Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 15/06/1999

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Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por el que se notifica Resolución por la que se cancela la inscripción de la Empresa Operadora Recreativos Consolación, SL. (E.O. 535/88).

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De conformidad con el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el domicilio del interesado, la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas ha resuelto la publicación de la siguiente Resolución:

«Examinado el expediente número 538/88 del Registro de Empresas Operadoras de la Junta de Andalucía con el número EJA001302 de esta Comunidad Autónoma, cuyo titular es la entidad Recreativos Consolación, S.L., se procede a considerar los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que por el Servicio de Autorizaciones le fue comunicado a la precitada Empresa Operadora la obligatoriedad de efectuar nuevo depósito de la fianza reglamentariamente establecida, notificación que fue realizada a través del escrito de fecha 20 de noviembre de 1998, con registro de salida número 6124, recibido por la citada empresa, según acuse de recibo de fecha 14 de diciembre de 1998.

Tercero. Que hasta el día de la fecha no se ha remitido a esta Dirección General justificante de haberse efectuado el depósito de la fianza, habiéndose rebasado ampliamente el plazo concedido para ello.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Que el Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 14.1.d) establece que la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras podrá cancelarse por el incumplimiento de las obligaciones que sobre constitución de fianzas y mantenimiento de su vigencia e importes establecen los artículos 11 y 12 del presente Reglamento.

Segundo. Que el citado texto legal, en su artículo 33.1.a) establece que se extinguirá la autorización de explotación y cesará, en consecuencia, la explotación de la máquina por cancelación de la inscripción de la Empresa Operadora en el Registro.

Vistos. La Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el precepto legal citado, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta Dirección General ha resuelto declarar la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de la Junta de Andalucía, concedida en su día a la empresa Recreativos Consolación, S.L., con número de inscripción EJA001302, así como a todas las autorizaciones de explotación de las que fuese titular la citada Empresa.

Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 33.2 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la empresa titular hará entrega a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía del ejemplar de la guía de circulación, de la matrícula y del boletín de instalación, procediéndose, excepto en los casos de los apartados 1.b) y 1.f) del presente artículo, al precinto y comiso de la máquina cuya autorización se declara extinta de acuerdo con lo señalado en el artículo 56 del presente Reglamento¯.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al recibo de la presente

Resolución, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, de conformidad con los dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999.

A N E X O

Expediente E.O.: 535.

Interesado: Recreativos Consolación, S.L.

Sevilla, 27 de mayo de 1999.- El Director General, Rafael Martín de Agar y Valverde.