal que se establezca en cada convocatoria".

* Artículo 36º, punto 4 "Escritura de propiedad de la vivienda para la que se solicita el préstamo.

En los casos de autoconstrucción de la vivienda, inexcusablemente deberá aportarse escritura de obra nueva de la misma, no aceptándose escrituras de compraventa del terreno o certificaciones y/o licencias de obras".

* Artículo 37º, punto 1: "El criterio para la determinación de los beneficiarios de préstamos sin intereses para adquisición de primera vivienda será exclusivamente el de los rendimientos económicos por miembro de la unidad familiar."

* Artículo 37º, punto 5: desaparece

* Artículo 43º, punto 1: El criterio para la determinación de los beneficiarios de préstamos sin intereses será exclusivamente el de los rendimientos económicos por miembro de la unidad familiar."

* Artículo 46º, g): "Si la ayuda es solicitada por el cónyuge viudo, certificado de defunción del causante y documento acreditativo de su último destino".

* Artículo 47º, punto 1: "El procedimiento para la adjudicación de esta modalidad de ayuda contempla como único criterio el de los rendimientos económicos por miembro de la unidad familiar. A tal efecto, se dividirá la base imponible que conste en la declaración del IRPF presentada entre los miembros de la unidad familiar que figuren en dicha declaración, salvo en los supuestos de separación legal o divorcio, cuando el solicitante estuviere obligado al pago de alimentos, en cuyo caso se computarán los hijos acreedores de dicha obligación".

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