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En el recurso contencioso-administrativo número 2516/90, interpuesto por Hoteles Mallorquines Asociados, S.A., la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado Sentencia, que es firme, con fecha 4 de noviembre de
1991, cuya parte dispositiva literalmente dice: «Fallamos. Que estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de «Hoteles Mallorquines Asociados, S.A.¯, contra resolución de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, de fecha 7.2.1990, desestimatoria del de reposición deducido contra la sanción por importe de 100.001 pesetas que le impuso su Delegación Provincial de Sevilla; y declaramos la improcedencia de referida sanción por no ajustada a derecho al tener la misma el carácter de leve, en vez de grave, y por tanto la sustituimos por la de apercibimiento. Sin costas¯. En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 3 de marzo de 1992, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de marzo de 1992.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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