Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 15/09/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 1 de septiembre de 1998, por la que se conceden subvenciones a las Entidades Locales Territoriales que se indican, de acuerdo con el Decreto que se cita, sobre medidas de saneamiento de las Haciendas Locales.

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El Decreto 238/88, de 21 de junio, estableció, entre las medidas de cooperación de la Comunidad Autónoma con las Entidades Locales, determinadas ayudas encaminadas al saneamiento económico de sus Haciendas.

Estas ayudas, consistentes -conforme a su artículo 4º en subvencionar en siete puntos el interés de los préstamos que tuvieran concertados las Entidades Locales con el Banco de Crédito Local y cualquier otra entidad financiera al 31 de diciembre de 1987, se determinan para cada ejercicio económico, dentro siempre de las cantidades consignadas a tal fin en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

En virtud de ello, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley

7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998, y en uso de las atribuciones que me confieren la Ley 5/83, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública, y el Decreto 238/1988, de 21 de junio,

D I S P O N G O

Artículo 1º Cuantía de las subvenciones.

De conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 238/1988, de 21 de junio, sobre medidas de saneamiento de las Haciendas Locales, se subvenciona a las Entidades Locales que a continuación se indican con las cantidades que se expresan para el presente ejercicio de 1998.

Estas subvenciones se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 01.10.00.01.00.461.00.81.A.9, haciéndose efectivas a las Entidades Locales respectivas, para que éstas a su vez lo hagan a la Entidad bancaria prestamista.

Artículo 2º Forma de pago.

La subvención otorgada se hará efectiva mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el

25% restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior en la forma que se detalla en el artículo siguiente, salvo aquellas subvenciones cuyo importe sea inferior a 750.000 ptas., que se abonarán en un único pago.

Artículo 3º Justificación.

La justificación de las subvenciones percibidas se realizará ante la Consejería de Gobernación y Justicia en la forma y plazos que a continuación se indican:

A) En el plazo de tres meses desde su percepción se justificará el primer pago, correspondiente al 75% de la subvención, aportando la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en contabilidad el ingreso del importe percibido, con indicación expresa del asiento contable practicado.

- Certificación acreditativa de la aplicación de la cantidad percibida a la finalidad para la que se concedió con expresión de la Entidad bancaria, número de préstamo y cantidad correspondiente a cada uno de ellos.

B) En el plazo de tres meses desde su percepción se justificará el segundo pago, mediante la aportación de los documentos previstos en el apartado anterior, referidos al 25% restante de la subvención.

Esta segunda justificación no será, sin embargo, necesaria cuando en la del primer pago la Entidad Local beneficiaria hubiera aportado documento acreditativo del abono a la Entidad bancaria prestamista por el importe total de la subvención, en cuyo caso el segundo pago, correspondiente al 25%, tendrá carácter firme.

Artículo 4º Concurrencia de subvenciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones aquí reguladas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Disposición final.

La presente Orden será notificada a cada una de las

Corporaciones subvencionadas, y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor al día siguiente de esta publicación.

Sevilla, 1 de septiembre de 1998

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

ANEXO

CORPORACION CUANTIA

ABLA 264.780.-

ANTAS 364.199.-

CASTELLAR DE LA FRONTERA 336.824.-

CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS 480.532.-

CAZORLA 29.108.-

COIN 227.285.-

DIPUTACION DE CADIZ 14.084.631.-

JIMENA DE LA FRONTERA 1.881.922.-

LINEA DE LA CONCEPCION 7.927.549.-

LOPERA 72.391.-

MOTRIL 534.791.-

PATERNA DEL CAMPO 373.462.-

PUERTO DE SANTA MARIA 1.878.352.-

RINCON DE LA VICTORIA 227.133.-

SANTA FE 306.118.-

TORROX 771.580.-

UTRERA 2.462.232.-

VELEZ MALAGA 1.730.229.-

TOTAL 33.953.118.-

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