Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 25/06/1998

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO del Comité Andaluz de Agricultura Ecológica, sobre Acuerdo de iniciación de expediente de baja B1/98 contra doña María Consuelo Alcalá Rubio.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado del Acuerdo de iniciación del Expediente B1/98 a doña María Consuelo Alcalá Rubio, se dispone su publicación, transcribiéndose a continuación su texto íntegro.

INICIACION DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO B1/98

El Presidente del Comité Andaluz de Agricultura Ecológica, en nombre y representación del Comité Andaluz de Agricultura Ecológica, al amparo del artículo 24.2.a) del Reglamento sobre Producción Agrícola Ecológica y su Indicación en los Productos Agrarios y Alimenticios y el Comité Andaluz de Agricultura Ecológica, aprobado por Orden de 5 de junio de 1996, acuerda incoar expediente contra doña María Consuelo Alcalá Rubio (núm. de registro en el C.A.A.E 169/F), por determinadas conductas y hechos que más adelante se mencionan.

En cumplimiento del mencionado Acuerdo, le comunico lo siguiente:

1º Los hechos que motivan la incoación del presente expediente son los siguientes: No practicar la renovación en los Registros del Comité Andaluz de Agricultura Ecológica en los plazos determinados por el Comité, incumpliendo con ello el artículo 10.3 del Reglamento sobre Producción Agrícola Ecológica y su Indicación en los Productos Agrarios y Alimenticios y el Comité Andaluz de Agricultura Ecológica, aprobado por Orden de 5 de junio de 1996. Y así, el Pleno del Comité Andaluz de Agricultura Ecológica de 19 de mayo de 1997 acordó aprobar por unanimidad que «Las renovaciones en los Registros del Comité se realizarán a 30 de septiembre de cada año. Este plazo podrá ser ampliado 30 días a efectos administrativos y técnicos, siendo imposible un aplazamiento de estos plazos salvo circunstancia de fuerza mayor, que en todo caso deberá ser admitida por el Pleno del Comité. La no observancia de estos plazos conllevará el oportuno expediente de baja en los registros del Comité¯.

2º Los hechos descritos en el apartado anterior son constitutivos de anulación de inscripción prevista en el artículo 10 in fine del Reglamento sobre Producción Agrícola Ecológica y su Indicación en los Productos Agrarios y Alimenticios y el Comité Andaluz de Agricultura Ecológica aprobado por Orden de 5 de junio de 1996.

3º Nombrar instructor del expediente administrativo a don Manuel Castañón del Valle, Abogado del Comité. Dicho nombramiento podrá ser recusado conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4º Es competente para resolver dicho expediente el Comité Andaluz de Agricultura Ecológica conforme a lo establecido en el artículo 10 in fine del Reglamento sobre Producción Agrícola Ecológica y su Indicación en los Productos Agrarios y Alimenticios y el Comité Andaluz de Agricultura Ecológica, aprobado por Orden de 5 de junio de 1996.

5º En virtud de lo señalado en el artículo 79 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone el expedientado de un plazo de 15 días a contar desde el siguiente desde la notificación del presente Acuerdo para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer la prueba que considere pertinente para su defensa, concretando los medios de que pretenda valerse, sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo 1º del mencionado artículo.

6º De acuerdo con el artículo 35 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el procedimiento se desarrollará conforme al principio de acceso permanente.

Lo que se notifica al expedientado de acuerdo con lo

establecido en el artículo 58 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 12 de enero de 1998.- El Presidente, Francisco Casero Rodríguez.

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