Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 06/04/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 30 de noviembre de 1998, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se conceden ayudas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles andaluzas de nivel no universitario durante 1998 en la provincia de Cádiz.

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Habiéndose convocado por Orden de 13 de julio de 1998 (BOJA de 6-8-98) ayudas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles andaluzas en los niveles no universitarios durante 1998, vistas las solicitudes presentadas por la Comisión constituida de acuerdo con el artículo ocho de la citada Orden, y conforme a lo reflejado en el Acta de la sesión celebrada por dicha Comisión que recoge el acuerdo de aprobar las ayudas y denegarlas a aquellos proyectos por carecer de algunos de los requisitos recogidos en la Orden de referencia, esta Delegación Provincial de Educación y Ciencia ha resuelto:

Primero. Conceder las Ayudas económicas para financiar las Actividades presentadas por las Asociaciones especificando la pertinente cuantía y con cargo a la aplicación presupuestaria

0.1.18.00.03.11.48600.12J.4.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Segundo. Denegar las Ayudas a las siguientes Asociaciones con especificación del motivo.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Tercero. De acuerdo con el artículo 105 de la Ley 5/1983, de

19 de junio, los beneficiarios quedan obligados a:

- Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

- Justificar ante la Delegación Provincial de Educación y Ciencia la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

- El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por esta Delegación de Educación y Ciencia y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

- Comunicar a esta Delegación la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Entes públicas o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a las que se refiere el artículo 110 de la mencionada Ley 5/1983.

- Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

Igualmente, los beneficiarios quedan obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Cuarto. El pago se realizará en firme con justificación diferida mediante transferencia bancaria a las Asociaciones beneficiarias.

Las entidades justificarán la subvención mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado de los Gestores de la Entidad, en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que se concedió y que éste ha quedado asentado en su contabilidad.

b) Carpeta-Indice que incluya todos los originales de las facturas y de cualquier otro justificante de gasto legalmente admitido que sea imputable a la ayuda concedida.

c) Memoria Evaluadora del Plan de Actividades.

Quinto. Los beneficiarios deberán hacer constar en la

publicidad de las actividades que éstas han sido subvencionadas por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Sexto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a la Consejería de Educación y Ciencia conforme a lo

establecido en los artículos 37.1 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cádiz, 30 de noviembre de 1998.- El Delegado, Salvador Jorge Pagán Fernández.

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