Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 09/01/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 9 de diciembre de 1998, sobre exención total o parcial del Módulo Profesional de Formación en Centros de Trabajo en los Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 34.2, establece que el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional Específica incluirá una fase de formación práctica en los Centros de trabajo.

De igual forma y como desarrollo de la Ley Orgánica/1990, anteriormente citada, el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de formación profesional, en su artículo 4 dispone que el currículo de los ciclos formativos incluirá un módulo de formación práctica en Centros de trabajo, del cual podrán quedar total o parcialmente exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales que se deseen cursar.

Asimismo, el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, en su artículo 16 establece la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de trabajo, por su correspondencia con la práctica laboral, siempre que con ésta el alumno pueda demostrar tener adquiridas las capacidades terminales correspondientes a dicho módulo profesional.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con los Decretos que establecen las enseñanzas correspondientes para cada uno de los títulos de Formación Profesional Específica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las Ordenes que en desarrollo de éstos establecen orientaciones y criterios para la elaboración de proyectos curriculares, y la distribución horaria e itinerarios formativos de los citados títulos, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de trabajo, en los ciclos formativos de Formación Profesional Específica en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo segundo. Destinatarios.

1. Podrán solicitar la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de trabajo por su correspondencia con la práctica laboral, todos aquellos alumnos y alumnas que acrediten una experiencia laboral de al menos un año, relacionada con el ciclo formativo en el que estén matriculados.

2. La experiencia laboral, mencionada en el apartado anterior, debe demostrar que el solicitante tiene adquiridas las capacidades terminales del módulo profesional de Formación en Centros de trabajo establecidas en el Anexo II de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia, sobre orientaciones y criterios para la elaboración de proyectos curriculares, así como la distribución horaria y los itinerarios formativos, de la familia profesional a la que pertenece el ciclo formativo de Formación Profesional Específica que cursa el solicitante.

Artículo tercero. Solicitud de la exención. Las solicitudes de exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de trabajo, que se ajustarán al modelo que como Anexo I se adjunta a la presente Orden, estarán dirigidas al Director del Centro docente donde conste el expediente académico del alumno y a las mismas se adjuntará la documentación que se indica en el artículo siguiente.

Artículo cuarto. Documentación a presentar.

Los interesados deberán acompañar a la solicitud de exención del módulo profesional de Formación en centros de trabajo los documentos que a continuación se relacionan:

1. Por el tipo de relación laboral:

a) Trabajadores por cuenta ajena:

- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral, el grupo de cotización y el período o períodos de cotización.

- Certificado de la empresa o empresas donde haya adquirido la experiencia laboral, en el que conste la duración del contrato, los puestos de trabajo ocupados y las actividades realizadas.

b) Trabajadores por cuenta propia:

- Certificado del período de cotización en el Régimen

Especial de Trabajadores Autónomos.

- Certificado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificantes de pago de dicho impuesto.

- Memoria descriptiva de las actividades desarrolladas en el ejercicio profesional, realizada por el interesado.

2. Los solicitantes podrán adjuntar otros documentos

admitidos en derecho, que permitan ampliar la información sobre la experiencia laboral del interesado, con objeto de facilitar la resolución de la solicitud de exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de trabajo.

3. Cuando el solicitante haya intervenido con anterioridad como tutor laboral de alumnos que realizaron el módulo profesional de Formación en Centros de trabajo del mismo ciclo formativo, podrá adjuntar un certificado del Centro educativo en el que conste el número de alumnos tutelados, el ciclo formativo y el curso académico. Esta circunstancia será considerada por el Equipo Educativo al elaborar el informe al que se hace

referencia en el artículo sexto de la presente Orden.

Artículo quinto. Plazo de presentación.

La solicitud, junto con la documentación correspondiente, deberá presentarla el interesado, al menos un mes antes de la fecha de inicio del módulo profesional de Formación en Centros de trabajo, del ciclo formativo de Formación Profesional Específica en el que esté matriculado.

Artículo sexto. Informe del Equipo Educativo.

1. La documentación aportada por el interesado será objeto de estudio y revisión por el Equipo Educativo del ciclo formativo en el que se encuentre matriculado el alumno, con objeto de emitir el informe correspondiente, que deberá expresar, a la vista de las capacidades terminales del módulo profesional de Formación en Centros de trabajo y que deben tenerse adquiridas, la pertinencia de conceder la exención total o parcial del mismo.

2. En el caso de alumnos de Centros Privados, el informe citado en el apartado anterior será emitido por el Equipo Educativo de estos Centros, a petición del Director del Centro Público en el que conste el expediente académico del alumno. Para ello, una copia de la solicitud y los originales de los documentos presentados por los alumnos serán facilitados al Equipo Educativo para la elaboración del correspondiente informe.

3. En caso necesario, el Equipo Educativo del ciclo formativo podrá recabar por escrito a los interesados cuanta información complementaria considere oportuna y conveniente.

Artículo séptimo. Resolución de la solicitud de exención.

1. El Director del Centro Público en el que consta el

expediente académico del alumno, a la vista de la documentación presentada por éste y el informe emitido por el Equipo

Educativo del correspondiente ciclo formativo, resolverá la solicitud sobre exención del módulo profesional de Formación en Centros de trabajo, que en su caso podrá ser total o parcial.

2. La resolución de la exención será comunicada por escrito al interesado para su conocimiento, según el modelo que figura como Anexo II de la presente Orden, al menos 20 días antes del comienzo de las actividades propias del módulo profesional de Formación en Centros de trabajo. Igualmente, se remitirá copia de dicha Resolución al tutor del grupo para su posterior traslado al Equipo Educativo y se incorporará al expediente personal del alumno, junto a toda la documentación presentada por el mismo.

3. Según el tipo de exención de la Resolución, se observará lo siguiente:

a) Exención total: Se anotará en la correspondiente acta de evaluación con el término de Exento, cuando el alumno tenga una calificación positiva en los módulos profesionales asociados a la competencia y en los socioeconómicos, de conformidad con lo establecido en el punto cuatro del apartado sexto de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia, de 26 de julio de 1995 (BOJA de 12 de agosto), sobre evaluación en los ciclos

formativos de Formación Profesional Específica en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Hasta tanto, la Resolución de exención total se guardará en el expediente personal del alumno.

b) Exención parcial: El alumno de conformidad con el

procedimiento establecido en los apartados sexto y décimo de la mencionada Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 26 de julio de 1995, deberá realizar aquellas actividades que el Equipo Educativo del ciclo formativo determine para completar su formación. Una vez realizadas estas actividades y celebrada la sesión de evaluación, de conformidad con la Orden

anteriormente citada, se anotará en la correspondiente acta de evaluación, con las expresiones Apto o No Apto, según

corresponda. Hasta tanto, la Resolución de exención parcial se guardará en el expediente personal del alumno.

Artículo octavo. Reclamaciones.

1. Los interesados podrán presentar reclamación por escrito ante el Director del Centro Público en el que conste su expediente académico a la resolución adoptada por éste, en el plazo de dos días hábiles contados desde la comunicación a los mismos, en la que se recojan cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la citada resolución.

2. El Director del Centro Público, en el plazo de dos días hábiles, a la vista del escrito de reclamación, comunicará al alumno o la alumna la ratificación o modificación razonada de la Resolución de exención del módulo profesional de Formación en Centros de trabajo.

Artículo noveno. Reclamaciones ante la Delegación Provincial.

1. Cuando tras el proceso de revisión en el Centro Público, persista desacuerdo con la resolución de la solicitud de exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de trabajo, el interesado podrá solicitar por escrito al Director del citado Centro Público, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación del Centro, que eleve la reclamación a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

2. El Director del Centro Público, en un plazo no superior a dos días hábiles, remitirá el expediente de la reclamación a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, al cual incorporará la solicitud inicial de exención así como toda la documentación originada como consecuencia del propio proceso y en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede del Director acerca de las mismas.

3. La Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones que estará constituida por un inspector de Area Estructural de Formación Profesional, que actuará como Presidente de la Comisión, y por los profesores necesarios designados por el Delegado

Provincial, analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan a la vista de las capacidades terminales

establecidas para el módulo profesional de Formación en Centros de trabajo, del correspondiente ciclo formativo de Formación Profesional Específica.

4. La Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones podrá solicitar aquellos documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente.

5. A la vista del informe de la Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones, donde debe expresarse la oportunidad de la exención, el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en el plazo de diez días a partir de la recepción del expediente, adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso y que se comunicará inmediatamente al Director del Centro Público para su aplicación y traslado al interesado.

6. La resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia pondrá fin a la vía administrativa.

7. En el caso de que la reclamación sea estimada se actuará conforme a lo establecido en el artículo séptimo de la presente Orden.

Disposición transitoria.

Los Directores de los Centros docentes dispondrán lo necesario para que aquellos alumnos que estén matriculados durante el presente curso 1998/99 en el módulo profesional de Formación en Centros de trabajo y consideren reunir los requisitos de exención total o parcial del citado módulo profesional, por su correspondencia con la práctica laboral, puedan solicitar dicha exención y procederán a su resolución de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Orden.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación a desarrollar e interpretar el contenido de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de diciembre de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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