Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 22/02/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 10 de enero de 2001, por la que se concede al Centro docente privado Colegio Británico de Córdoba, autorizado conforme al sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros, una prórroga en sus enseñanzas.

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Vista la solicitud presentada por don Fernando Ortiz Rodríguez como representante de la titularidad y secretario del Consejo de Administración del centro docente privado «Colegio Británico de Córdoba¯ de Córdoba, solicitando la ampliación de la autorización provisional que tiene concedida por Orden de 1 de junio de 2000 (BOJA de 8 de julio), para impartir enseñanzas del currículo nacional de Inglaterra y País de Gales, desde el curso Nursery (3 años de edad) hasta el curso Year 9 (de 14 años de edad), acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto

806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.

Resultando que el centro docente privado «Colegio Británico de Córdoba¯, de Córdoba, por Orden de 1 de junio de 2000 (BOJA de

8 de julio), tenía autorización temporal para impartir enseñanzas del currículo nacional de Inglaterra y País de Gales, desde el curso Nursery (3 años de edad) hasta el curso Year 9 (de 14 años de edad).

Resultando que la citada autorización temporal, a instancias del «The British Council¯, era para dos cursos académicos hasta el 31 de diciembre del año 2000. A partir de la fecha indicada, la autorización dependerá de una inspección posterior de los Servicios correspondientes de la Embajada Británica. Vistos:

- La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación.

- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de noviembre (BOE del 4), de Ordenación General del Sistema Educativo.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27) del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE del 23 de junio), sobre régimen de centros docentes en España, y demás normas de aplicación.

- Orden de 30 de abril de 1996 por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles.

Considerando que el informe favorable del «The British Council¯ en España certifica una autorización temporal hasta el

31 de diciembre de 2001. A partir de la fecha de finalización, la autorización dependerá de una inspección posterior.

Considerando que se ha cumplido todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a las facultades que tiene conferidas, ha resuelto:

Primero. Conceder la prórroga por un curso académico, hasta el 31 de diciembre del año 2001, de las enseñanzas del currículo nacional de Inglaterra y País de Gales, desde el curso Nursery (3 años de edad) hasta el curso Year 9 (de 14 años de edad), hasta un máximo de 200 puestos escolares que tiene autorizadas por Orden de 1 de junio de 2000 (BOJA de 8 de julio), al centro docente privado extranjero «Colegio Británico de Córdoba¯, de Córdoba. A partir de la fecha indicada, la citada autorización dependerá de una inspección posterior de los Servicios correspondientes de la Embajada Británica.

Segundo. En el caso de dicho centro no obtenga la autorización plena, a partir de la fecha señalada en el punto anterior, por parte del «The British Council¯ se le dará de baja en el Registro de Centros Docentes.

Tercero. La presente Orden modifica el punto cuarto de la Orden de 1 de junio de 2000 (BOJA de 8 de julio), por la que se autoriza para impartir enseñanzas conforme al Sistema Educativo Británico para alumnos españoles y extranjeros y se inscribe en el Registro de Centros al Centro Docente privado «Colegio Británico de Córdoba¯, de Córdoba.

Cuarto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 10 de enero de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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