Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 24/03/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 2 de marzo de 1998, por la que se concede una subvención al promotor Mosol, SL, para la construcción de viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial en Alquiler, en el municipio de Málaga, al amparo del Decreto que se cita.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Ilmos. Sres.:

Por don Luis Felipe Morales Solano, en representación de la entidad promotora «Mosol, S.L.¯, se solicita, al amparo del Decreto de la Junta de Andalucía 51/1996, de 6 de febrero, una subvención a fondo perdido con destino a hacer posible la viabilidad económica de la actuación protegible «8 viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial en Alquiler en la calle Juan de Austria¯, en Málaga.

Con fecha 6 de junio de 1996, el expediente 29-2-0043/96 correspondiente a dicha actuación protegible, obtuvo de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Málaga Calificación Provisional en Régimen Especial contemplado en el Real Decreto 2190/1995, de

28 de diciembre, con destino a viviendas cedidas en alquiler.

Por parte de la entidad promotora se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 77 del Decreto 51/1996, de 6 de febrero, de la Junta de Andalucía, y se ha aportado la documentación a que se refiere el artículo 78 del mismo texto legal.

De conformidad con el artículo 76 del Decreto anteriormente aludido, la Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá subvencionar la actuación protegible de Régimen Especial.

En virtud de lo dispuesto en el mismo artículo 76 y en el artículo 103 y siguientes de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y teniendo en cuenta el cumplimiento de las formalidades exigidas en la normativa aplicable,

HE RESUELTO

Primero. Se concede a la entidad promotora «Mosol, S.L.¯ una subvención equivalente al 10% del precio máximo a que se hubieran podido vender las viviendas que no superen los 70 metros cuadrados de superficie útil incluidos garajes vinculados que sean exigidos por la normativa urbanística y que asciende a un total de cinco millones ciento treinta y tres mil cuatrocientas cuarenta pesetas (5.133.440 ptas.).

Segundo. El abono de la subvención se efectuará conforme al grado de ejecución de las obras con arreglo a los siguientes hitos y porcentajes, pudiéndose acumular dos o más libramientos en función del estado de las obras:

- 20% a la presentación del testimonio notarial de la escritura de préstamo hipotecario.

- 20% a la presentación de certificación del Director de la obra, con la conformidad de los Servicios Técnicos de la Delegación Provincial correspondiente, de la terminación de la Estructura.

- 20% a la presentación de certificación del Director de la obra, con la conformidad de los Servicios Técnicos de la Delegación Provincial correspondiente, de la terminación de Albañilería y Cubiertas.

- 15% a la presentación de certificación del Director de la obra, con la conformidad de los Servicios Técnicos de la Delegación Provincial correspondiente, de la terminación de Yesos e Instalaciones.

- 25% a la presentación de certificación, emitida por el Secretario de la Delegación correspondiente, con el Vº Bº del Delegado Provincial, de haber obtenido la Calificación Definitiva.

Tercero. Para el abono del primer pago deberá acreditarse el cumplimiento de las obligaciones fiscales (locales, autonómicas y estatales) y frente a la Seguridad Social, mediante certificaciones emitidas por los órganos competentes.

Para el abono de cada último hito será necesario acreditar, mediante certificación expedida por el órgano competente de la entidad perceptora, que los importes percibidos con anterioridad se han aplicado en su totalidad a la finalidad prevista en el mencionado Decreto. A tal efecto, se hará constar en dicho certificado relación de facturas según concepto, importe y fecha de pago, acreditativas de que las inversiones de obra realizadas igualan o superan la suma de los importes percibidos correspondientes a la subvención concedida.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, previa comunicación a esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2º y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de de 1956.

Sevilla, 2 de marzo de 1998

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes