Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 21/1/1992

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ACUERDO de 23 de diciembre de 1991, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Consejo de Cultura y Medio Ambiente para que, en nombre de la Junta de Andalucía, firme el Acta de Constitución del Consorcio Orquesta Ciudad de Málaga, y se aprueban los Estatutos del mismo.

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Dadas las competencias que tiene atribuidas la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, por las Normas Estatutarias, de traspaso de funciones y de estructuración orgánica, en la materia referente a promoción, fomento, investigación y divulgación de la música, organización y promoción de manifestaciones musicales y creación y mantenimiento de infraestructura musical, y a fin de conseguir la mayor difusión y disfrute del patrimonio musical universal, y del español y andaluz en especial, se considera de extraordinario interés la constitución de una Orquesta Profesional en la ciudad de Málaga, financiada y gestionada por la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de la referida ciudad, utilizando como medio la creación de un Consorcio con representación paritaria de ambas instituciones, que desarrolle a esos efectos su cooperación económica, técnica y administrativa.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Cultura y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 23 de Diciembre de

1991 adopta el siguiente

ACUERDO:

Autorizar al Consejero de Cultura y Medio Ambiente a la firma del Acta de Constitución del Consorcio "Orquesta Ciudad de Málaga", aprobándose así mismo, los estatutos que han de regir el mismo y que figuran como anexo al presente acuerdo.

Sevilla, 23 de diciembre de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

ANEXO:

ESTATUTOS DEL CONSORCIO EN DESARROLLO DE LA COOPERACION ECONOMICA, TECNICA Y ADMINISTRATIVA ENTRE LA CONSEJERIA DE CULTURA Y MEDI AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y EL AYUNTAMIENTO DE MALAGA PARA LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ORQUESTA "CIUDAD DE MALAGA".

TITULO I.- NATURALEZA, OBJETO Y DOMICILIO

Artículo 1.- El Ayuntamiento de Málaga y la Junta de Andalucía, de conformidad con las atribuciones que tienen conferidas ambas Administraciones Públicas y al amparo y con arreglo, a lo prevenido en los Arts. 57 y 87 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y del Art. 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de

18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Régimen Local, crean el "CONSORCIO ORQUESTA CIUDAD DE MALAGA" (COCM).

Artículo 2.- El "COCM", Corporación de Derecho Público, goza de personalidad jurídica propia y, en consecuencia, poseerá patrimonio propio, afecto a sus fines específicos, y capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes y derechos, ejercitar acciones y recursos ordinarios y extraordinarios ante autoridades, juzgados y tribunales, aceptar legados y donaciones, tomar dinero a préstamos y, en general, realizar cuantos actos y contratos sean necesarios para su correcto funcionamiento, todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al ordenamiento Jurídico de Régimen Local vigentes.

Artículo 3.- El "COCM" se constituye con el objeto de gestionar la Orquesta Ciudad de Málaga y la promoción y desarrollo de sus actividades, a fin de conseguir la mayor difusión y disfrute del patrimonio musical universal y del patrimonio musical español y andaluz en especial.

Artículo 4.- El "COCM" tiene su sede y domicilio en la ciudad de Málaga, C/ San Juan de Letrán, nº 4 y 6.

Artículo 5.- Al Consorcio podrán incorporarse como miembros de pleno derecho otras personas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas inicialmente establecidas. Para ello deberán solicitar del mismo las condiciones de admisión. Su adscripción se efectuará una vez que acepten esas condiciones y lo apruebe la Junta General del Consorcio, modificándose los Estatutos a medida que se produzcan nuevas incorporaciones, en cuanto se refiere a su representación en los órganos de gobierno.

TITULO II.- ORGANIZACION Y REGIMEN JURIDICO.

CAPITULO PRIMERO. ORGANIZACION.

Artículo 6: Son Organos del Consorcio los siguientes:

- Junta General.

- Consejo de Administración.

- Presidente del Consejo de Administración.

- Gerente.

Sección Primera: Junta General.

Artículo 7. La Junta General estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente de Honor:

Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Andalucía.

Presidente Ejecutivo:

Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Málaga.

Vicepresidente:

Ilmo. Sr. Director General de Fomento y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Vocales:

Cuatro representantes de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, designados por esta Institución.

Vocales:

Cuatro representantes del Ayuntamiento de Málaga, designados por esta Institución.

Gerente del Consorcio, con voz y sin voto.

Secretario, sin voto y con voz en el cumplimiento de las funciones que le son encomendadas por la Legislación de Régimen Local.

La Junta General podrá solicitar la asistencia a sus sesiones del Director de la Orquesta, cuando lo estime conveniente.

Artículo 8. Todos los cargos de la Junta General de carácter representativo de las Instituciones consorciadas son honoríficos y no remunerados.

Artículo 9. Las atribuciones de la Junta General son las siguientes:

1.- Las funciones superiores del gobierno del Consorcio.

2.- Aprobar las modificaciones de los Estatutos del Consorcio y su propuesta a las Instituciones consorciadas.

3.- Aprobar la incorporación de nuevos miembros al Consorcio.

4.- Aprobar la disolución del Consorcio.

5.- Nombrar a los representantes de la Junta de Andalucía y del Ayuntamiento de Málaga en el Consejo de Administración del Consorcio, a propuesta de estas Instituciones.

6.- Nombrar y separar al Presidente y Vicepresidente del Consejo de Administración, al Gerente y al Director de la Orquesta.

7.- Aprobar el Plan de Actuación y Presupuesto anual del Consorcio, a propuesta del Consejo de Administración.

8.- Aprobar las Cuentas Anuales de Liquidación del Presupuesto, de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto de Tesorería, y de Administración del Patrimonio, a propuesta del Consejo de Administración.

9.- Aprobar los Reglamentos de Funcionamiento de los diferentes Servicios del Consorcio.

Sección Segunda. Consejo de Administración.

Artículo 10. El Consejo de Administración estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente:

Un miembro de la Junta General designado por la misma.

Vicepresidente:

Un miembro de la Junta General designado por la misma.

Vocales:

Dos representantes de la Junta de Andalucía a propuesta de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

Vocales:

Dos representantes del Ayuntamiento de Málaga, a propuesta de su Alcalde-Presidente.

Gerente del Consorcio, con voz y sin voto.

Secretario. Sin voto y con voz en el cumplimiento de las funciones que le son encomendadas por la Legislación de Régimen Local.

El Consejo de Administración podrá solicitar la asistencia a sus sesiones del Director de la Orquesta, cuando lo estime conveniente.

Artículo 11. Las atribuciones del Consejo de Administración son las siguientes:

1.- Las facultades del gobierno ordinario del Consorcio.

2.- Aprobar la estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio.

3.- Proponer a la Junta General, dentro de los Presupuestos Anuales, la plantilla de puestos de trabajo para los diferentes servicios del Consorcio.

4.- Proponer a la Junta General los Reglamentos de Funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.

5.- Proponer a la Junta General, dentro de los Presupuestos Anuales, los Convenios Colectivos con el Personal Laboral Contratado por el Consorcio.

6.- Aprobar la Tarifa de los Precios Públicos de los servicios ofrecidos por el Consorcio, por Delegaciones de la Junta General.

7.- Obligarse y otorgar, con arreglo al régimen jurídico en vigor, toda clase de actos y contratos, en el ejercicio de la plena capacidad jurídica para administrar los bienes e instalaciones que tiene atribuidas el Consorcio y desarrollar su Plan de Actuación Anual.

8.- Aceptar y administrar con las limitaciones que establezca la legislación vigente, los bienes del Consorcio y los que procedan de donativos, subvenciones o legados.

9.- Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles.

10.- Delegar en el Presidente del Consejo de Administración cuantas atribuciones estime conveniente para la mayor eficacia en la gestión del Consorcio, excepto las determinadas en los puntos 2, 4 y 5 del presente artículo.

11.- Aprobar el anteproyecto de Plan de Actuación y Presupuestos, con el voto favorable de la mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo de Administración, para su propuesta a la Junta General.

12.- Elevar a la Junta General las propuestas sobre los asuntos cuyas resoluciones finales corresponden a ésta.

Artículo 12.- Todos los cargos del Consejo de Administración de carácter representativo de las Instituciones Consorciadas son honoríficas y no remunerados.

Sección Tercera. Presidente del Consejo de Administración.

Artículo 13. La Presidencia del Consejo de Administración nombrada por la Junta General, corresponderá alternativamente a un representante de las Instituciones Consorciadas, por un período de cuatro años.

El Presidente del Consejo de Administración presidirá este Consejo y cualesquiera otros órganos del Consorcio de carácter colegiado que pudieran crearse en función de las necesidades de gestión de éste.

Artículo 14. El Presidente del Consejo de Administración tiene las siguientes atribuciones:

1.- Dirigir y dictar las instrucciones precisas para el cumplimiento de la normativa legal de aplicación a la actividad y gestión del Consorcio.

2.- Representar al Consorcio y ejercer las acciones jurídicas que procedan ante toda clase de entidades y personas públicas o privadas, y conferir mandatos y poderes para ejercer dicha representación, dando cuenta al Consejo de Administración y Junta General, en la primera sesión que se celebre.

3.- Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo de Administración, dirigir las deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad en las sesiones de la misma.

4.- Cumplir o hacer cumplir los acuerdos de la Junta General y del Consejo de Administración.

5.- Ordenar los gastos corrientes incluidos en el Presupuesto hasta el límite máximo que se determine en las bases de Ejecución del Presupuesto de cada Ejercicio, incluso los correspondientes a la Cuenta de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto.

6.- Ordenar todos los pagos.

7.- Otorgar los contratos que sean necesarios en representación del Consorcio.

8.- Visar las Actas y Certificaciones del Organismo.

9.- Adoptar las medidas de carácter urgente que sean precisas, dando cuenta de las mismas a la Junta General, en la más inmediata sesión que celebre ésta.

10.- Delegar en el Vicepresidente o Gerente cuantas atribuciones estime convenientes para el logro de la mayor eficacia en la gestión del Consorcio.

Sección Cuarta. Vicepresidente del Consejo de Administración.

Artículo 15.- La Vicepresidencia del Consejo de Administración, nombrada por la Junta General, corresponderá alternativamente a un representante de las Instituciones Consorciadas, por un periodo de cuatro años. En el mismo periodo el Presidente y Vicepresidente del Consejo de Administración representarán cada uno de ellos a una Institución distinta. El Vicepresidente asumirá las atribuciones del Presidente del Consejo de Administración enumeradas en el Art. 14 de los presentes Estatutos que le delegue éste expresamente. La delegación de estas atribuciones se deberán poner en conocimiento del Consejo de Administración.

Artículo 16.- El Vicepresidente del Consejo de Administración sustituirá al Presidente del Consejo de Administración en la totalidad de sus funciones, en los casos de ausencia, enfermedad o situación que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones.

Sección Quinta. Gerente.

Artículo 17. El Gerente será nombrado por libre designación por la Junta General a propuesta del Presidente, correspondiendo su cese, en su caso, a ésta misma Junta.

Artículo 18. El Gerente dirige la gestión y administración del Consorcio en base a las directrices establecidas por el Consejo de Administración y su Presidente.

Artículo 19. El Gerente del Consorcio tiene las siguientes atribuciones:

1.- Elaborar la propuesta de estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio, según las necesidades de la gestión derivadas de los objetivos marcados por el Consejo de Administración y el Presidente del mismo para la consecución de los fines del Consorcio.

2.- Elaborar la propuesta de plantilla de puestos de trabajo en razón de las necesidades de la estructura organizativa del Consorcio.

3.- Elaborar la propuesta de Reglamentos de Funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.

4.- Elaborar las propuestas de plataformas básicas para el establecimiento de los Convenios Colectivos con el personal laboral contratado por el Consorcio, de acuerdo con lo que establezca el marco general de los Presupuestos Generales del Estado para cada año.

5.- Elaborar la propuesta de Plan de Actuación Anual del Consorcio en base a objetivos estratégicos para la consecución de los fines del mismo.

6.- Elaborar el anteproyecto de Presupuesto anual del Consorcio en base al Plan de Actuación Anual.

7.- Elaborar las Cuentas Anuales de Liquidación del Presupuesto de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto, de Tesorería, y de Administración del Patrimonio.

8.- Elaborar la Memoria Anual de las actividades desarrolladas.

9.- Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta General, del Consejo de Administración y Resoluciones del Presidente del mismo.

10.- Elaborar las propuestas de acuerdo que correspondan al Consejo de Administración o a la Resolución del Presidente del mismo los asuntos relativos a la ejecución y desarrollo del Plan de Actuación y Presupuesto Anual.

11.- Organizar y dirigir al personal de los diferentes servicios del Consorcio.

12.- Ordenar gastos en la cuantía máxima que determinen las Bases de Ejecución del Presupuesto Anual.

13.- Ordenar pagos en cuantía máxima que determinen las Bases de Ejecución del Presupuesto Anual.

14.- Hacer las previsiones necesarias para la custodia de los archivos y documentación del Consorcio, que se encomienda a la Secretaría.

15.- Vigilar el cumplimiento de las Disposiciones Legales vigentes que afecten al ámbito de gestión del Consorcio.

16.- Todas aquellas otras atribuciones que le confiera el Consejo de Administración.

Sección Sexta. Funciones Públicas.

Artículo 20. Las funciones públicas necesarias en la gestión del Consorcio, como Institución de derecho Público (con personalidad jurídico-administrativa), referentes a la fe pública, el asesoramiento legal y el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería a las recaudación, con especial referencia a las funciones reservadas de Secretaría e Intervención, serán ejercidas por funcionarios públicos de las respectivas Administraciones Consorciadas, ajustándose a la normativa de Régimen Local vigente.

Los cargos necesarios para el ejercicio de dichas funciones públicas serán nombrados por la Junta General, a propuesta del Presidente.

CAPITULO SEGUNDO, FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA GENERAL Y DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

Sección Primera. Régimen de Sesiones de los Organos Colegiados.

Artículo 21. Las convocatorias para las reuniones ordinarias y extraordinarias de los órganos colegiados del Consorcio se cursarán de Orden del Orden del Presidente de los mismos, con antelación mínima de dos días hábiles, e irán acompañadas del Orden del Día, donde se relacionarán los asuntos a tratar en cada reunión.

Artículo 22. Para que los órganos colegiados del Consorcio queden válidamente constituidos en sesión ordinaria o extraordinaria, será necesaria la presencia de la mayoría de sus componentes, el Presidente y el Secretario de los mismos o quienes legalmente sustituyan a éstos.

Si dicha mayoría no se lograse, la sesión se celebrará en Segunda convocatoria cuarenta y ocho horas después de la señalada para la primera si coincidiera en día hábil. El otro caso, se trasladará a la misma hora del primer día hábil siguiente. Siendo suficiente la constitución en segunda convocatoria con la presente del Presidente y Secretario del Organo colegiado correspondiente, y la presencia no inferior a un tercio del total de los miembros que constituyan los órganos colegiados correspondientes, con un mínimo de tres.

Artículo 23. Cuando un miembro del órgano colegiado correspondiente desee que recaiga acuerdo sobre un tema que no figure en el Orden del Día, deberá justificar su urgencia y ser ésta aceptada por acuerdo favorable de la mayoría de los miembros del órgano colegiado. ~

Artículo 24. Para cada uno de los órganos colegiados se llevará un Libro de Actas de las sesiones, donde se consignará, en cada acta, el lugar, día y hora en que comience la sesión, los nombres y apellidos del Presidente y asistentes, los asuntos sometidos a deliberación, las opiniones emitidas cuando así lo requiera el interesado y los acuerdos adoptados.

Las actas serán autorizadas con la firma del Secretario y el Visto Bueno del Presidente del órgano colegiado correspondiente.

Las votaciones en las sesiones de los órganos colegiados serán ordinarias, nominales o secretas, decidiendo el Presidente de los mismos la forma concreta en que deban realizarse en cada caso.

Artículo 25. En lo no previsto por los presentes Estatutos respecto al funcionamiento de los órganos colegiados respecto al funcionamiento de los órganos colegiados del Consorcio regirán con carácter supletorio las disposiciones sobre "Organos Colegiados" (Capítulo II de Título Primero) de la Ley de 17 de Julio de 1958, de Procedimiento Administrativo (BOE nº 171/1958 de 18 de Julio).

Sección Segunda. Junta General.

Artículo 26. La Junta General se reunirá con carácter ordinario una vez al año y lo hará en forma extraordinaria cuando el Presidente de la misma lo crea necesario o se solicite por cuatro vocales como mínimo.

Artículo 27. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, dirimiendo los empates el Presidente con voto de calidad, Es necesario el voto favorable de los dos tercios de los miembros de la Junta General para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

a) Aprobación de modificación de los Estatutos.

b) Aprobación de disolución del Consorcio.

c) Aprobación del Presupuesto Anual del Consorcio.

d) Aprobación de los nombramientos que le son atribuidos por estos Estatutos.

Sección Tercera. Consejo de Administración.

Artículo 28. El Consejo de Administración se reunirá con carácter ordinario cada seis meses y lo hará en forma extraordinaria cuando el Presidente del mismo lo crea necesario o se solicite por cuatro vocales como mínimo.

Artículo 29. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, dirimiendo los empates el Presidente con voto de calidad. Es necesario el voto favorable de los dos tercios de los miembros del consejo de Administración para la adopción de acuerdo en las siguientes materias:

a) Propuestas a la Junta General de modificación de los Estatutos.

b) Propuestas a la Junta General de disolución del Consorcio.

c) Propuestas a la Junta General del Presupuesto Anual del Consorcio.

d) Enajenación de bienes pertenecientes al Consorcio cuando su cuantía exceda del diez por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto anual.

CAPITULO TERCERO. REGIMEN JURIDICO.

Artículo 30. El Régimen Jurídico de los actos del Consorcio será el establecido con carácter general por las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo de las Corporaciones Locales.

Artículo 31. Contra los actos administrativos del Consorcio podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo Consorcio, que agotará la vía administrativa previa a la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Artículo 32. La reclamación previa a la vía judicial civil se dirigirá al Presidente del Consejo de Administración del Consorcio, a quién corresponderá la resolución de la misma.

Artículo 33. La reclamación previa a la vía judicial laboral deberá dirigirse al Gerente del Consorcio, que elevará propuesta al Presidente del Consejo de Administración, quién emitirá la resolución pertinente, conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.

TITULO III. GESTION ECONOMICA.

CAPITULO PRIMERO. PATRIMONIO.

Artículo 34. El Patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenecen.

Este Patrimonio podrá ser incrementado por los bienes y derechos que puedan ser adquiridos por las entidades consorciadas, afectándolos a los fines del Consorcio, por los adquiridos por el propio Consorcio para la consecución de sus fines, o por la aportación al Consorcio de cualquier otra persona o entidad pública o privada; calificándose estos incrementos como patrimonio de afectación o propio según corresponda.

Artículo 35. El Ayuntamiento de Málaga y la Junta de Andalucía podrán afectar al cumplimiento de los fines del Consorcio, determinados bienes y derechos, patrimonio que continuarán siendo de la propiedad municipal o de la Junta de Andalucía con la misma calificación jurídica con que conste en los respectivos inventarios donde figuren.

Artículo 36. El Consorcio podrá usar y disfrutar de los bienes que forman el Patrimonio vinculado a sus fines.

CAPITULO SEGUNDO. HACIENDA.

Artículo 37. La Hacienda del Consorcio estará constituida:

a) Por la renta, productos e intereses de los bienes muebles, inmuebles, derechos reales, créditos y demás derechos integrantes del Patrimonio del Consorcio.

b) Por las aportaciones que destinen para tal fin la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Málaga con cargo a sus respectivos presupuestos, en cuantía del cincuenta por ciento del desequilibrio presupuestario para cada ejercicio económico anual.

c) Por las subvenciones procedentes de organismos públicos o privados.

d) Por los donativos y legados de personas físicas o jurídicas.

e) Por los rendimientos que puedan obtener de sus servicios.

f) Por el importe de los anticipos o préstamos que obtenga.

g) Por cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo 38. La Hacienda del Consorcio responderá de las obligaciones y deudas contraídas por el mismo. La liquidación o compensación de pérdidas se efectuará con cargo a las aportaciones de la Junta de Andalucía y de Ayuntamiento de Málaga al cincuenta por ciento.

Artículo 39. Los beneficios y rentas que produzca el Consorcio, una vez cubiertos los gastos , se destinarán. en primer lugar, a constituir fondos de reserva en la cuantía que establezcan las disposiciones de Régimen Local, y el resto a mejorar y ampliar las instalaciones y edificios afectos al Consorcio.

Artículo 40. El Consorcio llevará el mismo sistema de contabilidad que rige para las Corporaciones Locales, con independencia de que por el Consejo de Administración pudieran establecerse otras formas complementarias para el estudio de rendimiento y productividad.

Artículo 41. La ejecución de las cuentas de Liquidación del Presupuesto del Patrimonio, de Tesorería, y de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto se sujetará a las normas establecidas para las Corporaciones Locales y deberá ser aprobada por la Junta General.

Artículo 42. En caso de disolución del Consorcio la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Málaga le sucederán al cincuenta por ciento en sus derechos y obligaciones.

CAPITULO TERCERO. PRESUPUESTO.

Artículo 43. El Consorcio dispondrá anualmente de un Presupuesto Propio elaborado conforme a lo establecido en la normativa de aplicación para las Corporaciones Locales.

El Estado de Ingreso de dicho Presupuesto se nutrirá con los siguientes recursos:

a) Productos de la actividad de los diferentes servicios del Consorcio.

b) Donativos y auxilios.

c) Rentas del Patrimonio.

d) Subvenciones.

e) Aportaciones de la Junta de Andalucía y del Ayuntamiento de Málaga en cantidades iguales, en cuantías que equilibrarán la diferencia final entre el Presupuesto de Gastos e Ingresos.

El Estado de Gastos de dicho Presupuesto comprenderá las cantidades precisas para la ejecución del Plan de Actuación Anual correspondiente.

TITULO IV. GESTION DE PERSONAL.

Artículo 44. El personal administrativo, técnico y artístico contratado para atender los diferentes servicios establecidos por el Consorcio se regirá por la Legislación Funcionarial o Laboral vigente.

Artículo 45. Las condiciones de trabajo y salariales se desarrollarán en el marco de lo establecido en la legislación de la Función Pública o en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones laborales vigentes y en el posible Convenio Colectivo particular establecido entre el Consorcio Orquesta Ciudad de Málaga y los trabajadores contratados por el mismo.

TITULO V. FISCALIZACION. CONTROL Y TUTELA.

Artículo 46. A la Junta de Andalucía y al Ayuntamiento de Málaga les corresponde la inspección superior de la gestión desarrollada por el Consorcio Orquesta Ciudad de Málaga.

Artículo 47. El Consejo de Administración del Consorcio presentará anualmente, en el primer trimestre del año, a la Junta General "Memoria de la Gestión Económica y del Balance de Actividad" correspondiente al Ejercicio del año anterior, comprendiendo dicha Memoria las Cuentas de Liquidación del Presupuesto, de Valores Independientes y Auxiliares, de Tesorería, y de Administración del Patrimonio, así como Balance del desarrollo de cada uno de los Programas de actividades.

La Junta General, una vez aprobada la "Memoria de la Gestión Económica y del Balance de Actividad", dará conocimiento de ésta a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y al Ayuntamiento de Málaga.

NORMAS FINALES:

Artículo 48. La interpretación de los preceptos contenidos en los presentes Estatutos, así como la resolución de las lagunas posibles serán resueltas por la Junta General.

DISPOSICION ADICIONAL:

El personal administrativo, técnico y artístico de otras administraciones públicas que pase a atender lo diferentes servicios establecidos por el Consorcio, podrá continuar dependiendo de la Institución de origen, según el régimen previsto por la legislación funcionarial a estos efectos.

DISPOSICION TRANSITORIA:

En virtud de lo acordado en el Protocolo establecido entre la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Málaga, de fecha 23 de marzo de 1990, en el que se encomienda a la Fundación Teatro Municipal Miguel de Cervantes, de Málaga, la realización de los estudios y gestiones necesarias para la creación de la ORQUESTA CIUDAD DE MALAGA y de un Organismo Público Consorciado por ambas Administraciones que gestione la misma; una vez constituido este Consorcio, para iniciar su actividad, el mismo asumirá la gestión realizada y los compromisos establecidos por la FUNDACION TEATRO MUNICIPAL MIGUEL DE CERVANTES para este fin, previa aprobación por la Junta General de la Memoria y Balance de la Gestión de la misma, a propuesta de las instituciones firmantes del mencionado Protocolo.

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