Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 02/04/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 18 de febrero de 1998, de la Viceconsejería, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración suscrito entre la Consejería y la Escuela de Organización Industrial.

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Suscrito el pasado día 4 de junio de 1997, Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Ciencia y la Escuela de Organización Industrial, a fin de establecer un marco de cooperación para que, a través de sus respectivos recursos formativos, se pueda mejorar la cualificación profesional del profesorado de Formación Profesional, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado segundo del art. 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado Convenio de Colaboración en el «Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía¯.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Sevilla, 18 de febrero de 1998.- La Viceconsejera, Isabel Mateos Guilarte.

CONVENIO MARCO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJER;A DE EDUCACION Y CIENCIA Y LA ESCUELA DE ORGANIZACION INDUSTRIAL

En Sevilla, a 4 de junio de 1997

SE REUNEN

De una parte, el Excmo. Sr. don Manuel Pezzi Ceretto, en virtud del Decreto del Presidente 131/1996, de 16 de abril, por el que se dispone su nombramiento como Consejero de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

De otra parte, el Sr. don Félix Santamaría Díaz, Director General de la Escuela de Organización Industrial (EOI), Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Industria y Energía, quien actúa en virtud de su cargo conferido por el R.D.

1417/1996, de 7 de junio.

E X P O N E N

Primero. En el momento actual, la sociedad está conociendo un acelerado desarrollo científico, tecnológico e industrial. En tales circunstancias, resulta de mayor interés la implantación de una oferta de formación profesional capaz de satisfacer adecuadamente la demanda de recursos humanos por parte del mercado de trabajo.

Para ello es necesario que el sistema de formación permanente se articule con las expectativas de desarrollo económico y social y que los centros docentes se vinculen con su entorno productivo.

Igualmente, es necesaria la actuación, reorientación y formación permanente del profesorado en áreas de tecnología punta.

Segundo. La Consejería de Educación y Ciencia tiene entre sus competencias la cualificación y formación del profesorado, cuya actuación científica, didáctica y profesional deberá realizarse periódicamente en los centros docentes, universidades, empresas o instituciones formativas específicas.

Tercero. Que, desde hace más de cuarenta años, la Escuela de Organización Industrial es un referente entre las organizaciones educativas dedicadas a la formación de profesionales, directivos y empresarios de España. Uno de sus objetivos fundacionales es la realización de cursos y seminarios en las áreas de la organización, dirección, mejora y evolución de las empresas y organizaciones.

Cuarto. Por todo lo anterior, ambas partes consideran de interés establecer un marco de cooperación para que, a través de sus respectivos recursos formativos, se pueda mejorar la cualificación profesional, presente y futura del profesorado de formación profesional, lo que llevan a cabo mediante la suscripción del presente convenio en las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. Conseguir, mediante acciones continuas en el tiempo, de contenidos adecuadamente estructurados, que están organizadas y dirigidas por la EOI de Andalucía y controladas por ambas partes, la materialización de los planes formativos que la Consejería de Educación y Ciencia, establezca en los ámbitos territorial y personal que sean de su competencia y que las partes, de común acuerdo, decidan incluir en el presente Convenio o en cualquiera de sus sucesivas addendas. Establecer una serie de medidas que teniendo actualmente la Consejería puedan ser de aplicación a los alumnos o participantes en programas formativos, seminarios, jornadas, etc., organizados o patrocinados por la EOI de Andalucía.

Segunda. Los diferentes temas que ambas partes pueden

referenciar como el marco básico de sus relaciones son:

- Creación y desarrollo de formación en las áreas de mejora de la gestión, calidad, habilidades directivas y desarrollo directivo, para el personal docente de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Cooperación por parte de la EOI-Andalucía en la formación y actualización del profesorado dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía en aquellas técnicas y tecnologías que se considere de interés, aportando su experiencia, organización y medios -humanos y de instalaciones- en este campo.

- Beneficio por parte de los alumnos de la EOI-Andalucía de las mejoras que la Consejería de Educación y Ciencia establezca en el entorno educativo, especialmente en el área de becas, ayudas y realización de prácticas profesionales.

- Participación del profesorado y alumnos de postgrado de la EOI-Andalucía en los planes de apoyo a la investigación que tiene establecidos la Consejería de Educación y Ciencia en el marco del Plan Andaluz de Investigación o cualquier otro instrumento que cumpla un objetivo similar.

- Constitución de un Grupo de Trabajo, formado por seis miembros, tres por cada uno de los firmantes, que tenga por objetivo desarrollar y realizar programas de formación a distancia, no presencial, en el área de la formación continua y permanente.

Así como cualquier otra actividad que pueda ayudar a cumplir los objetivos establecidos en el presente Convenio.

Tercera. Se acuerda establecer un Comité de Seguimiento del presente Convenio formado por dos representantes de cada una de las partes firmantes que tiene por finalidad fundamental el controlar el cumplimiento de las actuaciones previstas en este Convenio, así como de fijar las actuaciones y acciones concretas que al amparo del presente documento se desarrollen. Este Comité quedará constituido en un plazo máximo de diez días desde la fecha de firma del presente Convenio y se reunirá, a

convocatoria de cualquiera de las partes, al menos una vez al trimestre. Las funciones básicas de este Comité son:

- Estudiar y proponer las acciones y actividades que al amparo del presente Convenio se desarrollen.

- Disponer las medidas necesarias para el desarrollo de los acuerdos adoptados.

- Controlar el cumplimiento de las acciones previstas y de forma especial conocer los informes que le sean presentados por el Equipo de Trabajo definido en el siguiente apartado.

Cuarta. Como órgano de ejecución de las acciones previstas se crea un Equipo de Trabajo, compuesto por un técnico responsable de cada una de las partes firmantes, que desarrollará:

- La ejecución de las actividades.

- La primera evaluación de los resultados.

- Las medidas de corrección necesarias para asegurar el buen fin de las actuaciones previstas.

- La emisión de informes mensuales sobre las actuaciones realizadas para su análisis por el Comité de Seguimiento.

El equipo de trabajo se reunirá cuantas veces se considere necesarios para realizar las tareas previstas.

Quinta. La entrada en vigor del presente Convenio se producirá en el día de la firma, tendrá una vigencia de dos años pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso de ambas partes.

Sexta. Las acciones a desarrollar, así como su coste y

características, se concretarán en las sucesivas addendas a este Convenio.- El Consejero de Educación y Ciencia, Manuel Pezzi Cereto, El Director General de la Escuela de Organización Industrial, Félix Santamaría Díaz.

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