Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 20/01/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 20 de diciembre de 1999, por la que se convocan plazas de ayudantías para futuros Profesores de Lenguas Extranjeras dentro del Programa Lingua Acción-C, y a los Centros escolares para ser receptores de ayudantes Lingua-C durante el curso 2000-2001.

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Dentro del Programa Europeo de Educación Sócrates, la Comisión Europea, en cumplimiento de la Decisión número

819/95/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, ofrece el Programa Lingua Acción C, que se concreta en becas para futuros profesores/as de idiomas en los países de la Unión Europea, además de los países del Espacio Económico Europeo: Noruega, Islandia y Liechtenstein, y los países de Europa Central y Oriental que tengan formados acuerdos con la UE(República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Rumanía, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia), para el curso escolar 2000-

2001; y en la posibilidad para los Centros docentes de nivel no universitario de ser receptores de Ayudantes Lingua. Sus objetivos principales son brindar a los futuros profesores/as de idiomas la posibilidad de enriquecer sus conocimientos sobre las lenguas extranjeras, otros países y otros sistemas educativos y brindar a los alumnos/as la posibilidad de entrar en contacto con una persona de otro país, no solamente para mejorar sus competencias lingüísticas, sino también para favorecer su motivación para aprender las lenguas y estimular su interés por dicho país. Actualmente, aún no está definitivamente aprobada la segunda fase del programa Sócrates, y se hace necesaria la adopción de medidas tendentes a facilitarla transición de las actuales acciones a la segunda fase del programa Sócrates a partir de enero del año 2000.

En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en la Orden Marco del Ministerio de Educación y Cultura de 30 de diciembre de

1996 (BOE núm. 9, de 10.1.97), por la que se establecen las Convocatorias específicas de ayudas de las Acciones descentralizadas del Programa Sócrates de la Unión Europea, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Objeto de la convocatoria.

1. Se convocan ayudas para Ayudantías de futuros profesores/as de idiomas, de cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión Europea, dentro del Programa Lingua, Acción C, para el curso

2000-2001.

2. Se convocan a los Centros andaluces de Primaria, Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas para recibir Ayudantes Lingua de otros países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y países de Europa Central y Oriental con acuerdos educativos firmados con la UE, durante el curso 2000-2001, para impartir el idioma o idiomas enseñados en su Centro.

Segundo. Participantes.

1. Ayudantes Lingua. Podrán formular su solicitud los ciudadanos que tengan la nacionalidad española y hayan cursado o estén cursando el último curso de los estudios de Filología respectivos en las Universidades situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Poseer la titulación de licenciado/a en Filología o Título de Maestro (especialidad Lengua Extranjera), o seguir los estudios de último curso que preparan para ello, y no haber trabajado como profesor/a de la lengua correspondiente.

b) En el momento de incorporación al Centro en el que desarrollarán su función, han de poseer la cualificación necesaria para enseñar una lengua extranjera en los Centros de enseñanza reconocidos en España.

2. Centros escolares. Podrán solicitar ser receptores de Ayudantes Lingua los Centros de Educación Primaria y/o Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas, para apoyar la enseñanza de idiomas, que tengan, al menos, 2 líneas de cada nivel, caso de no cumplirse este requisito, podrán agruparse 2 o más centros de una localidad para solicitar el Ayudante Lingua para el curso 2000-2001.

Tercero. Solicitudes y documentación complementaria.

1. Ayudantes Lingua. El/la interesado/a presentará tres ejemplares del formulario de solicitud debidamente

cumplimentado, acompañando la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Certificación académica de estudios (original o fotocopia compulsada de la misma) en la que consten las calificaciones obtenidas; o bien, copia compulsada del Título exigido o del resguardo de haber abonado los derechos de su expedición.

c) Declaración jurada o promesa de no haber trabajado como profesor/a de la lengua extranjera correspondiente.

d) Relación numerada de los documentos que aporta para

justificar los demás méritos que alega para su selección.

El/la interesado/a podrá adjuntar cuantas justificaciones de méritos considere oportunas; y sólo podrán ser valorados los méritos acreditados documentalmente, mediante fotocopias compulsadas.

2. Centros escolares. Los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía que deseen ser receptores de Ayudantes Lingua durante el curso 2000-2001 deberán cumplimentar su solicitud en el formulario del Anexo I a la presente Orden. La solicitud deberá ir acompañada de documento de aprobación por parte del Consejo Escolar para recibir un Ayudante Lingua en el curso 2000-2001.

El Centro receptor deberá especificar un Plan de Actividades para el Ayudante Lingua con un horario semanal, que podrá ser completado en otros Centros de la localidad o comarca, caso de no poseer horas suficientes en un único Centro, junto con la posibilidad de:

- Clases y Actividades sobre cultura del país de procedencia del Ayudante.

- Plan de Formación sobre Lengua y Cultura española para el Ayudante.

- Actividades de Cultura Andaluza.

Cuarto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Los candidatos a Ayudantías Lingua, o a ser Centros receptores de Ayudantes Lingua presentarán sus solicitudes en las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los buzones de documentos de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación completa será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 10 de febrero de 2000.

Los formularios de solicitud para los Ayudantes Lingua están a su disposición en las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia (Coordinaciones Provinciales de Formación y Programas Europeos), en los Centros del Profesorado, y en la dirección de Internet: «http: www.cec.junta-andalucia.es¯.

Quinto. Selección.

1. Ayudantes Lingua. Los candidatos serán evaluados por una Comisión Provincial de valoración de méritos presidida por el/la Delegado/a Provincial de Educación y Ciencia, o persona en quien delegue, y compuesta por: El/la Jefe del Servicio de Ordenación Educativa, el/la Coordinador/a Provincial de Formación y Programas Europeos, un/a Asesor/a de Lenguas Extranjeras, un/a Director/a de Centro de Profesorado de la provincia, designados por el/la Presidente. Esta Comisión otorgará a los participantes la puntuación que establezca, teniendo en cuenta: a) Los méritos académicos de los mismos (media del expediente académico de sobresaliente -5 puntos-, notable-3 puntos- y aprobado -1 punto-); b) Titulaciones universitarias y diplomas de idiomas reconocidos por las Universidades o Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía(0,5 puntos por cada una); c) Cursos de formación y perfeccionamiento superados (0,1 por cada 10 horas); y d) Publicaciones e investigaciones (0,25 puntos por cada una). Todos los méritos se baremarán siempre que hayan sido

acreditados documentalmente en la fecha del cierre de la convocatoria.

2. Centros escolares. Para el caso de los Centros escolares receptores de Ayudantes, se valorará la zona en que esté ubicado el Centro, y el número de alumnos/as, de profesores/as de idiomas, y el haber participado en Programas Europeos.

Se dará prioridad a las solicitudes para los países de lenguas menos habladas y menos difundidas.

Esta Comisión elevará su propuesta, priorizada por país, a la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado antes del 18 de febrero de 2000.

Sexto. Resolución de la convocatoria.

Una vez finalizado el proceso selectivo, la Directora General de Evaluación Educativa Formación del Profesorado publicará las resoluciones de los procesos de selección y de concesión de las ayudas en el BOJA, y tras la confirmación de la Agencia Nacional Sócrates, y será acompañada de cuantos datos y documentos precisen para ser remitidos a las correspondientes instancias de la Unión Europea.

Los procesos selectivos deberán respetar los plazos y

cantidades establecidas por la Comisión Europea y que comuníque la Agencia Nacional Sócrates para cada Acción, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las relaciones de Ayudantes Lingua y de Centros andaluces receptores serán aprobadas definitivamente cuando exista confirmación de la Comisión Europea de ser recibido en otro país de la Unión Europea, y de tener solicitante que desee realizar sus actividades en Centros de la Comunidad Autónoma de Andalucía, respectivamente.

Séptimo. Régimen de los Ayudantes Lingua.

Los Ayudantes Lingua podrán ser adscritos a Centros públicos o privados de enseñanza Primaria, Secundaria y Formación

Profesional de cualquiera de los países de la Unión Europea y Noruega, Liechtenstein e Islandia, y países de Europa Central y Oriental con acuerdos con la UE donde pueden desarrollar el idioma de su titulación.

El período de duración de la estancia será de no menos de 3 meses y no más de 8 meses. Deberán impartir, bajo la dirección de un profesor/a titular, entre doce y dieciséis horas

semanales, en las que enseñarán no solamente su propia lengua sino también proporcionarán información sobre su país de origen.

Deberán también mostrarse dispuestos/as a participar en las actividades culturales de su Centro de destino, procurando, en todo caso, introducir o fortalecer la dimensión europea en dicho Centro e impulsar la preparación o puesta en marcha de un proyecto europeo conjunto del Centro de acogida y un Centro del país de origen del ayudante.

Los ayudantes Lingua percibirán, por medio de la Agencia Nacional Sócrates, una beca que consistirá en el reembolso de los gastos de viaje. Asimismo, percibirán las mensualidades correspondientes, según el país de destino.

A requerimiento de la Administración educativa andaluza, los Centros que acojan a los ayudantes Lingua facilitarán la documentación que acredite el cumplimiento, por los

beneficiarios de las ayudas, de los fines para los que se les adjudican las mismas, y un breve informe de su actividad.

Octavo. Régimen de Centros andaluces receptores de Ayudantes Lingua.

Los Centros de la Comunidad Autónoma de Andalucía que acojan Ayudantes Lingua para el curso 2000-2001 no conllevan

compromiso de gasto ninguno por parte de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, ni de la Agencia Nacional Sócrates; no obstante, deberán comprometerse en favorecer el conocimiento de la Lengua Española y de la realidad sociocultural de Andalucía del Ayudante Lingua.

A la finalización de la estancia, deberán enviar a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia un breve Informe-Memoria sobre la Actividad del Ayudante Lingua-Cen el Centro.

Noveno. Justificación de los Ayudantes.

Los Ayudantes Lingua-C deberán presentar su justificación de gastos ante la Agencia Nacional Sócrates española, de acuerdo con el Convenio Financiero y lo expuesto por la Orden Marco del Ministerio de Educación y Cultura de 30.12.96(BOE de 10.1.97).

Décimo. Recurso.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en BOJA, recurso contencioso- administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa; o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Sevilla, 20 de diciembre de 1999

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

SOLICITUD DE CENTROS EDUCATIVOS PARA SER RECEPTORES DE

AYUDANTES LINGUA-C EN EL CURSO 2000-2001

Centro ...........................Código ............... Domicilio ................................................. Localidad ......................... .C. Postal ............ Provincia ................... .Teléfono ...................

Zona en que está ubicado el Centro:

Urbano/rural/suburbial/CAEP.

Nombre Director/a ......................................... Profesor/a Tutor/a del Ayudante ........................... Número de alumnos/as del Centro ...........................

Solicita un ayudante Lingua-C con las siguientes

especicaciones:

- Idioma extranjero impartido en el Centro .............

- País de origen del Ayudante ........... Región .........

Para ello acompaña:

- Aprobación del Consejo Escolar.

- Plan de actividades para el Ayudante Lingua-C.

En ............, a ... de ........... de .......

El/La Director/a Sello del Centro El/la Profesor/a

ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE EVALUACION EDUCATIVA Y

FORMACION DEL PROFESORADO.

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